El delito de descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional (por el depositario o conocedor)

AutorAndrés Delgado Gil
CargoProfesor Contratado Doctor. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas45-70
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 45-70
EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y
REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES
RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL
(POR EL DEPOSITARIO O CONOCEDOR)
The crime of discovery and revelation of secrets and information
relative to the National Defense (by the depositary or connoisseur)
ANDRÉS DELGADO GIL*
Fecha de recepción: 06/04/2018
Fecha de aprobación: 13/09/2018
RESUMEN: En este trabajo se analizan los elementos del delito de reve-
lación (y otras conductas típicas) de información legalmente calificada
como reservada o secreta, relacionada con la Seguridad Nacional o con
la Defensa Nacional y, particularmente, cuando el sujeto activo es el de-
positario o conocedor de esa información. El estudio se centra en las
previsiones de los artículos 598 y 599.1 del Código penal de 1995, pero
tiene en cuenta lo establecido en los Códigos penales militares de 2015 y
1985 (vigente y derogado, respectivamente) así como en el Código penal
de 1973. La interpretación de los tipos delictivos allí ubicados (simila-
res, pero no idénticos) permite explicar mejor las redacciones actuales.
Cuestiones fundamentales en este estudio serán las referidas al bien jurí-
dico protegido y al sujeto activo. También qué ha de entenderse por “in-
formación legalmente calificada” y el sentido de los términos “seguridad
nacional” y “defensa nacional” en los preceptos.
PALABRAS CLAVE: Seguridad Nacional, Defensa Nacional, revelación de
secretos, secretos de Estado.
* Profesor Contratado Doctor. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 45-70
ABSTRACT: This paper discusses the elements of the crime of divulging
(and other typical behaviors) legally qualified information as reserved
or secret, connected with national security or national defense and,
particulary, when the active subjet is the depositary of that information.
The study is based on the articles 598 and 599.1 of the penal code of
1995, but takes into account provisions of military criminal codes of
2015 and 1985 as well as in the penal code of 1973. The interpretation of
the articles located there (similar, but not identical) allows you to better
explain the current articles. Key issues in this study are those refering
to the active subject. What algo has to be understood by “información
legalmente calificada” and the meaning of the terms national security
and national defense in the precepts.
KEYWORDS: National Security, National Defense, revelations of secrets,
State secrets.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
III. SUJETO ACTIVO: EL DEPOSITARIO O CONOCEDOR DEL
SECRETO O INFORMACIÓN POR RAZÓN DE SU CARGO O
DESTINO. IV. LA INFORMACIÓN LEGALMENTE CALIFICADA
COMO RESERVADA O SECRETA, RELACIONADA CON LA
SEGURIDAD NACIONAL O LA DEFENSA NACIONAL Y LOS
COMPORTAMIENTOS TÍPICOS. 1. La información legalmente
calificada como reservada o secreta, relacionada con la Seguridad
Nacional o la Defensa Nacional. 2. Los comportamientos típicos.
V. LAS PENAS.
I. INTRODUCCIÓN
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos e informacio-
nes relativas a la Defensa Nacional se recogen en el Capítulo III (“Del
descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la
Defensa Nacional”), del Título XXIII (“De los delitos de traición y contra
la paz o la independencia del Estado, y relativos a la Defensa Nacional”),
noviembre, del Código Penal); artículos 598 a 603. El primero de ellos, el
598, contiene un tipo básico:
El artículo 598 establece: “El que, sin propósito de favorecer a una
potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare infor-
mación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con
la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técni-
cos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de in-
terés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

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