STS, 23 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
PonenteGIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
ECLIES:TS:2001:6545
Fecha23 Julio 2001
Recurso número1436/1999
CategoríaDelito de estafa,estafa procesal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil uno.

En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Fermín y José , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por las Procuradoras Sras. Pinto Campos y Ortiz-Cañavate Levenfeld, respectivamente.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, incoó Procedimiento Abreviado nº 17/98, contra Fermín y José , por delito de estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cuenca, que con fecha 12 de Febrero de 1999 citó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PROBADO Y ASI SE DECLARA: PRIMERO.- Sobre las 21 horas del día 6 de Mayo de 1.996, el acusado Fermín circulaba por la carretera N-III (Autovia Madrid-Levante), conduciendo con dirección a Madrid el vehículo de su propiedad, marca Volvo, modelo 854, matrícula G-....-GF , cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 143 de dicha vía, término municipal de Cervera del Llano, como consecuencia del trazado curvo a la derecha de la misma y de la fuerte lluvia que caía en aquel momento, perdió dicho acusado el control del vehículo, con salida del mismo fuera de la calzada.- SEGUNDO.- A consecuencia el accidente, el turismo referido sufrió desperfectos tan importantes que han motivado la declaración de siniestro total del mismo, siendo su valor en venta de 2.870.000 pesetas.- TERCERO.- El también acusado José era propietario en el día 6 de Mayo de 1.996 del vehículo marca BMW, modelo 735, matricula W-....-WW , que lo tenía asegurado con la entidad Mutua Madrileña Automovilista, según póliza nº NUM000 , en vigor a la fecha aludida.- CUARTO.- Con el fin de que a Fermín le fuera abonado por la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista el referido importe de 2.870.000 pesetas, se puso de acuerdo con José , remitiendo éste al primero una carta fechada el día 8 de Agosto de 1.996, en la que con alusión a conversación telefónica de la misma fecha, manifiesta que en el día 6 de Mayo de 1.996 circulaba conduciendo su referido vehículo BMW, modelo 735-I, matrícula W-....-WW , cuando en el lugar descrito anteriormente procedió a adelantar al vehículo Volvo, modelo 850-T5, matrícula G-....-GF y debido a la intensa lluvia en tal momento existnete colisionó con la parte posterior izquierda del coche del acusado Fermín , causando ésto la perdida de control por su parte del vehículo que conducía.- QUINTO.- En el día 25 de Noviembre de 1.996 el acusado Fermín , representado por Procuradora y bajo la dirección de Letrado, presentó demanda de juicio verbal civil ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Tarancón, en reclamación de la cantidad de 2.870.000 pesetas, más intereses, contra José y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.- SEXTO.- En el Hecho 1º de la expresada demanda se hace constar lo siguiente. "El día 6 de mayo de 1.996, sobre las 21'00 horas, circulaba el vehículo propiedad de mi principal por la N-III, Autovía Alicante-Madrid, dirección Madrid, conducido por él mismo, normalmente y por el carril de su derecha; y en esta situación, a la altura del p.k. 143 de dicha vía (Cervera del Llano) fue colisionado el vehículo de mi parte por el también turismo BMW-735, matricula W-....-WW , propiedad y conducido por el demandado, que trató de adelantar al vehículo de mi principal, sin calcular las distancias entre ambos "colisionando entonces con la parte posterior izquierda de su coche y causando ésto la pérdida del control por su parte del vehículo que conducía, según resulta de la comunicación remitida por el demandado Sr. José a mi principal y que se acompaña bajo el número 2 de los documentos".- SEPTIMO.- La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, que la admitió a tramite por las normas del Juicio verbal Civil, bajo el número de registro 267 de 1.996.- OCTAVO.- En fecha 2 de Enero de 1.997, la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista formuló contra ambos acusados la querella motivadora de la causa de que la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero; constituye el núcleo fundamental de la estafa y ha de ser una falta de verdad camuflada suficiente y bastante para producir el error como conocimiento viciado de la realidad. Se añade que el ánimo de lucro, verdadero elemento subjetivo del injusto, constituye la característica determinante del dolo específico y como coetáneo a la propia mentira va embebido en el dolo intencional que consciente y voluntariamente engaña. Finalmente, tal engaño, con la intención acabada de describir, a través de la consiguiente relación causal, va encaminado a la producción de un perjuicio propio o de terceras personas, como disminución del patrimonio una vez comparada la situación del sujeto pasivo antes y después del acto de disposición determinado por aquel error.- Las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo y 22 de Abril de 1.997 han venido a concretar las características configuradoras de la denominada doctrinalmente estafa procesal. La segunda sentencia considera existente esta figura delictiva en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte, debiendo reconocerse que las posibilidades de inducir a engaño a un Juez aparecen más realizables en el proceso civil en el que tiene que permanecer inactivo y neutral ante las aportaciones de las partes y dejar que ellas decidan sobre el objeto del litigio. aunque la peculariedad de estas estafas radica en que el sujeto engañado es el titular del órgano jurisidccional a quien por la maniobra procesal correspondiente se le induce a seguir un procedimiento y a dictar resoluciones que de otro modo no hubiera dictado, puede existir también fraude procesal cuando el engañado no es el Juez sino la parte contraria, a la cual se le impulsa a que se allane, desista, renuncie, llegue a una transacción, etc.- El fraude procesal puede realizarse cuando, como en el supuesto enjuiciado acontece, se confecciona un documento simulador de la producción de un accidente de tráfico mediante colisión por alcance de un vehículo a otro que le precede en la común trayectoria, cuando se trata, en realidad, de la salida de la calzada de un vehículo sin intervención de ningún otro. Si tal documento sirve en posterior proceso para, mediante el engaño, obtener del Juez Civil una resolución por la que una entidad aseguradora resulte solidariamente condenada al pago de los daños, deriva el Rollo en que se dicta la presente sentencia, de la que se apartó en fecha 14 de Marzo de 1.997.- NOVENO.- Por auto dictado el día 17 de Marzo de 1.997 se tuvo por desistido de su demanda en el referido Juicio Verbal Civil al actor Fermín ". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Fermín , como autor criminalmente responsable, y José , como responsable en concepto de autor por cooperación necesaria, de un delito de ESTAFA anteriormente definido, en grado de tentativa y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES, con cuota diaria de dos mil pesetas, a cada uno de los acusados, con abono del importe de las multas en tres plazos iguales en los días 30, 60 y 90 siguientes al requerimiento que se les haga en ejecución de sentencia. Caso de no satisfacerse, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedarán sujetos condenados a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo y en consecuencia de las penas de prisión aludidas, se condena a los acusados a las penas accesorias de suspensión de empleo o cargo público, si lo tuvieren, y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales, por mitad.- Recuérdese al Instructor la pronta conclusión de las piezas de responsabilidad civil de los acusados, si se hubieren formado". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación, por las representaciones de Fermín y José , que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Fermín formalizó el recurso, alegando UN UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del artículo 849.1º de la LECriminal, por considerar que dados los hechos que se declaran probados, la sentencia infringe un precepto penal, de orden sustantivo, que ha debido ser observado en aplicación de la Ley Penal.

La representación de José , basó su recurso de casación en los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO

Al amparo del art. 849.2 de la LECriminal por error de hecho en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.1 de la LECriminal, por infracción, por inaplicación de la Disposición Transitoria 1ª CP.

TERCERO

Con igual amparo procesal que el anterior denuncia infracción, por inaplicación de los arts. 3, 52, 528 y 529 CP. 1973.

CUARTO

También con amparo en el art. 849.1 LECriminal denuncia infracción, por indebida aplicación del art. 248 NCP o en su caso del art. 528 CP derogado.

QUINTO

Fundado en el art. 849.1 de la LECriminal denuncia infracción por indebida aplicación del art. 250.1 y 2 CP vigente o en su caso del art. 529.2 CP derogado.

SEXTO

Al amparo del art. 5.4 LOPJ por vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, los impugnó; la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 19 de Julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia dictada el día 12 de Febrero de 1999 por la Audiencia Provincial de Cuenca, condenó en los términos contenidos en el fallo, a Fermín y José como autores de un delito de estafa en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses.

Contra dicha sentencia se han formalizado sendos recursos de casación.

Segundo

Recurso de José .

Aparece formalizado por seis motivos, cuyo estudio reordenaremos por razones de lógica jurídica.

El motivo sexto, lo es por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, con cita del art. 24-2º de la Constitución.

Se afirma en el motivo que no ha existido la mínima actividad probatoria tendente a acreditar ni la conjunción de voluntades para vertebrar la estafa, ni se ha acreditado el ánimo de lucro ni sobre el engaño bastante, estimando que la declaración del testigo Sr. Octavio no es suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

Tal denuncia en cuanto equivale a la afirmación de haberse dictado la sentencia condenatoria con un total vacío probatorio, exige de esta Sala casacional la verificación del juicio sobre la prueba, del que queda excluido el juicio sobre la valoración de la prueba por corresponder la misma en la Sala sentenciadora de acuerdo con el art. 741 LECriminal y por la inmediación de que se dispuso; solo en caso de falta de fundamentación o de conclusiones arbitrarias, podría esta Sala revisar la valoración efectuada en garantía de la interdicción de toda arbitrariedad prevista en el art. 9-3º de la Constitución.

Un examen de la sentencia pone de manifiesto la falta de razón de la denuncia. El Tribunal sentenciador oyó en el Plenario al conductor de una grúa que pasó poco después de la salida de la carretera y vuelco del vehículo propiedad y conducido por el recurrente Sr. Fermín , así como a la patrulla de la Guardia Civil de tráfico que acudió al lugar de los hechos. Ninguno observó la presencia de otro vehículo implicado, y el propio Sr. Fermín manifestó a la fuerza actuante que se había salido él solo de la calzada. Es en base a tales testimonios, que la Sala alcanzó el juicio de certeza objetivado en el factum.

El recurrente, intenta hacer pasar por inexistencia de prueba lo que sólo es discrepancia con la existente, siendo totalmente acordes con las máximas de experiencia y la lógica de conclusiones extraída por la Sala sentenciadora.

Procede la desestimación del motivo.

Motivo primero, por el cauce del error en la valoración de la prueba --art. 849-2º--.

El motivo tiende a acreditar que el engaño urdido para fingir colisión entre dos vehículos lo que había sido salida de la carretera y vuelco de un único turismo, con el fin de hacer recaer la responsabilidad del siniestro sobre el otro inexistente coche --contando con el acuerdo del otro condenado-- y así cobrar la reparación de la compañía aseguradora de éste, no fue suficiente para vertebrar el tipo de la estafa, y prueba de ello es que la Aseguradora -Mutua Madrileña- al verse demandada en vía civil por el otro recurrente Sr. Fermín , al sospechar el engaño puso una querella contra ambos condenados.

Toda la argumentación resulta impropia del cauce casacional utilizado, y debiera haberse encauzado por el nº 1 del art. 849.

Debe recordarse que el error en la valoración de la prueba, descansa en la existencia de un documento en el preciso sentido que tiene tal término en clave casacional --por todas STS de 10 de Noviembre de 1995-- que por sí solo acredite el error denunciado y este sea relevante en relación al fallo.

El recurrente se remite a la existencia de un parte amistoso de accidente, sólo firmado por el recurrente pero en el que ya constan los datos del vehículo "causante" del accidente, y que asimismo el recurrente dio parte del accidente a su propia compañía en plazo; como la compañía Mutua Madrileña, fue demandada en el Juzgado de Tarancón y sospechara, interponiendo una querella y no pagando, ello evidenciaría que el engaño no fue bastante y que por tanto no existe estafa.

Lo que patentiza toda la argumentación del recurrente --reiteramos--, es que la misma no se ajusta al motivo casacional, ni desde luego el parte amistoso de accidente --que no es tal si carece de la firma de todos los implicados-- patentiza error alguno.

Procede la desestimación del motivo.

Motivo segundo, por el cauce del nº 1 del art. 849 en denuncia por no haberse aplicado el anterior Código Penal, toda vez que el accidente se cometió el día 6 de Mayo de 1996, y tanto el parte amistoso de accidente como el que el recurrente dio a su compañía fue antes de la vigencia del nuevo Código, por lo que en todo caso, de existir ilícito penal debería haberse aplicado el Código Penal de 1973.

La cuestión ya fue suscitada en la instancia y fue desestimada. Igual suerte va a correr en esta sede casacional.

Se argumenta en el párrafo tercero del Fundamento Jurídico primero que la aplicación del vigente Código Penal viene motivada porque la primera exteriorización de la trama urdida por ambos condenados, se encuentra en la carta de 8 de Agosto de 1996 --después de la vigencia del actual Código Penal-- en la que el recurrente José , el titular del otro vehículo al que se le quería hacer como causante del accidente, reconoce su propia responsabilidad en el accidente, de suerte que los desperfectos del vehículo del Sr. Fermín , fueran abonados por Mutua Madrileña, aseguradora del vehículo de José .

El argumento, fundado en la realidad de la carta constituye la primera exteriorización del común designio delictivo de ambos recurrente, y consecuencia de ello es la aplicación del Código en vigor en ese momento, es decir el actual.

El motivo debe ser desestimado.

Tercer, Cuarto y Quinto motivos, se estudian conjuntamente dada su identidad sustancial.

Se denuncia como indebida la existencia del delito de estafa y de los artículos correspondientes, ya sean los del anterior Código Penal o los del actual --como se hace en la sentencia--.

Ambos motivos deben ser desestimados.

Del factum surgen los datos que vertebran el engaño antecedente guiado por un ánimo de lucro y que fue suficiente y capaz de provocar el perjuicio patrimonial a la aseguradora, el hecho de que esta se apercibiera de la superchería no convierte en insuficiente el engaño, porque ello nos llevaría a que por este camino sería imposible las formas de ejecución imperfecta en relación a la estafa. Que sea bastante el engaño supone que, éste, analizado aisladamente, tenga aptitud de engañar, aunque puede ser descubierto, y en el presente caso el engaño urdido tenía objetivamente considerado tal aptitud y así se declaró en la sentencia y se confirma en este control casacional.

Además los tres motivos conjuntamente estudiados incurren en causa de inadmisión que opera en esta instancia como causa de desestimación ya que niega la existencia de un engaño claramente descrito en los hechos.

Los tres motivos deben ser desestimados.

Tercero

Recurso de Fermín .

El recurrente es el conductor del vehículo que se sale de la carretera y vuelca sin intervención de otro vehículo.

Su recurso lo es por un único motivo por Infracción de Ley de acuerdo con el nº 1 del art. 849 en denuncia de no haberse aplicado los párrafos 2º y 3º del art. 16 del Código Penal en vigor que se refiere a la exención de responsabilidad penal de quien evite voluntariamente la consumación del delito.

Se afirma por el recurrente que se está en presencia de una tentativa inacabada porque se desiste antes de concluir la total ejecución del hecho, estimando por tal el desistimiento del juicio civil instado por el recurrente contra Mutua Madrileña.

No hubo tal desistimiento voluntario, el apartamiento de la demanda civil, solo fue posterior a la presentación de la querella formulada contra ambos recurrentes el 2 de Enero de 1997. El engaño fue bastante y el principio de ejecución se concreta en la reclamación civil, solo se produce el apartamiento cuando el recurrente conoce por la querella que el engaño ha sido descubierto. Hubo inicio de actos de ejecución propio del delito de estafa y por ello, el delito está en grado de tentativa.

Procede la desestimación del motivo y del recurso.

Cuarto

De conformidad con el art. 921 LECriminal procede la imposición de las costas causadas a ambos recurrentes, cada uno en relación a su respectivo recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación formalizados, respectivamente, por las representaciones legales de Fermín y de José , contra la sentencia dictada el día 12 de Febrero de 1999 por la Audiencia Provincial de Cuenca, con imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y recurrentes, y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Cuenca, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Martín Pallín Joaquín Giménez García Eduardo Moner Muñoz

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex
1 sentencias
  • SAP Barcelona 89/2013, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
    • 28 Diciembre 2012
    ...descuidarse el perfil cualitativo de la amenaza, que habrá que extraer de datos antecedentes y concurrentes en el caso ( STS 17-6-98 y 23-7-2001 ). Es indiferente la forma como se exteriorice el propósito del autor, sea con palabras, con gestos o con actitudes con tal de que lo perciba la v......