SAP Girona 412/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2007:988 |
Número de Recurso | 1231/2005 |
Número de Resolución | 412/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 1.231/05
CAUSA Nº 288/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 412/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Dª Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA
Girona a trece de junio de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa nº 288/04, seguidas por UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL,
habiendo sido parte recurrente Jesús Y Marta, dirigidos por el Letrado Sr.
Barrera Ruiz, y como recurrido Fernando, dirigido por el Letrado Sr. Pérez Moreno y el MINISTERIO
FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jesús y Marta como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad en documento público, del artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena cada uno de ellos de un año de prision e inhabilitaciónb especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de la mitad de las costas procesales.
Asimismo, se condena a ambos acusados a la devolución del vehículo Mitsubishi, modelo Eclipse GS, matrícula GI-9024-BJ, entregando el mismo a Fernando, y a indemnizarle solidiariamente en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, correspondiente al menoscabo del valor sufrido por dicho vehículo desde el día 3 de enero de 2002, fecha en que se efectó su transmisión, hasta el trámite de ejecución de sentencia.
Igualmente, procédase en ejecución de sentencia a oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona a fin de proceder a cambiar el titular del citado turismo, poniéndolo a nombre de Fernando.
Debo absolver y absuelvo a Jesús de la comisión por parte del mismo del delito de hurto por el que venía siendo acusado, declarándose de oficio el pago de la mitad de las costas procesales.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas."
El recurso se interpuso por la representación de Jesús Y Marta, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2005 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Jesús y a Marta como autores de un delito de falsedad en documento público se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, la vulneración del principio de defensa, la cual, se habría producido por no haberse informado a los acusados cuando se les tomó declaración como imputados del delito o delitos que se le imputaban. La pretendida vulneración del derecho de defensa, respecto a la cual no se anuda ninguna concreta petición derivada de la misma carece del más mínimo fundamento atendible.
Así, consta en los autos que ambos acusados fueron detenidos por los mossos d'esquadra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba