El delito fiscal como Ley penal en blanco

AutorSilvina Bacigalupo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. UAM

1. Las leyes penales en blanco

La ilicitud del delito fiscal está constituida por la infracción de un deber de acción determinado por la legislación tributaria. La conducta típica de infracción del deber presupone la existencia de un obligado tributario al pago de un tributo. Ambas cuestiones, la relativa al sujeto activo y la referente al objeto material del delito, no se encuentran expresadas, como se dijo, en la Ley penal. Para poder subsumir un hecho bajo el art. 305 del Código penal hay que remitirse a la ley tributaria que define tanto el hecho imponible como la obligación tributaria que de él se deriva 41. Se trata, por tanto, de un tipo penal de características especiales, es decir, de una ley penal en blanco 42.

Esta opinión parece ser, a simple vista, contradictoria con la jurisprudencia. El Tribunal Supremo sostuvo en sentencia de 5 de noviembre de 1991 que el anterior art. 319 del Código penal en absoluto era un precepto penal en blanco. Sin embargo, tales consideraciones no se referían al tipo penal en sentido estricto. Como dice la propia sentencia, la única cuestión que se planteaba y se sometió al tratamiento por la Sala era la relativa a si los números 1º y 2º del art. 37 de la Ley de 14 de noviembre de 1977 establecían una cuestión prejudicial tributaria. El Tribunal Supremo decidió al respecto que “lo que se establecía en los números 1º y 2º del art. 37, ya derogado, de la Ley de 14 de noviembre de 1977 no era más que una condición objetiva de procedibilidad (...) de donde resulta que en absoluto se establece en dichos preceptos una cuestión prejudicial administrativa”. Por lo tanto, no parece correcto entender que el Tribunal Supremo se expresa en contra de considerar el tipo penal del delito fiscal como un tipo penal en blanco 43.

La doctrina utiliza el concepto de ley penal en blanco entendiendo por tal los casos en los que la prohibición o el mandato de acción se encuentra en disposiciones distintas de la que contiene la amenaza penal 44. En el mismo sentido, se expresa también la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirmando que “son leyes penales en blanco, aquellas cuyo supuesto de hecho debe ser completado por otra norma producida por una fuente jurídica legítima” 45. Asimismo el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de las leyes penales señalando que es compatible con la Constitución “la utilización y aplicación judicial de las leyes penales en blanco, siempre que se dé la suficiente concreción para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite, resultando así salvaguardada la función de garantía del tipo con la posibilidad de conocimiento de la...

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