El delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social: aplicación práctica y cuestiones problemáticas

AutorMarta Barceló Moyano
CargoAbogada del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas62-70
62 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018 / 62-70
EL DELITO DE FRAUDE DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
APLICACIÓN PRÁCTICA Y CUESTIONES PROBLEMÁTICAS
El delito de fraude de prestaciones de la Seguridad
Social: aplicación práctica y cuestiones
problemáticas
La reforma del Código Penal de 2012 introdujo el delito del artículo
307 ter, tipificando ex novo el fraude de prestaciones de la Seguridad
Social. En el presente artículo se analizarán los pronunciamientos
jurisprudenciales sobre este delito, la mayoría de los cuales han sur-
gido entre los años 2017 y 2018. Asimismo, se abordarán ciertos
aspectos del delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social
que se presentan como problemáticos en su futura aplicación prácti-
ca, como son el momento consumativo, la excusa absolutoria por
regularización o la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Criminal offence of Social Security benefits fraud:
enforcement and problematic aspects
The amendment of the Spanish Criminal Code in 2012 introduced
article 307 ter, providing a new classification of the crime of Social
Security benefits fraud. The present article analyses court decisions
regarding this criminal offence, most of which have been handed
down between 2017 and 2018. In addition, it focuses on specific
aspects of the criminal offence of Social Security benefits fraud which
appear problematic regarding its future enforcement, such as the
moment of the perpetration of the offence, regularisation and corpo-
rate criminal liability.
palaBras claVe
Fraude, Prestaciones de la Seguridad Social, Jurisprudencia,
Persona jurídica, Regularización.
Key Words
Fraud, Social Security benefits, Case law, Corporate criminal lia
-
bility, Regularisation.
Fecha de recepción: 1-10-2018
Fecha de aceptación: 18-10-2018
1 · INTRODUCCIÓN
El delito de fraude de prestaciones de la Seguridad
Social del artículo 307 ter del Código Penal (“CP”)
se incardina en el título dedicado a los delitos con-
tra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y fue
introducido en el CP por la Ley Orgánica 7/2012,
de 27 de diciembre. Con esta reforma se tipificó ex
novo y de manera autónoma este tipo de defrauda-
ción a la Seguridad Social, que hasta ese momento
se había reconducido por la jurisprudencia a los
tipos de fraude de subvenciones (artículo 308 CP)
y de estafa (artículo 248 CP), en función de la natu-
raleza de la prestación obtenida (prestación por
desempleo, pensión de jubilación, pensión de viu-
dedad, etc.).
El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
de 25 de febrero de 2002, acordó que el fraude en
la percepción de las prestaciones por desempleo
constituía una conducta prevista en el delito de
fraude de subvenciones del artículo 308 CP. Ello
determinaba la sujeción de la tipicidad de estas
conductas a una condición objetiva de punibilidad
vinculada a la cuantía (que las prestaciones obteni-
das superaran los 120.000 euros). El fundamento
de esta tesis fue la extensión del concepto de ayu-
das o subvenciones públicas “a toda disposición gra-
tuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus
organismos autónomos a favor de personas o entidades
públicas o privadas, para fomentar una actividad de
utilidad o interés social o para promover la consecución
de un fin público, finalidad ésta que indudablemente
concurre en la actividad pública encaminada a paliar
los efectos sociales negativos del paro laboral” (así lo
explicaba la Sentencia del Tribunal Supremo
[“STS”] n.º 435/2002, de 1 de marzo). Sin embar-
go, cuando de pensiones se trataba (jubilación, viu-
dedad, orfandad, discapacidad, etc.), la Sala Segun-
da recondujo los supuestos de defraudación al
delito de estafa del artículo 248 CP, por considerar
que este tipo de prestaciones no encajaban dentro
del concepto de “ayudas o subvenciones” (son
exponente de ello, entre otras, las SSTS n.º
830/2003 de 9 de junio, n.º 915/2004, de 15 de
julio, y n.º 636/2012, de 13 de julio).
En este contexto, fueron varias las razones que
motivaron la introducción de un delito que tipifica-
ra de forma autónoma el fraude de prestaciones de
la Seguridad Social. En primer lugar, se pretendía
proporcionar un tratamiento penal diferenciado de
la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones
y ofrecer una respuesta eficaz frente a los supuestos
de fraude con grave quebranto para el patrimonio
de la Seguridad Social (así lo recogía la exposición
de motivos de la Ley Orgánica 7/2012). En segun-
do lugar, se quería evitar el riesgo de impunidad de
aquellos fraudes graves que no superaban el límite
de 120.000 euros establecido en el artículo 308 CP.

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