SAP Baleares 91/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2005:989
Número de Recurso126/2004
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: 0000126 /2004

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 310/2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 91/2005

Ss. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

En PALMA DE MALLORCA, a quince de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 310/2003 procedente del JDO. INSTRUCCION N. DIEZ de PALMA DE MALLORCA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Rollo nº 126/2004, por delito de ESTAFA, seguido contra Juan Enrique, con D.N.I. número NUM000, nacido el veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y tres, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora CATALINA SALOM SANTANA y defendido por el Letrado Don JOSE ZAFORTEZA FORTUNY, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Doña Antonieta representado por el Procurador ANTONIO COLOM FERRA y defendido por el Letrado Don CARLOS LOPEZ CLAPES y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ALEIS LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado a raiz de la denuncia presentada por Doña Antonieta el día 10 de Enero de 2.003 en la que se relacionaban unos hechos con apariencia de delito. Investigados judicialmente en diligencias previas número 310/2.003 por el Juzgado de Instrucción número Diez de esta ciudad, el día 25 de Agosto de 2.004 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentando escrito de acusación el Ministerio Fiscal el día 22 de Septiembre de 2.004 y la representación de la Sra. Antonieta el día 10 de ese mismo mes, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha cinco de Octubre de 2.004 Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones al acusado para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite el día uno de Diciembre de 2.004. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa mediante abuso de firma ajena previsto en los artículos 248 y 250.1.4º del CP del que sería autor el acusado Juan Enrique sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de las penas de tres años de prisión, multa de diez meses a razón de 12 euros diarios, accesoria de prohibición de ejercer el derecho de sufragio durante la condena y el pago de las costas procesales. Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dña. Cecilia en la suma de 20.492,77 euros, por la cantidad apropiada fraudulentamente.

TERCERO

La representación de Dña. Cecilia, que ejercitaba la acción civil, solicitó que se condenara al Sr. Juan Enrique a que indemnizara a su representada en la cantidad de 20.492,77 euros, adhiriéndose al relato fáctico contenido en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

El día 13 de Enero de 1.998 Cecilia abrió la cuenta corriente de ciudadano no residente número 3.397.892.59 en la oficina de la entidad Sa Nostra sita en el Puerto de Soller, autorizando a su hija Antonieta para disponer sin limitación alguna de las cantidades depositadas en dicha cuenta.

El día 12 de Noviembre de 2.001, el marido de Antonieta, Juan Enrique, nacido el día 26 de Abril de 1.963, sin antecedentes penales, hallándose su mujer en Barcelona, acudió a la citada oficina bancaria y una vez allí consiguió sacar el total del saldo existente en dicha cuenta que entonces ascendía a 18.496,69 dólares norteamericanos, suma equivalente a la de 20.492,77 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según reconoce el propio acusado, el día 12 de Noviembre de 2.001 se personó en la oficina que tiene abierta la entidad Sa Nostra en el Puerto de Soller y sacó unos tres millones de pesetas en dólares que estaba depositados en una cuenta de la que era titular su suegra y en la que estaba autorizada su mujer. Sin embargo el acusado asegura que el dinero era suyo y de su mujer y que utilizaban a su suegra "como un testaferro por motivos fiscales", cosa que además habrían hecho en otras cuentas bancarias. Así, siempre según el acusado, fue él mismo quien abrió la cuenta y quien la manejaba habitualmente, efectuando ingresos y extracciones, guardando el dinero en dólares con el fin de pagar los gastos derivados...

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