Delito de financiación ilegal de los partidos políticos

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

Como es sabido la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado ha modificado ampliamente el Código Penal de 1995 vigente hasta la promulgación de dicha Ley. Uno de los Títulos más afectados ha sido el décimotercero, en especial, y a los efectos que nos atañe en este artículo, mediante la creación de un nuevo Titulo XIII bis dedicado al “ Delito de financiación ilegal de los partidos políticos”.

Existen múltiples definiciones de partidos políticos, hasta el punto de que la definición de partido político puede depender del lugar, momentos histórico en el que nos encontremos o realidad sociocultural.

Siguiendo a Stefano Bertolini el partido político lo constituye “un grupo de individuos que participan en elecciones competitivas con el fin de hacer acceder a sus candidatos a los cargos públicos representativos”. En todo caso, son dos los elementos esenciales en un partido político. De un lado la existencia de un grupo de individuos con intereses afines o comunes y por otro la voluntad de los mismos de acceder, con el beneplácito de los ciudadanos al poder para poder llevar a cabo la realización material de dichos intereses.

La Constitución Española en su título Preliminar, en concreto en el artículo 6 establece que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

Debemos precisar que con anterioridad a la reforma, la actividad de financiación ilegal de partidos políticos, que venía regulada por la Ley 8/2007 de 4 de julio de Financiación de Partidos Políticos , tenía un reproche administrativo, de tal modo que la infracción de dicha Ley, daba como lugar la intervención por parte del Tribunal de Cuentas que imponía las correspondientes sanciones administrativas. No obstante, la evidente insuficiencia de este mecanismo de control y sanción ha inspirado una modificación tanto del Código Penal como de la propia Ley de Financiación de Partidos Políticos en virtud de las Leyes Orgánicas 1/2015 de 30 de marzo y 3/2015 de 30 de marzo respectivamente.

La situación de los Partidos Políticos ha experimentado cambios en relación tanto a su propia responsabilidad penal como a la responsabilidad penal de quienes realizan actividades que...

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