SAP Madrid 273/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES |
ECLI | ES:APM:2006:2831 |
Número de Recurso | 47/2006 |
Número de Resolución | 273/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
RAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección decimoséptima
Madrid
Rollo de apelación nº.: RP 47/2006
Juicio Oral nº.: 219/2004
Juzgado de lo Penal nº.: 24 de Madrid
SENTENCIA Nº 273/06
Magistrados:
Don RAMIRO VENTURA FACI
Don Fernando ORTÉU CEBRIAN
Miguel COBOS GOMEZ DE LINARES (ponente)
En Madrid, a 14 de Marzo de 2006
Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral nº 219/2004 procedente del Juzgado de lo Penal nº º.: 24 de Madrid , seguido por delito de Falsedad documental por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Felipe, defendido por el Letrado Francisco José Abolafia Roidríguez.
ANTECEDENTES PROCESALES
-
- En la causa mencionada, con fecha 15 de Noviembre de 2005 la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:
Que sobre las 12'45 horas del día 12 de diciembre de 2003, Felipe, de nacionalidad nigeriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en el aeropuerto de Madrid- Barajas por personal de la compañía aérea Spanair cuando se disponía a viajar a Copenhague (Dinamarca), portando un permiso de trabajo y residencia español con número NUM000 a su nombre y que resultó ser falso.
El acusado carece de residencia legal en España.
En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Felipe como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros, pena a sustituir por la expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar al mismo durante el plazo de diez años, debiendo asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.
Decreto el comiso del permiso intervenido, al que se dará el destino prevenido en los Reglamentos".
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- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de Felipe se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa. El Ministerio Fiscal impugnó el...
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