STS, 31 de Marzo de 1997

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso2443/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, que absolvió del delito de estupro al acusado Diego, al que declaró prescrito, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo parte como recurrido el citado acusado representado por el Procurador Sr. D. José Manuel De Dorremochea Aramburu. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Calahorra, instruyó procedimiento Abreviado con el número 8/96-B contra Diego, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Logroño, que con fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    " HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara, que el acusado Diego, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, sin antecedentes penales, a partir del mes de mayo de 1.989 y aprovechando la estancia en su domicilio de Alcanadre (La Rioja), a solas con su hija, que a sazón contaba con 13 ó 14 años de edad y prevaliéndose de su condición paterna, tuvo con ella un acceso carnal por vía vaginal, apercibiéndola con que en caso de que no consintiera se quedaría sin padre, logrando así tener relaciones sexuales con su hija en al menos tres ocasiones de manera completa; tras ser el acusado examinado por el Sr. Médico Forense se le ha diagnosticado una alteración del desarrollo de la personalidad del tipo psicopatía inmadura que produce una imputabilidad disminuída aunque no abolida.".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS.- Se declara prescrito el delito de estupro por el que fue encausado Diego, absolviendo al mismo con todas las consecuencias legales, y declaración de oficio de las costas procesales causadas.".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el acusado Diego, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Por el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicación indebida del artículo 131.1 del Código Penal vigente.- La sentencia impugnada en el fallo absuelve por prescripción del delito, fundando tal conclusión en la argumentación contenida en el fundamento jurídico 1º donde textualmente dice: "si el propio Ministerio Fiscal califica el delito base incardinándolo en el art. 182.1 atribuyéndole una pena de 4 a 6 años de prisión, lo que conforme al art. 33.2 a) configura una pena grave, cuya prescripción se fija en cinco años, según el art. 131.1 plazo que ha transcurrido en exceso..."

  5. - Instruida la parte del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de Marzo de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Ministerio Fiscal alega un solo motivo de casación al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entender que la sentencia recurrida incidió en error de derecho al aplicar el instituto de la prescripción, y absolver en base a ello al encausado del delito de estupro de que venía acusado.

La cuestión debatida es necesario centrarla del siguiente modo: a) El Fiscal, única parte acusadora, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estupro continuado previsto en el artículo 334, en relación con el 69 bis), ambos del antiguo Código Penal, y solicitó en sus conclusiones provisionales se impusiera al inculpado la pena de seis años y un día de prisión, aunque después, en el acto del juicio oral, modificó esa petición reduciéndola a un año de prisión menor. b) En vista de tal modificación, tanto la defensa, como el acusado, se mostraron conformes con la pena solicitada. c) No obstante ello, la Sala de instancia, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del nuevo Código Penal, y previos los correspondientes informes, absolvió a dicho encausado del delito de estupro por considerar que había prescrito con arreglo a lo establecido en el artículo 131.1º de dicho texto, ya que habían transcurrido con exceso el plazo de cinco años desde que se cometió el hecho (mayo de 1.989) hasta que se denunció (marzo de 1.995). d) Como hemos indicado, el Ministerio Fiscal se alza contra tal sentencia absolutoria por considerar que el delito no ha prescrito.

Basta una simple lectura de los preceptos que se han aplicado por el Tribunal "a quo" al supuesto sometido a enjuiciamiento, para concluir en la razón que asiste al recurrente en su pretensión, ya que, de una parte, el precepto que se tiene en consideración para tipificar los hechos es el artículo 182 del Código vigente cuando existe abuso de superioridad en los accesos carnales, delito que se sanciona con la pena de "uno a seis años"; de otra, según el artículo 131.1º del mismo texto, los delitos prescriben "a los diez años cuando la pena máxima señalada por la Ley sea la de prisión por más de cinco y menos de diez". Obvio es decir, por tanto, que si la pena máxima es de seis años (más de cinco) es aplicable ese tiempo de prescripción de los diez años que establece la norma.

Y es que, a estos efectos de extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo o prescripción, la pena base a tener en cuenta, no es, ni la que corresponde imponer en cada caso concreto, ni la que ha sido objeto de acusación, sino la que establezca la propia Ley como máxima posibilidad, pués ello, amén de que literalmente así lo dice el precepto ("señalada por la Ley"), es de lógica interpretación, ya que lo contrario iría en contra de un principio tan importante como es el de la seguridad jurídica.

Ha de darse lugar, por tanto, a este único motivo, con la consecuencia de decretar la nulidad de la sentencia, debiéndose dictar otra por la Sala de instancia en el sentido que crea conveniente y con los razonamientos que considere oportunos menos el de aplicar la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito. III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida contra Diego, por delito de estupro, declarando la NULIDAD de la misma, ordenando a dicho Tribunal a dictar otra nueva en el sentido que considere oportuno, pero sin aplicar en ella el instituto de la prescripción del delito.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa si en su día la remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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