Delito continuado

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas280-287

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Antes de analizar los posibles concursos de delitos y las relaciones concursales, tenemos que referirnos al delito continuado respecto a

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las conductas tipificadas en el artículo 319. La cuestión se plantea, en parte, por la referencia típica que se hace respecto a estos delitos, dado que junto a la construcción y la edificación, también las urbanizaciones son típicas en relación a este artículo. Este tema resulta trascendental, puesto que la construcción simultánea de varios edificios puede constituir un grave atentado al bien jurídico-penal "ordenación del territorio y urbanismo"717.

La primera cuestión importante se centra en si una urbanización, como ejemplo, de casas adosadas, debe considerarse una única urbanización o varias construcciones o edificaciones. En el caso de ser varias, podríamos plantearnos si se trata de un delito continuado o de un concurso real de delitos. Considero que en este caso se trataría de un delito continuado, que como expone GONZALEZ CUSSAC, va a consistir en la comisión por un único sujeto de multitud de infracciones, pero que, en virtud de la concurrencia de determinados requisitos, se sustrae a las reglas de las infracciones y es únicamente contemplada por el Derecho, como un único delito718.

GÓRRIZ ROYO o CATALÁN SENDER entienden que, en los supuestos de llevar a cabo una única urbanización en un solo momento y en un único lugar, y en relación con los delitos previstos en el artículo 319, debe apreciarse que existe unidad de acto, y por lo tanto debieran ser tratados como una única acción típica, es decir como una única construcción o edificación719. Sin embargo, entiendo que solo sería posible un delito continuado a tenor del artículo 74.1 del Código Penal, si el mismo sujeto activo es consciente de que actúa conforme a un único "plan preconcebido" y lleva a cabo una pluralidad de construcciones o edificaciones en distintos lugares en un plazo de tiempo no demasiado dilatado.

Los requisitos para llevar a cabo el delito continuado en el artículo 74.1, y en consecuencia, verificarlo serán los siguientes: en primer

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lugar, que se hayan realizado una pluralidad de acciones u omisiones; que se haya actuado en ejecución de un plan preconcebido o que se haya aprovechado idéntica ocasión; y que se infrinja el mismo precepto penal o los preceptos de igual o distinta naturaleza. Según GÓNZALEZ CUSSAC, dichos requisitos son idénticos a los del artículo 69 del Código Penal anterior al de 1995, en relación a los cuales la jurisprudencia requiere homogeneidad de la técnica comisiva empleada e "identidad en el sujeto activo", ya que el dolo unitario requiere un mismo portador, y según este autor, ello no es óbice para la posible implicación de terceros colaboradores, cuyas contribuciones singulares y limitadas quedarán fuera del ámbito de la continuidad delictiva720.

Ha de constatarse el elemento subjetivo o "dolo continuado" y el fáctico con solución de continuidad, donde como dice DE VICENTE MARTÍNEZ, es preciso además de que concurra el elemento subjetivo, el elemento fáctico consistente en una pluralidad de acciones (u omisiones), de hechos típicos diferenciados que no precisen ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión, de manera que esta pluralidad pueda incardinarse en una unidad final. A diferencia del concurso ideal de delitos en el que la acción es única, en el delito continuado las acciones son plurales pero se valoran como un único delito721. Ello quiere decir que la construcción o edificación de múltiples chalets se puede valorar como un delito continuado722.

En este caso, la conexión espacial sería un requisito secundario, en el que no se requiere de manera expresa el artículo 74.1, y el hecho de que sean invadidos los espacios o lugares del artículo 319.1, no afectaría entonces a la consideración de éste como un delito continuado. Según CASTIÑEIRA PALOU, ese requisito de conexión espacial es innecesario, ya que "los problemas que en algunos casos pueda

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plantear el hecho de que las acciones se hayan realizado en lugares diferentes, son de carácter procesal y como consecuencia ajenos a la figura del delito continuado"723. Sin embargo, entre distintas infracciones, la conexión temporal es un requisito que ha sido exigido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Como pone de manifiesto CANTARERO BANDRÉS, el lapso de tiempo entre un acto y otro, pone de manifiesto el desarrollo de la continuación que tiene como misión aportar un material indiciario a efectos de prueba724.

No podrá producirse un distanciamiento temporal que impida apreciar que el sujeto activo ejecuta el mismo plan preconcebido. En el caso en que se produjese entre la realización de construcciones o edificaciones un lapso de tiempo, es decir, varios años, lo que impediría probar el dolo continuado, sería entonces más adecuado apreciar un concurso de delitos en lugar de un delito continuado.

Los delitos del artículo 319 son, como ya hemos indicado, de carácter permanente, de manera que para apreciar la conexión temporal, se debe considerar el periodo de tiempo programado en el concreto proyecto urbanístico. En el momento en el que...

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