Sobre el delito de falso testimonio en el marco de un procedimiento arbitral

AutorJuan Antonio Andino López
CargoAdesse Abogados, S.L.

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I Introducción

El presente trabajo tiene por objeto poner de relieve una antinomia jurídica contenida en el Código Penal español, ya que el falso testimonio prestado en el marco de un procedimiento arbitral no es punible.

El artículo 458 del Código Penal establece en su punto primero que "El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses".

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La cuestión se reduce a determinar si la "causa judicial" del artículo 458 del Código Penal se puede asimilar, a efectos penales, al procedimiento arbitral, teniendo en cuenta que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo ni de las Audiencias Provinciales que analice la supuesta antinomia.

La cuestión anteriormente indicada responde a un caso real que tuve la oportunidad de estudiar en el ejercicio de la profesión. Los hechos y fundamentos se argumentaron a través de una querella criminal contra una persona por la presunta comisión de un delito de falso testimonio prestado ante el Tribunal Arbitral de Barcelona, testimonio que resultó determinante para que el árbitro fallara en contra de las pretensiones de nuestro cliente.

La querella fue inadmitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, con base a una serie de argumentos que serán analizados en el presente estudio. Consecuentemente, la resolución del Juez Instructor fue recurrida en reforma y posteriormente en apelación, recurso que conoció la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, que dictó el Auto de fecha 26 de noviembre de 2001, en el que si bien inadmitió el recurso de apelación, analizó y se pronunció a propósito la antinomia jurídica planteada y utilizó la facultad regulada en el artículo 4.2 del Código Penal, elevando la cuestión al Gobierno de la nación para que lleve a cabo la modificación del artículo 458 del citado Texto Legal, en el sentido de incluir como conducta típica el falso testimonio prestado en el marco de un procedimiento arbitral.

Por ello, el presente artículo tiene por objeto poner de relieve la argumentación jurídica utilizada a lo largo del procedimiento penal para (a) defender que cuando el artículo 458 del Código Penal utiliza la expresión "causa judicial" también se refiere al procedimiento arbitral, (b) recoger la argumentación jurídica contenida en el Auto de fecha 26 de noviembre de 2001, y (c) proporcionar una posible solución que se podría aplicar a la antinomia jurídica hasta que se modifique el Código Penal. Finalmente, hemos considerado oportuno transcribir literalmente el Auto anteriormente citado, con omisión a referencias nominales de las partes, para así facilitar el estudio del mismo.

II Argumentos que ponen de relieve la antinomia contenida en el artículo 458 del Código Penal

La querella, interpuesta contra el presunto autor de delito de falso testimonio, así como los recursos posteriores (reforma y apelación), defendían la aplicabilidad del artículo 458 del Código Penal al falso testimonio prestado en un procedimiento arbitral con base a los siguientes argumentos:

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  1. - En primer lugar, se analizó la naturaleza jurídica del arbitraje, para defender que el arbitraje es un "equivalente jurisdiccional"1.

  2. - En segundo lugar, se defendió la tesis de que, en el supuesto en el que se indicara que no existe delito de falso testimonio en el procedimiento arbitral (habida cuenta la redacción del artículo 458 del Código Penal), entonces se estaría cercenando el derecho de la parte de acceso a los recursos, ya que el artículo 510.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla como motivo de revisión de sentencia o laudo arbitral firme si el mismo hubiera recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieran sido condenados por falso testimonio.

  3. - Reducción de la cuestión al absurdo: punibilidad del falso testimonio prestado en procedimiento judicial e impunidad del falso testimonio prestado en el procedimiento arbitral.

Desarrollando dichos argumentos, tenemos:

1. Sobre la naturaleza jurídica del arbitraje

Sobre la naturaleza jurídica del arbitraje se ha pronunciado la doctrina y jurisprudencia en base a diversas teorías: contractualistas, intermedias y jurisdiccionalistas2.

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Así, si bien la jurisprudencia se decantó en un principio por la tesis contractualista, no menos cierto es que en la actualidad el Tribunal Constitucional parece acoger la tesis jurisdiccionalista indicando que el arbitraje es "un equivalente judicial" (ver Sentencia del Tribunal Constitucional 288/1993, Fundamento Jurídico 3º).

Por ello, si se equipara el arbitraje con la jurisdicción, ¿dónde radican las diferencias entre arbitraje y jurisdicción?

Para contestar dicha pregunta, basta con citar el Auto del Tribunal Consti-tucional 259/1993, del que se desprende que las únicas diferencias entre arbitraje y jurisdicción son las siguientes:

(i) El árbitro no podría plantear una cuestión de inconstitucionalidad, reconocida en el artículo 163 de la Constitución, al no hallarse legitimado para ello.

(ii) Asimismo, el árbitro tampoco estaría legitimado para formular cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(iii) Finalmente, el acceso a la jurisdicción con posterioridad a la emisión del laudo arbitral tan sólo es posible a través del recurso de anulación del laudo (regulado en los artículos 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje), y ello precisamente porque el laudo arbitral, una vez firme, tiene los mismos efectos que la cosa juzgada (artículo 43 de la Ley de Arbitraje)3.

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2. Sobre el recurso de revisión en el ámbito civil

El recurso de revisión se halla regulado en los artículos 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El objeto de la revisión civil consiste en la existencia de un proceso (sentencia firme) anterior que se intenta dejar sin efecto por uno de los motivos señalados en la ley (los motivos regulados en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)4. De la existencia de uno de dichos motivos regulados en la ley deriva la posibilidad de impugnación de la sentencia o, en su caso, del laudo arbitral.

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Para proceder a dicha impugnación se abre un nuevo proceso en el que únicamente se decide sobre la existencia del vicio alegado; por ello, el juicio de revisión es exclusivamente negativo, subsanando el proceso anterior5.

Así, en el caso concreto indicamos en primer lugar que la Ley de Arbitraje considera que el laudo arbitral es idéntico a una sentencia judicial, en base a las siguientes consideraciones:

(i) Porque el laudo arbitral firme produce efectos idénticos a la cosa juzgada inherente a las sentencias judiciales. Según indica el artícu-lo 43 de la Ley de Arbitraje: "El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias fir-mes."6

(ii) Porque el laudo arbitral, al igual que una sentencia judicial, es susceptible de ser ejecutado, según se establece en los artículos 44 y 45 de la Ley de Arbitraje, remitiéndose a la Ley de Enjuiciamiento Civil el artículo 44 del referido Texto Legal.

Pues bien, si entendemos que el artículo 458 del Código Penal no es aplicable al falso testimonio prestado en el marco de un procedimiento arbitral entonces dicha conclusión impide la aplicabilidad del artículo 510.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en base a los siguientes argumentos:

(i) Según indica el artículo 43 de la Ley de Arbitraje, el laudo firme produce efectos de cosa juzgada, y contra el mismo sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (asimismo, también se puede solicitar el recurso de anulación del laudo, pero con base a las causas tasadas en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje).

(ii) Hemos indicado que el recurso de revisión de sentencias firmes se halla regulado en los artículos 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

(iii) Los motivos de revisión de sentencias firmes se hallan expresamen-Page 115te regulados en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Artículo 510.- Motivos.

Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:(...) 3º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los tes-tigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia".

(iv) Si no es posible obtener sentencia penal por falso testimonio prestado en el marco de un procedimiento arbitral, entonces nunca se podría interesar la revisión de un laudo firme por haberse basado el mismo en prueba testifical declarada falsa por una sentencia penal.

Para que proceda el recurso de revisión es necesario que una sentencia penal haya declarado la falsedad de la declaración testifical, y condenado el testigo o testigos por falso testimonio (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2004, Aranzadi nº 2311, Fundamento de Derecho Primero; 14 de diciembre de 2000, Aranzadi nº 9898, Fundamento de Derecho Segundo; 2 de octubre de 1998, Aranzadi nº 8657, Fundamento de Derecho Segundo; y de 26 de mayo de 1997, Aranzadi nº 4243, Fundamento de Derecho Primero, entre otras muchas).

(v) Por ello...

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