STS 34/2007, 1 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2007
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución34/2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Ángel Jesús contra sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que le condenó por delito de blanqueo de capitales, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por el Procurador Sr. de Murga Florido.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca incoó procedimiento abreviado número 85/04 contra los procesados Ángel Jesús, Carla, María, Juan Pablo, Angelina, Magdalena, Ana María, Jesús Manuel, Leonor, Jose Francisco, Antonia, Valentín, Luis, Rosa, Germán, Erica, Marí Juana, Inmaculada, Emilio, Ángel, Antonieta, Pedro Enrique, Jose Francisco, Silvia y Luis Enrique y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que con fecha 6 de abril de 2006 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que los acusados que se dirá, unos directamente para disimular y disfrazar, mediante la adquisición de bienes inmuebles o muebles el origen ilícito del dinero procedente de la venta de sustancias estupefacientes, otros indirectamente para coadyuvar conscientemente en dicha tarea de ocultación, múltiples de ellos unidos por vínculos familiares, otros muy próximos al entorno familiar y social e incluso algunos tan sólo unidos por vínculos contractuales/laborales que les permitían sospechar la procedencia dicha del dinero o de los bienes mismos adquiridos con las rentas del narcotráfico, llevaron a cabo los siguientes hechos:

PRIMERO

La acusada Carla, conocida como " Monja "; quien conjuntamente con sus hermanos regenta el bar "So Banya" y lugar de procedencia de múltiples estupefacientes intervenidos, según Actas Policiales; y ejecutoriamente condenada en sentencias firmes de fecha 4-4-1990 por delito de robo a 4 años y 2 meses y 1 día de prisión menor y por delito de receptación a 1 año de prisión menor; de 22-11-1993, por delito contra la salud pública, a 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, y en sentencia de 20-9-2005, también por delito contra la salud pública, efectuó las siguientes operaciones:

  1. - En fecha 30-6-1999, mediante escritura pública autorizada por el Notario D. José Andrés Herrero de Lara, adquirió la finca urbana nº NUM000 de orden, consistente en vivienda, letra NUM001 del piso NUM002 del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM003, por precio escriturado de 14.500.000 ptas.

    En fecha 15-9-2000 y mediante escritura autorizada por el mismo fedatario, transmitió la indicada finca a Felix, por precio escriturado de 15.000.000 ptas.

    Dicho inmueble ha sido tasado pericialmente en 134.964,16 #.

  2. - En fecha 22-9-2000, y con el dinero procedente de la anterior venta, mediante escritura pública autorizada por el Notario D. Gonzalo López-Fando Raynaud, compró, por precio escriturado de 14.000.000 ptas., la urbana consistente en casa de planta baja y corral, señalada con el nº 28 de la calle Santa Florentina de esta Ciudad de Palma.

    En fecha 1-12-2000, y mediante escritura autorizada por el Notario D. José Herrero de Lara, vendió por el mismo precio la indicada finca a la sociedad Remo Balear S.L.

    Dicho inmueble ha sido pericialmente tasado en 114.192,30 #.

  3. - En fecha 25 de julio de 2000, mediante escritura autorizada por el Notario de Palma D. Gonzalo López-Fando Raynaud, compró, por precio escriturado de 10.000.000 ptas., la casa de planta baja con corral, señalada con el nº 6 de la calle Impresor Calafat de esta ciudad, edificada en una porción de terreno del predio Son Coch Vell, de cabida 128 metros 70 decímetros.

    En fecha 1-12-20'00, y mediante escritura autorizada por el Notario D. José Herrero de Lara, vendió la indicada finca a la sociedad Remo Balear S.L.

    Dicho inmueble ha sido tasado pericialmente en 144.242,23 #.

  4. - En fecha 9-9-1999, compró por 4.876.000 ptas. el turismo marca SEAT, modelo Alambra, matrícula WW-....-WW .

  5. - En fecha 8-5-2000, compró por 2.700.000 ptas., el turismo marca Audi, modelo A-4 matrícula GT-....-GT .

  6. - Que con la aquiescencia de su cuñada y también acusada Erica (viuda de su hermano Ángel Jesús ) y con pleno conocimiento esta última de la procedencia del dinero, aperturó en el Banco Pastor, a nombre de su sobrina Marí Jose, entonces menor de edad - en tanto nacida el 8-9-83-, la cuenta nº NUM004, en la que se hallaba autorizada para disponer, y en la que, en fecha 4-1-00 efectuó un ingreso de 11.000.000 ptas.

    Posteriormente, efectuó un traspaso de 10.981.250 ptas. a la cuenta nº NUM005 (deuda subordinada nº 11) del mismo Banco.

    En la misma cuenta referida, fue intervenida judicialmente la cantidad de 206.960 ptas.

    En la segunda cuenta referida, fue intervenida judicialmente la cantidad de 10.981.520 ptas.

  7. - Aperturó la cuenta nº NUM006 en la entidad bancaria "La Caixa", en la que se intervino judicialmente el saldo de 100.881 ptas.

  8. - En fecha 7-6.1996, compró el turismo marca Citroen, modelo -16 TGS, matrícula GT-....-GT .

    En fecha 20-6-1996, compró el turismo marca Opel, modelo Vectra 2.0, matrícula MK-....-XG .

    El coste conjunto de ambos vehículos ascendió a 5.000 #. Tasados pericialmente en 2.002, carecen de valor, por su antigüedad y situación.

    Tales adquisiciones las realizó en favor de su compañero sentimental y también acusado Emilio, ejecutoriamente condenado, entre otras muchas, en sentencias firmes de 18-1-1993 y 28-1-1999, por delitos contra la salud pública, a las penas de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y 10 años de prisión respectivamente, que a la sazón se hallaba cumpliendo condena, y quien conocía perfectamente que el dinero entregado por la compra, en su favor, de los dos vehículos, procedía de ganancias generadas por el narcotráfico.

  9. - Que mediante escritura pública de fecha 30 de abril de 1999, autorizada por el Notario de Palma D. Víctor Alonso Cuevillas (nº 3992 de protocolo), Dª Victoria adquirió de D. Jaime la siguiente finca "Porción de tierra, sita en término municipal de Sancellas, de secano e indivisible, denominada Son Matet o Can Pepechi, en la que existe una caseta con cochera, en el centro de la misma, de unos ciento veintidós metros cuadrados construidos de planta baja; el terreno mide treinta y cinco áreas sesenta y nueve centiáreas. Linda...".

    Inscrito el anterior título en el Registro de la Propiedad de Inca 1, al tomo 3.282 del archivo, libro 175 del Ayuntamiento de Sancellas, folio 9, finca nº NUM076, inscripción 4ª.

    El precio de la venta fue de 25.000.000 ptas., que, en realidad, fueron abonados por la acusada.

    Victoria, padece una grave enfermedad psíquica (Parálisis cerebral infantil, según calificación del Equipo de valoración y Orientación de Baleares, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 16 de octubre de 1997) que la imposibilita para administrar su persona y bienes, concurriendo al otorgamiento dicho instada instrumentalmente por su padre y también acusado Luis Enrique, consuegro de Carla, y quien tenía pleno conocimiento de la procedencia dicha del dinero invertido por Francisca, y que con ello pretendía ocultar su origen.

    Dicha finca, ha sido pericialmente tasada en 216.364,36 #.

SEGUNDO

Mediante escritura de fecha 13 de octubre de 2000, autorizada por el Notario D. José Andrés Herrero de Lara, se constituyó la entidad mercantil REMO BALEAR S.L. quien fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 27 de noviembre del mismo año. Fueron socios constituyentes de la misma, suscribiendo cada uno el 50% de sus participaciones sociales, D. Romeo y su compañera sentimental y aquí acusada María .- entre otras, ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 20-4-1999 por delito de acusación o denuncia falsa -quien en el mismo acto fue nombrada Administradora Única de la sociedad, que tenía por objeto social las actividades relacionadas con la gestión e intermediación inmobiliaria, así como la construcción y promoción de fincas urbanas, tanto para su venta como el arrendamiento, entre otros.

María, que con anterioridad a la constitución de la sociedad dicha, ya había asesorado y acompañado a varios de los acusados en la presente causa en diversas compraventas de inmuebles, y que, en concreto, tenía fuertes sospechas de que los fondos que manejaba Carla procedían del tráfico de estupefacientes, pese a lo cual, ningún actuación desplegó tendente a comprobarlas o disiparlas, lo que permitió ocultar su verdadero origen, realizó lo siguiente:

  1. / En fecha 1-12-2000, mediante escritura autorizada por el Notario de esta Ciudad D. José Andrés Herrero de Lara, actuando en nombre y representación de Remo Balear S.L. compró, por precio escriturado de 14.000.000, el inmueble sito en calle Santa Florentina nº 28, a que se ha hecho mérito precedentemente.

    Es la finca registral nº NUM007, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de los de Palma, al Tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010 .

  2. / En fecha 1-12-2000, mediante escritura autorizada por el Notario de esta ciudad D. José Andrés Herrero de Lara, actuando en nombre y representación de Remo Balear S.L. compró, por precio escriturado de 10.000.000 ptas., a Carla, la urbana consistente en casa de planta baja y corral, sita en la calle Impresor Calafat nº 6 de Palma (a la que se ha hecho referencia en el apartado primero).

    En fecha 27-4-2001, y mediante escritura autorizada por el Notario de Palma D. Luis Pareja Cerdó, Remo Balear S.L. vendió el indicado inmueble a D. David, pericialmente tasado en 144.242,23 #.

TERCERO

Teresa, madre y abuela de muchos de los aquí acusados, y respecto de quien el Instructor, mediante auto de 12 de noviembre de 2003 acordó el sobreseimiento provisional por razones de salud mental y por cuya razón no se aperturó el juicio oral respecto de ella en el auto de 15 de diciembre de 2003, falleció el 27-10-2004 .

CUARTO

El acusado Juan Pablo, hijo de Carla, con fondos procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, adquirió el 14-3-2000, por precio de 2.339.801 ptas., el turismo, marca Hyndai, modelo Galloper, matrícula EK-....-GK .

QUINTO

La acusada Angelina, esposa de Juan Pablo, con dinero procedente de la venta de sustancias estupefacientes, realizó lo siguiente:

  1. / Aperturó la cuenta nº NUM011 en la entidad Banca March, efectuando en fecha 20.3.00 una imposición a plazo fijo por importe de 7.000.000 ptas., con fecha de vencimiento 20.9.02.

    Aperturó la cuenta nº NUM012, en la que fue intervenida la cantidad de 37.879 ptas.

  2. / Aperturó la cuenta nº NUM013 en la entidad bancarai "La Caixa", en la que, tras ingresos millonarios, traspasos, nuevos ingresos y retiradas de análoga naturaleza, con posterioridad al embargo judicial de la misma, la acusada consiguió retirar la cantidad de 5.550.688 ptas. mediante sucesivos reintegros, todos ellos efectuados en fecha 24-1-01.

    En orden a subsanar el error en que cursó la entidad bancaria, "La Caixa" procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma la cantidad dicha, a resultas de la presente causa, que, en unión de otras, comportó una transferencia en cuantía de 14.886.481 ptas.

  3. / Adquirió la Furgoneta, marca Nissan, modelo Vanette Cargo, matrícula AM-....-MK . Dicho vehículo fue pericialmente tasado en 2002, en la cantidad de 2.232 #.

SEXTO

La acusada Magdalena, conocida por "la Guapi", hija de la acusada Carla, con dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes, llevó a cabo los siguientes hechos: 1º/ En enero del año 2000, compró por 4.355.000 ptas., el turismo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula NUM014 . Para ocultar su pertenencia, contactó con la también acusada Antonieta, quien, pese a padecer un retraso mental que disminuye considerablemente sus facultades intelectivas, conocía la procedencia dicha de los fondos con los que se adquirió el automóvil, aceptando figurar como titular administrativa del citado vehículo.

No consta cumplidamente acreditado que, con posterioridad, Antonieta transfiriera administrativamente el vehículo a Magdalena .

  1. / Adquirió el vehículo marca Hyundai, modelo Galloper, matrícula EK-....-GK, por precio de 2.339.801 ptas. Este vehículo fue ulteriormente adquirido por el acusado Juan Pablo .

  2. / Aperturó la cuenta nº NUM015 en la entidad bancaria "Sa Nostra". En fecha 27-11-00, efectuó un reintegro por importe de 6.000.000 ptas., desconociéndose el destino de la cantidad mencionada. Mantiene un saldo negativo de 1.742 ptas.

También aperturó la cuenta nº NUM016, en la que, a fecha de su embargo, existía un depósito de

58.295 ptas.

SÉPTIMO

La acusada Ana María, conocida por " Gatita ", casada o compañera sentimental de Vicente, hijo de Carla, con dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes, realizó lo siguiente:

  1. / En fecha 13 de agosto de 1996, y mediante escritura pública autorizada por el Notario D. Rafael Gil Mendoza, en situación y para el Protocolo de su compañero D. Jose Daniel, adquirió la vivienda, nº NUM017 de orden, planta baja del inmueble sito en CALLE001 nº NUM018 de esta ciudad, por precio escriturado en

    6.000.000 ptas., aun cuando realmente abonó por él la cantidad de 7.500.000 ptas.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Palma, libro NUM019, tomo NUM020, finca nº NUM021 .

    Dicho inmueble, consta pericialmente tasado en 90.151,82 #.

  2. / Adquirió el turismo, marca SEAT, modelo Toledo 1.8, matrícula AW-....-WP en fecha 12-12- 1997, tasado pericialmente en el año 20902 en 1300 #.

  3. / Aperturó en la Banca March, la cuenta nº NUM022, en la que finalmente se ha intervenido la cantidad de 74.098 ptas.

  4. / Aperturó en la Banca March la cuenta nº NUM023, en la que además hizo constar como cotitulares a sus hijos Héctor, Gabriel y Fernando, y en la que se ha intervenido la cantidad de 225.526 ptas.

  5. / Aperturó en la Banca March la cuenta nº NUM023, en la que además hizo constar como cotitulares sus hijos ya referidos, y en la que se intervino la cantidad de 4.700.000 ptas.

OCTAVO

El acusado Jesús Manuel, conocido como "el loco", hermano de Carla, con fondos generados por el tráfico de sustancias estupefacientes, realizó lo siguiente:

  1. / Mediante escritura de fecha 15 de julio de 1994, autorizada por el Notario D. Miguel Cases Lafarga (y en la que erróneamente se hizo constar que el segundo apellido del adquirente era "Ricayo"), compró, por precio escriturado de 550.000 ptas., la finca rústica, llamada Torretxi o Se Vela, sita en el término de Llucmajor de cabida 22 áreas y 19 centiáreas. En dicha finca, se han ido efectuando una serie de construcciones no legalizadas. Ha sido pericialmente tasada en 60.101,21 #.

    Es la finca registral nº NUM024, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma, libro NUM025, tomo NUM026 .

  2. / En fecha 14-7-2000, adquirió por 2.900.000 ptas. el turismo marca Audi, modelo A-6, matrícula ER-....-BJ .

  3. / En fecha 30-11-1999, adquirió el turismo marca Ford, modelo Fiesta 1.1, matrícula UH-....-LG . Debido a su antigüedad y situación, carece de valor.

  4. / Adquirió la furgoneta, marca Ford, modelo Transit C-842, matrícula OS-....-RT . En el año 2000, fue pericialmente tasado en 840 #.

  5. / Adquirió el vehículo marca Renault, modelo R-19, matrícula EQ-....-QB . Atendiendo a su situación y antigüedad, carece de valor. 6º/ Adquirió el vehículo marca Renault, modelo R-18, matrícula AJ-....-R . Atendiendo a su situación y antigüedad, carece de valor.

  6. / Adquirió el camión, marca Sava, modelo J-4-5730, matrícula F-....-F . Pericialmente tasado, debido a su antigüedad y situación carece de valor.

  7. / Adquirió la furgoneta marca Mercedes, modelo MB-180, matrícula UY-....-UY . Pericialmente tasado, debido a su antigüedad y situación carece de valor.

  8. / El 4-1-2001, adquirió el ciclomotor marca Derbi, modelo Atlantis, matrícula Y-....-YCQ . En el año 2002, fue pericialmente tasado en 1.100 #.

  9. / Aperturó la cuenta NUM027 en la entidad "Sa Nostra", cuyo saldo de 629.832 ptas. ha sido intervenido judicialmente.

  10. / Jesús Manuel, junto con su hermano y también acusado Luis eran propietarios de una cuadra de 11 caballos trotones de competición, bajo la denominación federativa "Peña Cortés" (Faon del Pres, Flor de Iris, Grand Rabin, Holy Bowl, Québec Broline, Vasterbo Singer, Elite de Abril GS, Djames, Bonnie Count, Birgit Croslee, Galope Urbino).

    Para evitar su intervención, simularon venderlos -al no mediar precio alguno- a quien hasta entonces había sido empleado y mozo de cuadras de la Peña Cortés, el también acusado Pedro Enrique, quien, pese a tener fundadas sospechas de que los caballos habían sido adquiridos con ganancias generadas por el narcotráfico, y sin llevar a cabo acto alguno tendente a confirmar o descartar dicha posibilidad, accedió a que los caballos fueran transferidos a su favor, a cuyo fin, constituyó la "Peña Holy Bowl", y bajo cuya denominación compitieron los caballos trotones.

    Los caballos, fueron pericialmente tasados en 62.000 #.

    El importe de los premios obtenidos en competición, desde agosto de 2001, se ha ido sucesivamente depositando en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma.

    Durante el curso de la causa, han fallecido 4 caballos (Faon de Pres, Djames, Elite de Abril GS y Holy Bowl).

NOVENO

La acusada Leonor, esposa de Jesús Manuel e hija de Jose Francisco y Antonia, con dinero procedente del tráfico de estupefacientes, realizó lo siguiente:

  1. / Mediante escritura pública de 12 de julio de 1996, autorizada por el Notario de Llucmajor D. Andrés Isern Estela, y tras agrupación por los vendedores de 5 diversas fincas rústicas, la acusada adquirió por precio escriturado de 1.200.000 ptas., la resultante con la siguiente descripción: Rústica.- Pieza de tierra, secano, situada en el término de Llucmajor, denominada Los Ametlers den Rafil, Viñet den Canals o Son Sampol, de cabida aproximada 88 áreas, 77 centiáreas.

    Es la finca registral nº NUM028, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Palma, al libro NUM029, tomo NUM030, inscripción 1ª.

    Sobre ella, se ha construido un chalet, con una superficie aproximada de 300 metros cuadrados, con construcciones anexas y piscina, carente de cualquier permiso o autorización.

    Pericialmente ha sido tasado en 360.607,26 #.

  2. / En fecha 10-3-2000, adquirió el turismo, marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula UF-....-PC . Dicho vehículo, en el año 2002 fue tasado en 3.274 #, atendido su situación y antigüedad.

  3. / Aperturó la cuenta nº NUM031 en la entidad bancaria "Sa Nostra", y en la que se ha intervenido un saldo de 7.195 ptas.

DÉCIMO

El acusado Jose Francisco, conocido como "el sordo, titular de D.N.I. nº NUM032 (pese a que en múltiples actos jurídicos o contratos aparece identificado con el D.N.I. nº NUM033, número que le fue asignado erróneamente por el Servicio de Expedición del D.N.I. y error corregido al serle renovado en fecha 13-4-2000), padre de la también acusada Leonor, esposo de la también acusada Antonia y suegro del también acusado Jesús Manuel, condenado en sentencia firme de 12 de enero de 2006 por delito contra la salud pública, con dinero que procedía de la venta de sustancias estupefacientes, llevó a cabo los siguientes hechos: 1º/ Mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 1992, autorizada por el Notario que fue de Palma D. Jose Daniel, adquirió por precio de 1.500.000 ptas., la finca urbana, nº NUM003 de orden, sita en CALLE002 nº NUM034, planta NUM035, con una superficie construida de 75 metros aprox.

Inscrita en el R. de la Propiedad Nº 9 de Palma, al tomo NUM036, libro NUM037, finca nº NUM038, inscripción 3ª.

Este inmueble, ha sido tasado pericialmente en 48.080,97 #.

  1. / En fecha 26-6-2000, adquirió el turismo Volkswagen, modelo Golf VR6, matrícula UJ-....-MC, por precio de 1.350.000 ptas.

  2. / En fecha 9-8-1999, adquirió el turismo marca Peugeot, modelo 806-SRDT, matrícula US-....-DS, por precio de 1.600.000 ptas.

  3. / E fecha 31-10-1996, adquirió la furgoneta marca Ford, modelo Transit, matrícula EN-....-EN . Pericialmente tasado, carece actualmente de valor, atendida su situación y antigüedad.

  4. / En fecha 7-10-1992, adquirió la furgoneta marca Renault, modelo Trafic, matrícula AX-....-OB . La Jefatura Provincial de Tráfico ha retirado a dicho vehículo el permiso de circulación. Pericialmente tasado, carece de valor dada su situación y antigüedad.

  5. / En la cuenta nº NUM039 de la entidad "Sa Nostra", de la que es cotitular conjuntamente con su esposa Antonia, mantiene un saldo de 2.107.470 ptas.

UNDÉCIMO

La acusada Antonia, conocida por " Santa ", esposa de Jose Francisco, y madre de Leonor ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 30-1-1991, por delito contra la salud pública a 2 años de prisión, con dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes, efectuó los siguientes hechos:

  1. / En fecha 20-12-1999, adquirió el turismo marca Ford, modelo Fiesta 1.4, matrícula UG-....-NV . Tasado pericialmente, carece de valor por su situación y antigüedad.

  2. / Adquirió el turismo marca SEAT 124, matrícula TN ......... . Tasado pericialmente, carece de valor

    en la actualidad.

  3. / Adquirió la furgoneta marca Siata, modelo S-4, matrícula NC-....-N . Pericialmente tasado, carece de valor en la actualidad.

  4. / En la cuenta nº NUM039 de la entidad "Sa Nostra", de la que es cotitular conjuntamente con su esposo Jose Francisco, mantiene un saldo de 2.107.470 ptas.

    En la cuenta nº NUM040 de la entidad bancaria "Sa Nostra", mantiene un saldo de 170.617 ptas.

DÉCIMOSEGUNDO

El acusado Valentín, conocido como " Pelos " o " Chato ", hermano de los también acusados Carla, Jesús Manuel e Luis, con dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes, realizó lo siguiente:

  1. / En fecha 12-1-1989, mediante escritura pública autorizada por el Notario D. Juan Alegre González, compró una porción de terreno, procedente del predio "Son Pujol, lugar "Son Gual" del término de Palma, de cabida 487 metros cuadrados.

    Según dicho título, es la finca registral nº NUM041, tomo NUM042 del archivo, libro NUM043 de Palma- Término.

    Dicho inmueble ha sido pericialmente tasado en 36.781,94 #.

  2. / Adquirió el 24-10-1996 la furgoneta marca Citroen, modelo C-15D, matrícula AW-....-EF . Tasado pericialmente en 2.002, por su antigüedad y situación carece de valor.

  3. / Adquirió el turismo marca Volkswagen, modelo Jetta 1.6, matrícula OL-....-HX . Tasado pericialmente en el año 2002, por su situación y antigüedad carece de valor.

  4. / Aperturó la cuenta nº NUM044 en la entidad bancaria "Sa Nostra". En ella, efectuó una inversión en Obligaciones del Estado por un importe de 9.983.160 ptas.

    Igualmente, aperturó la cuenta nº NUM045,. En ella se ingresó la cantidad de 14.400.000 ptas. en concepto de premio de lotería de los cuales, 7.000.000 ptas. invertidos en la compra de los décimos premiados eran procedentes del narcotráfico, no así los restantes. En ella fue intervenida judicialmente la cantidad de

    4.190.114 ptas.

  5. / Aperturó la cuenta nº NUM046 en la entidad "La Caixa" y en la que también constan, como cotitulares Nieves y Laura, en la cual, tras ingresos millonarios, con posterioridad al embargo judicial de la misma, el acusado consiguió retirar la cantidad de 918.023 ptas., mediante traspaso efectuado en fecha 26-1-01.

    En orden a subsanar el error en que cursó la entidad bancaria, "La Caixa" procedió a ingresar en la cuenta dos consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma la cantidad de 929.223 ptas., a resultas de la presente causa, que, en unión de otras, comportó una transferencia en cuantía de 14.886.481 ptas.

DÉCIMOTERCERO

El acusado Luis, conocido como " Chapas " ejecutoriamente condenado en sentencia de 15-1-1990 por delito contra la salud pública y receptación, con dinero procedente del narcotráfico, realizó las siguientes operaciones:

  1. / El 24 de septiembre de 1999, por precio de 4.892.281 ptas., adquirió el turismo Chevrolet Opel, modelo Camaro Coupe, con matrícula EP-....-VN .

  2. / El 12-2-1999, adquirió la furgoneta marca Renault, modelo Express, matrícula AP-....-UN . Atendiendo a su valor y antigüedad, carece de valor.

  3. / Aperturó la cuenta nº NUM047 en la Banca March, en la que judicialmente se intervino la cantidad de 24.668 ptas.

  4. / Como se ha dicho precedentemente, era copropietario junto a su hermano Jesús Manuel de la cuadra de caballos trotones que competían bajo la denominación federativa "Peña Cortés", y caballos que fueron adquiridos con dinero procedente del narcotráfico.

Luis es en realidad propietario de 25.000.000 de los 50.000.000 ptas. depositados en la cuenta a plazo fijo 8PF) Nº NUM048 mantenida en el Banco Santander Central Hispano por el acusado Pedro Enrique, y en la que este último aparece como único titular. Dicha cantidad, fue ingresada el 26-2-2001, en pago de 5 décimos premiados de Lotería Nacional.

DECIMOCUARTO

La acusada Rosa, conocida por " Víbora ", esposa de Luis, bien por a través de la sociedad que se dirá, o en nombre propio, llevó a cabo los siguientes hechos, sea para ocultar la procedencia de los fondos originados por el tráfico de estupefacientes, sea para contratar con ellos y rentabilizarlos en el mercado:

  1. / Mediante escritura pública de fecha 1-12-1999, autorizada por el Notario de esta ciudad D. Luis Pareja Cerdó, Rosa en unión del también acusado Ángel, a quien le asistían vehementes sospechas de que el dinero que aportaba aquélla procedía del nacotráfico y sin que ningún acto llevara a cabo para despejarlas o confirmarlas, constituyeron la sociedad mercantil denominada "Promociones y Contratas Levante Mallorquín S.L.", con un capital social de 500.000 ptas., distribuido en 500 participaciones, suscribiendo Rosario el 99% de las mismas, y Germán el 1% restante. Su objeto social era la compraventa de terrenos y edificios, su construcción, promoción y mantenimiento, urbanización de terrenos y su venta, parcelación, edificación, restauración y rehabilitación. En el mismo acto, fue designada Administradora Única la acusada Rosa .

    El 7-2-2000, quedó inscrita en el Registro Mercantil de Palma.

  2. / Mediante escritura de fecha 19-11-1999, autorizada por el Notario de Palma D. Sebastián Palmer Cabrer, ulteriormente ratificada por otra posterior de 16-3-2000 autorizada por el Notario de esta Ciudad, D. Luis Pareja Cerdó, actuando en representación de Promociones y Contratas Levante Mallorquín S.L., adquirió por precio de 16.000.000 ptas., la siguiente finca: URBANA.- Porción de terreno solar, sita en Manacor, señalada con el nº 38 del plano de parcelación íntegra. Mide unos 442 metros cuadrados. Linda..."

    El IVA que gravó dicha operación, aproximadamente 2.500.000 ptas. fue sufragado por la acusada.

    Es la finca registral nº NUM049, inscrita al libro NUM050, tomo NUM051, inscripción 3ª, del Registro de la Propiedad de Manacor.

    En dicho solar, se está construyendo una edificación compuesta de sótano, planta baja y 3 plantas altas, siendo la entidad constructora de las mismas, la sociedad "Promociones y Contratas Meima S.L." de la que es Administrador el acusado Ángel, y sociedad, al igual que la anterior, con el mismo domicilio social, sito en Avda. Alejandro Rosselló nº 5 de Palma. A su vez, la entidad constructora subcontrató las obras de referencia con la mercantil Construcciones Sierra Norte S.L.

    El solar junto con el 60% de las obras ejecutadas, fue pericialmente tasado en 582.981,74 #.

  3. / Mediante escritura pública de 5 de septiembre de 2000, autorizada por el Notario de Palma D. Luis Pareja Cerdó, actuando en nombre y representación de Promociones y Contratas Levante Mallorquín S.L. compró la siguiente finca: URBANA, sita en esta ciudad, compuesta de planta baja con corral y una cochera, señalada aquella con el nº 73 de la calle Santa Florentina, y ésta con el nº 93 de la calle Son Nadal, edificada en un solar procedente de otro que a su vez procedía del predio Son Nadal, de cabida 144,40 metros cuadrados.

    Es la finca registral nº 87.300, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de Palma, al tomo 5685, libro 47, folio 207.

    El precio escriturado fue de 15.000.000 ptas., aun cuando el precio real bonado fue de 20.000.000 ptas.

    Este inmueble ha sido valorado pericialmente en 123.207,48 #.

  4. / Mediante escritura pública de 4-11-1997, autorizada por el Notario de Inca D. Sebastián Antich Verdera (nº 1.794 de Protocolo), en nombre propio adquirió de D. Pedro Miguel, NUM035 fincas rústicas por precio escriturado de 1.300.000 ptas., que agrupó, en instrumento de igual fecha y ante el mismo fedatario (nº 1795 de Protocolo), formando la siguiente finca: "RÚSTICA.- Pieza de tierra, secano, situada en el término municipal de Llucmajor, denominada Son Puigserver, de cabida 77 áreas, 52 centiáreas, lindante...". Igualmente procedió a la declaración de obra, consistente en vivienda unifamiliar, con superficie construida de 150 metros cuadrados en planta baja y primer piso, por un valor de 16.800.000 ptas. En dicha finca, se ha procedido además a la construcción de una piscina, pista de tenis e instalación de cámaras de seguridad.

    Tasado pericialmente en 270.455,43 #, y, de legalizarse las obras, ascendería a 510.860,29 ptas.

    Es la finca registral nº NUM052, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma, tomo 5. NUM053, libro NUM054 del ayuntamiento de Llucmajor, folio NUM055, inscripción 1ª.

  5. / El 17-12-1999, adquirió el turismo marca Mercedes, modelo MB-110CID, matrícula AZ-....-TC por precio de 3.750.000 ptas., para cuyo pago entregó un vehículo valorado en 1.200.000 ptas.

  6. / En fecha 11-6-1999, y por precio de 1.895.000 ptas., adquirió la motocicleta marca Kawasaki, modelo Ninja ZX9R, matrícula OD-....-QS .

  7. / El 15-2-1990, adquirió el turismo Marca Ford, modelo Sierra 2.0, matrícula AT-....-EF . Atendido a su antigüedad y situación, pericialmente ha sido tasado sin valor alguno.

  8. / Aperturó en su propio nombre, en la entidad bancaria "Sa Nostra", las siguientes cuentas:

    - nº NUM056, y nº NUM057, sin que conste cumplidamente acreditado que, a fecha de su embargo/ intervención judicial, los saldos en ellas existentes fuesen de 417.633 y 4.228.866 ptas.

  9. / Por a través de la entidad Promociones y Contratas Levante Mallorquín S.L., aperturó:

    - la cuenta nº NUM058 en Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), en la que ha sido intervenido judicialmente un saldo de 199.163 ptas.

    - la cuenta nº NUM059 en la entidad "Banca March", en la que ha sido intervenido judicialmente un saldo de 2 ptas.

DÉCIMOQUINTO

acusado Germán, padre de Rosa y suegro de Luis, con dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes, efectuó lo siguiente:

  1. / Mediante escritura de 26 de julio de 1989, autorizada por el Notario que fue de esta ciudad de Palma

D. Eduardo Martínez-Piñeiro Caramés, adquirió la finca rústica consistente en porción de terreno secano e indivisible, poblada de almendros e higueras, de cabida 22 áreas y 20 centiáreas, procedente del predio denominado Son Orlandis d,Amunt, por precio de 800.000 ptas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de Palma, al tomo NUM060, libro NUM061, folio NUM062, finca NUM063 .

Sobre dicho terreno, se han efectuado sin licencia diversas construcciones.

Dicho inmueble, ha sido tasado en 90.151,82 #. 2º/ Adquirió el turismo marca Renault, modelo R-12, matrícula UP-....-K . Sobre él, pesa una orden de inmovilización por la Jefatura Provincial de Tráfico. pericialmente tasado, carece de valor en la actualidad.

DÉCIMOSEXTO

La acusada Inmaculada, sobrina de Carla, realizó las siguientes operaciones para ocultar la procedencia del dinero que sabía procedía del narcotráfico:

  1. / En fecha 7-4-2000, adquirió por 1.350.000 ptas., el turismo marca SEAT, modelo Córdoba 1.9, matrícula NUM064 .-2º/ En fecha 14-8-1995, adquirió por 3.743.000 ptas., el turismo marca Renault, modelo Laguna, matrícula RL-....-RL .

  2. / Aperturó la cuenta nº NUM065 en la entidad bancaria "Sa Nostra", sin que conste cumplidamente acreditado que el saldo judicialmente intervenido sea de 7.005.765 ptas.

    Aperturó la cuenta NUM066, en la misma entidad bancaria, traspasando el 28-2-00, 6.000.000 ptas. a la libreta de Renta Creciente nº 3.957.322-12, en la que accedió figurar como titular la acusada Antonieta

    , y autorizada a disponer la propia Inmaculada . Dicha cantidad, pasó de nuevo a la cuenta primeramente citada, para ser extraída el 17-3-00, sin que conste cumplidamente acreditado que el saldo existente al tiempo de la intervención judicial fuese de menos 1.729 pts.

    Aperturó la cuenta nº NUM067, en la misma entidad bancaria, sin que conste cumplidamente acreditado que el saldo existente al tiempo de la intervención judicial fuese de 49.715 ptas.

  3. / Aperturó la cuenta nº NUM068 en la entidad bancaria "La Caixa", sin que conste cumplidamente acreditado que el saldo en ella existente al tiempo de su intervención fuese el de 556 ptas.

DECIMOSÉPTIMO

El acusado Luis Enrique, consuegro de Carla, con pleno conocimiento de que los fondos para adquirir los bienes que se dirá, procedían del tráfico de sustancias estupefacientes, y para encubrir su procedencia, realizó lo siguiente:

  1. / En fecha 3-3-2000, consintió aparecer como titular administrativo del turismo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula OK-....-KN, que fue adquirido por 5.950.000 ptas.

  2. / Llevó a cabo los hechos descritos en el apartado primero nº 10.

  3. / Se valió igualmente de su hija Victoria (psíquica gravemente impedida) para que apareciera como titular del vehículo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula EX-....-XR, que fue adquirido el 5-1-2000 por 4.804.128 ptas.

DÉCIMOCTAVO

El acusado Jose Francisco (titular del D.N.I. nº NUM069 ), que padece una grave y antigua adicciona sustancias estupefacientes que merma sus facultades intelectivas y cognitivas, pese a lo cual, con pleno conocimiento de que, de este modo, ayudaba a ocultar el origen de fondos procedente de actividades propias del narcotráfico, mediante escritura de 15 de febrero de 2000, autorizada por el Notario de Palma D. Luis Pareja Cerdó, compró, por precio escriturado de 12.000.000 ptas., la siguiente finca: Rústica.-Pieza de tierra, secano e indivisible, llamada indistintamente "Casa L,alet" ó "Son Caldés", situada el Llucmajor. Tiene una superficie de 10 huertos y doce destres, o sean, 46 áreas cincuenta centiáreas. Linda... Sobre la descrita finca existen construidas dos casas, destinadas ambas a vivienda y ambas igualmente de planta baja. Consta de diversas dependencias y tienen una superficie construida, cada una de cincuenta y dos metros cuadrados".

Mediante escritura de fecha 29 de noviembre de 2000, autorizada por el Notario D. Rafael Gil Mendoza, y por precio escriturado de 6.000.000 ptas. y en realidad, nunca pagado, vendió la indicada finca a la también acusada Silvia, quien, desconociendo con certeza empero sospechando firmemente que la finca en cuestión proceda de operaciones del narcotráfico, accedió a figurar como compradora del inmueble en cuestión.

El inmueble, ha sido pericialmente valorado en 150.253,03#.

Dicho inmueble es la finca registral nº NUM070, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma, tomo NUM071, libro NUM072 de Llucmajor.

DÉCIMONOVENO

El acusado Ángel Jesús, nacido el 23-7-1975, hermano del anterior acusado Jose Francisco (titular del D.N.I. nº NUM069 ); sobrino del también acusado de igual nombre Jose Francisco (titular del D.N.I. nº NUM033 ) y de su esposa y también acusada Antonia ; primo hermano de la también acusada Leonor, y primo político del esposo de ésta Jesús Manuel ; sobrino a su vez de Edurne (una de las diversas imputadas en las D. Previas nº 4.742/01, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, por delito contra la salud pública y receptación); todos ellos residentes en el poblado gitano de Son Banya, al igual que Carla, Juan Pablo, Angelina, Magdalena, Ana María, Jesús Manuel, Luis, Rosa, Germán, Inmaculada y Emilio ; carente el acusado de medios lícitos conocidos de subsistencia para afrontar el coste de la compra y obras que se dirán, y sin haber estado de Alta en la Seguridad Social ni un solo día, por cuenta propia o ajena, previo pago de 5.200.000 ptas. -en cualquier caso, no efectuado por ni con dinero del acusado- llevó a cabo lo siguiente:

En fecha 31 de octubre de 1996, y mediante escritura pública autorizada por el Notario D. Andrés Isern Estela, por precio escriturado de 1.000.000 ptas., adquirió de los consortes D. Imanol y Dª María Milagros, la finca Rústica, consistente en pieza de tierra, secano, denominada Viñet d,n Canals, de cabida catorce huertos equivalentes a sesenta y dos áreas, quince centiáreas, pero que según medición recientemente practicada, resulta ser algo mayor, setenta y cuatro áreas cincuenta y ocho centiáreas.

Es la finca registral nº NUM073, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma, tomo NUM074, libro NUM075 de Llucmajor.

Dicha finca, constituye la parcela nº 248, del polígono 16 del Ayuntamiento de Llucmajor, y está situada enfrente -mediante camino- de las parcelas 217 y 218 (que registralmente, constan agrupadas según se ha indicado en el apartado NOVENO 1º) de las que es titular su prima Leonor, así como enfrente de la finca rústica con una casita de aperos de igual nombre. Es Viñet d,n Canals, que constituye la parcela 219-todas del mismo polígono- que fue adquirida por mitades indivisas pro sus tíos Jose Francisco y Antonia, mediante escritura autorizada por el Notario D. Jaime Ferrer Pons en fecha 4 de julio de 1996.

Desde la escritura de compraventa dicha, sobre la referida finca o parcela, se ha ido construyendo una casa de más de 180 metros cuadrados, un almacén de grandes dimensiones y un estanque, siendo el costo de dichas construcciones de alrededor de 18.000.000 ptas., pericialmente evaluado.

Dicho inmueble, ha sido tasado pericialmente en 300.506 #".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "I/ DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A:

    1. / Carla, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen por 40 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 10 # (300 #. mes). A la pena de MULTA DE 108.000 #, y, en caso de no hacerla efectiva, a la de 6 MESES DE PRISIÓN, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes o efectivo:

      De los depósitos existentes en la cuenta nº NUM004 y en la cuenta nº NUM005 (deuda subordinada nº 11) del Banco Pastor.

      Saldo existente en la cuenta nº NUM006 de la entidad bancaria "La Caixa".

      Turismo marca SEAT, modelo Alhambra, matrícula WW-....-WW .

      Turismo marca Audi, modelo A-4, matrícula GT-....-GT .

      Finca nº NUM076, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca 1, al tomo NUM077 del archivo, libro NUM078 del Ayuntamiento de Sancellas, folio 9.

    2. / María, concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, cometido por imprudencia, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen por

      6 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 # (180 # mes); MULTA de 21.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses en caso de no hacerla efectiva; a la de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de intermediación inmobiliaria, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de la siguiente finca:

      Finca registral nº NUM007, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de los de Palma, al Tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010 .

    3. / Juan Pablo, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 16 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por MULTA de 32 meses, a razón de una cuota diaria de 2 #. (60 #. mes); MULTA de 3.600 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes:

      Turismo Hyundai, modelo Gallopera, matrícula EK-....-GK .

    4. / Angelina, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 36 MESES MULTA, con una cuota diaria de 6 # (180' #. mes); MULTA de 21.600 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva; y al pago de 1/30 partes las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes o efectos:

      Los saldos existentes en las cuentas nº NUM011, y nº NUM012 de la entidad Banca March.

      La cantidad de 5.550.688 ptas., que obran depositadas por la entidad "La Caixa" en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Palma.

      Furgoneta, marca Nissan, modelo Vanette Cargo, matrícula AM-....-MK .

    5. / Magdalena, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 36 MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #. (180 #. mes); MULTA de 10.200 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los bienes y efectos.

      Turismo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula IB- NUM014 -DL.

      Saldos existentes en las cuentas NUM015 y NUM016 de la entidad bancaria "Sa Nostra".

    6. / Ana María, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por 36 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 #. (180 # mes); MULTA de 21.600 # con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión; así como al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes o efectos:

      Finca registral n1 NUM021, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Palma, libro NUM019, tomo NUM020 .

      Turismo, marca SEAT, modelo Toledo 1.8, matrícula OW-....-NB .

      Saldo existente en la cuenta NUM022 de la Banca March.

      Saldo existente en la cuenta NUM079 de la Banca March.

      Saldo existente en la cuenta NUM023 de la Banca March.

    7. / Jesús Manuel, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por 40 MESES MULA, a razón de una cuota diaria de 6 # (180 # mes); MULTA de 23.400 con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión; y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes:

      Finca registral nº NUM024, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma, libro NUM025, tomo NUM026 .

      Turismo marca Audi, modelo A-6, matrícula ER-....-BJ .

      Turismo marca Ford, modelo Fiesta 1.1, matrícula UH-....-LG .

      Furgoneta, marca Ford, modelo Transit C-842, matrícula OS-....-RT . Turismo marca Renault, modelo R-19, matrícula EQ-....-QB .

      Turismo marca Renault, modelo R-18, matrícula AJ-....-R .

      Camión, marca Sava, modelo J-4-5730, matrícula F-....-F .

      Furgoneta marca Mercedes, modelo MB-180, matrícula UY-....-UY .

      Ciclomotor marca Derbi, modelo Atlantis, matrícula Y-....-YCQ .

      Saldos existentes en la cuenta NUM027 de la entidad "Sa Nostra".

    8. / Leonor, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por 40 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 # (180 # mes); MULTA de 21.000 # con responsabilidad personal de 6 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes o efectos:

      Finca registral nº NUM028, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Palma, al libro NUM029, tomo NUM030 .

      Turismo, marca Volkswagen modelo Polo, matrícula UF-....-PC .

      Saldos existentes en la cuenta nº NUM031 de la entidad "Sa Nostra".

    9. / Jose Francisco (D.N.I. nº NUM032 ) en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 16 MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen por 32 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 # (180 # mes); MULTA de 9.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes o efectos:

      Finca registral nº NUM038, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de Palma, al tomo NUM036, libro NUM037, inscripción 3ª.

      Turismo marca Volkswagen, modelo Golf VR6, matrícula UJ-....-MC .

      Turismo marca Peugeot, modelo 806-SRDT, matrícula US-....-DS .

      Furgoneta marca Fort, modelo Transit, matrícula EN-....-EN

      Furgoneta marca Renault, modelo Trafic, matrícula AX-....-OB .

      La mitad del saldo de 2.107.470 ptas., existente en la cuenta nº NUM080, que, conjuntamente con su esposa Antonia, mantiene en la entidad bancaria "Sa Nostra".

    10. / Antonia en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión a la pena de 16 MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen por 32 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 5 # (150 # mes), MULTA de 4.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión; y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes o efectos:

      Turismo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula EM-....-MN .

      Turismo marca SEAT, modelo 124, matrícula DH ......... .

      Furgoneta Marca Siata, modelo S-4, matrícula NC-....-N .

      La mitad del saldo de 2.107.470 ptas., existente en la cuenta nº NUM080, que, conjuntamente con su esposo Jose Francisco, mantiene en la entidad bancaria "Sa Nostra".

      El saldo de 179.617 ptas. existente en la cuenta nº NUM080 de la entidad bancaria "Sa Nostra".

    11. / Valentín, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 40 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 # (180 # mes); MULTA de 16.400 # con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva; y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes o efectos:

      Finca registral nº NUM041, tomo NUM042 del archivo, libro NUM043 de Palma-Término.

      Furgoneta marca Citroen, modelo C-15D, matrícula AW-....-EF .

      Turismo marca Volkswagen, modelo Jetta 1.6, matrícula AM-....-MS .

      7.000.000 ptas. de los saldos existentes en las cuentas nº NUM044 y nº NUM045 mantenidas en la entidad bancaria "Sa Nostra".

      918.023 ptas., que obran depositadas por la entidad "La Caixa" en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Palma.

    12. / Luis, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 40 MESES MULA, a razón de una cuota de 5 # (150 # mes); MULTA de 15.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de hacerla inefectiva; y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los bienes efectos o efectos:

      Turismo Chevrolet Opel, modelo Camaro Coupe, con matrícula EP-....-VN .

      Furgoneta marca Renault, modelo Express, matrícula AP-....-UN .

      Saldo existente en la cuenta nº NUM047 en la Banca March.

    13. / Rosa, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen por la de 40 MESES MULTA, razón de una cuota diaria de 6 # (180 # mes); MULTA de 11.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva; y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes, efectivo y derechos:

      - Totalidad de las participaciones sociales (500) de la entidad mercantil Promociones y Contratas Levante Mallorquín S.L.

      - Finca registral n1º NUM052, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma, tomo NUM081, libro NUM054 del Ayuntamiento de Llucmajor, folio NUM055, inscripción 1ª.

      Turismo marca Mercedes, modelo MB-110CDI, matrícula AZ-....-TC .

      Motocicleta marca Kawasaki, modelo Ninja ZX9R, matrícula OD-....-QS .

      Turismo marca Ford, modelo Sierra 2.0, matrícula AT-....-EF .

      Saldos existentes en las cuentas nº NUM056 y NUM057 mantenidas en la entidad "Sa Nostra".

      Saldo existente en la cuenta nº NUM058 en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).

      Saldo existente en la cuenta nº NUM082 en la entidad "Banca March".

    14. / Ángel, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, cometido por imprudencia, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 12 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 3 # (150 # mes); MULTA de 4.000 # con responsabilidad personal de 3 meses en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

    15. / Germán, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 16 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 32 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 2 # (60 # mes); MULTA de 6.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, así como al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes y efectos: Finca registral nº NUM063, inscrita en el Registro dela Propiedad nº 9 de Palma, al tomo NUM060, libro NUM061, folio NUM062 .

      Turismo marca Renault, matrícula UP-....-K .

    16. / Erica, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 16 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 32 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 2 # (60 # mes); MULTA de 500 # con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión, en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

    17. / Inmaculada, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen por la de 40 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 10 # (300 # mes); MULTA de 18.600 # con responsabilidad personal de 6 meses de prisión, en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes o efectos:

      Turismo marca SEAT, modelo Córdoba 1.9, matrícula PM- NUM064 -CJ.

      Turismo marca Renault, modelo Laguna, matrícula RL-....-RL .

      Saldo existente en la cuenta nº NUM065 de la entidad bancaria "Sa Nostra".

      Saldo existente en la cuenta NUM066, de la entidad bancaria "Sa Nostra".

      Saldo existente en la cuenta NUM067, de la entidad bancaria "Sa Nostra".

      Saldo existente en la cuenta nº NUM068 de la entidad bancaria "La Caixa".

    18. / Antonieta, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, y la atenuante muy cualificada de retraso mental, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen pro la de 12 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 2 # (60 # mes); MULTA de

      3.900 # con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes:

      Turismo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula IB- NUM014 -DL.

    19. / Pedro Enrique, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, cometido por imprudencia, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 6 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 8 # (240 # mes); MULTA de 60.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de cuantos ejemplares equinos actualmente conforman la peña "Holy Bown" procedentes de la anterior "Peña Cortés", así como del importe de cuantos premios hayan obtenido que consten depositados en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma.

    20. / Emilio, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por 40 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 5 # (150 # mes); MULTA de 1250 #, con responsabilidad personal de 3 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes:

      Turismo marca Citroen, modelo -16TGS, matrícula KL-....-KL .

      Turismo marca Opel, modelo Vectra 2.0, matrícula MK-....-XG .

    21. / Luis Enrique, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 40 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 2 # (60 # mes); MULTA de 46.599 # con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión, caso de no hacerla efectiva; y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de los siguientes bienes:

      Turismo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula OK-....-KN .

      Vehículo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula EX-....-XR,

    22. / Jose Francisco (D.N.I. nº NUM069 ), en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica a la confesión, y la atenuante muy cualificada de toxifrenia, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen por la de 12 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 3 # (90 # mes); MULTA de 9000 # con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

    23. / Silvia, en concepto de autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, cometido por imprudencia, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada aalógica a la confesión, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de 6 MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 3 #. (90 # mes); MULTA de 9000 # con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión en caso de no hacerla efectiva, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de la siguiente finca:

      Finca registral nº NUM070, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma, tomo NUM071, libro NUM072 de Llucmajor.

    24. / Ángel Jesús, en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN; MULTA de 879.869,62 #, sujeta en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de 1/30 partes de las costas procesales.

      Se decreta el comiso de la siguiente finca:

      Finca registral nº NUM073, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma, tomo NUM074, libro NUM075 de Llucmajor.

      "II/ DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A:

      Carla, del delito contra la Hacienda Pública de que venía inicialmente acusada, con declaración de oficio de 1/30 partes de las costas procesales.

      Leonor, del delito contra la Hacienda Pública de que venía inicialmente acusada, con declaración de oficio de 1/30 partes de las costas procesales.

      Luis, del delito contra la Hacienda Pública del que venía inicialmente acusado, con declaración de oficio de 1/30 partes de las costas procesales.

      Rosa, del delito contra la Hacienda Pública y delito tributario contable, de los que venía inicialmente acusada, con declaración de oficio de 2/30 partes de las costas procesales.

      Marí Juana, del delito de blanqueo de capitales de que venía inicialmente acusada, con declaración de oficio de 1/30 partes de las costas procesales.

      III/ Se decreta la extinción de la responsabilidad criminal, por muerte, de Teresa, y el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de ella.

      Firme que sea la presente resolución, procédase de inmediato al levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado, y muy en particular, devuélvanse a la entidad bancaria "La Caixa" la cantidad que judicialmente depositó, en sustitución de Teresa .

      IV/ Para el cumplimiento de las penas impuestas, serán de abono a los acusados los días de privación de libertad que, en su caso, hubieren sufrido por razón de la presente causa.

      Y al efecto, se mantienen todas las medidas cautelares que, sobre depósitos bancarios, bienes muebles e inmuebles se hubieren adoptado por el Instructor.

      V/ Todos los bienes decomisados en la presente resolución, SE ADJUDICAN AL ESTADO. Firme que sea la presente resolución, notifíquese al Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, y cúmplase con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo ".

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por Ángel Jesús, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación de dicho recurrente basa su recurso en el siguientes motivos ÚNICO de casación: Al amparo del art. 849.1 LECr ., por aplicación indebida del art. 301 CP ., e infracción de preceptos constitucionales (at. 24.2 CE ) al amparo del art. 852 LECr. y 5.4 LOPJ.

  4. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 18 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los tres motivos del recurso tienen una única materia. El recurrente cuestiona la prueba de los hechos y la tipicidad de los mismos. Estima que no se ha acreditado el elemento subjetivo de lo injusto, en realidad se refiere al dolo, dado que no consta que tuvo conocimiento del origen de los bienes en un delito grave. Alega la Defensa en segundo lugar que no pueden ser valoradas las declaraciones policiales y reconocimientos fotográficos que se realizaron la citación de su abogado para la diligencia, ya designado en la causa cuando las mismas tuvieron lugar. Por último se sostiene por la vía del art. 24.2 CE la insuficiencia de la prueba respecto del elemento subjetivo.

El recurso debe ser parcialmente estimado.

  1. La Audiencia ha condenado al recurrente como autor (art. 28 CP ) del delito de blanqueo de dinero del art. 301 CP porque, según la escritura correspondiente, habría adquirido una finca vecina de la de otros condenados en esta causa, no obstante carecer de medios lícitos de subsistencia. Señala la Audiencia en los hechos probados que "sobre la referida finca o parcela se ha ido construyendo una casa de más de 180 metros cuadrados, un almacén de grandes dimensiones (no especificadas en la sentencia) y un estanque cuyo costo se calcula en 18.000.000 ptas.

  2. En los fundamentos jurídicos, que es donde el Tribunal a quo expone realmente los hechos probados, la Audiencia afirma que el precio de la compra fue desembolsado, en verdad, por Jesús Manuel y Leonor, parientes del recurrente. Esta versión, según el Tribunal a quo, contradice la del acusado, que manifestó haber pagado personalmente el precio con dinero obtenido por una indemnización percibida a causa de un accidente de tráfico, nunca probada. La Audiencia rechazó esa versión basándose en las declaraciones policiales, de los testigos que tomaron parte en la firma de la escritura, rectificadas en el juicio.

  3. Sobre estas bases la Audiencia infiere que "con escasos 21 años cumplidos [...] obtiene el acusado un incremento patrimonial inusual e inexplicable desde elementales reglas de lógica y sentido común, afianzadas en un minimum probatorio pues, absolutamente ninguna causa se ofrece para justificar el origen de los

5.200.000 ptas. desembolsadas (herencia, trabajo, premio de lotería, donación etc.). Se aúna a ello continúa la sentencia recurrida- que ese desembolso aparece subjetivamente correlacionado no sólo con personas del entorno próximo familiar [...] que en la presente causa han confesado paladinamente haber efectuado inversiones diversas con dinero procedente del narcotráfico [...]; que el ambiente social en el que el acusado se desenvuelve se halla íntima y notoriamente vinculado al mundo de la droga; [...] " (Fº Jº III). De todo ello concluye la Audiencia que "tanto la compra del solar como posteriores construcciones derivan directamente de ganancias obtenidas del tráfico de drogas de referencia, prestándose el acusado a ser un puro testaferro de quien las obtuvo".

. A través de los párrafos transcritos es posible reconstruir el desordenado relato y la motivación jurídica de la sentencia recurrida. En suma: el recurrente ha sido condenado por cooperar, prestando su nombre, como testaferro de dos parientes con antecedentes penales por tráfico de drogas en la compra de un inmueble. Carece de importancia, por lo tanto, que no haya podido demostrar el origen del dinero de la compra del inmueble, pues él era un testaferro, el dinero no podía ser sino de los autores del delito. El problema presentado por este recurso y por la sentencia recurrida, nada tiene que ver con el incremento patrimonial injustificado del partícipe. Es contradictorio afirmar que es testaferro, y condenarlo por el patrimonio injustificado que se afirma al mismo tiempo pertenece a otros. Por lo tanto, es evidente, a la luz de los hechos probados, que el recurrente supo que actuaba en un negocio de compraventa simulada. El Tribunal a quo tenía, en consecuencia, que demostrar el conocimiento del acusado del origen del dinero. Para ello la Audiencia ha tenido en cuenta que el recurrente estaba vinculado parentalmente con los que ha considerado reales compradores del inmueble, Jesús Manuel y Leonor, quienes confesaron haber obtenido dinero del tráfico de drogas, la imposibilidad del acusado de explicar el origen del dinero y de proporcionar los datos de la fuente del dinero por él invocada, su relación de vecindad con la mayoría de los encausados y que vive en un poblado que es conocido como "punto de expendición" de drogas duras, en el que también viven más de 20 de los acusados en la presente causa.

De estos elementos hay algunos que carecen de todo efecto probatorio. Es jurídicamente censurable que la Audiencia se haya referido al lugar en el que tiene su domicilio el recurrente, toda vez que nadie está obligado a abandonar su residencia porque sus vecinos delinquen. El Tribunal a quo no ha tenido en cuenta que el art. 19 CE reconoce el derecho de los españoles a "elegir libremente su residencia". Lo mismo vale con respecto a las consideraciones de la Audiencia sobre la vecindad con otros acusados.

La participación en un negocio jurídico simulado, en principio, no es por sí un hecho típico ni penalmente relevante, salvo el caso del art. 251, 3 CP . En realidad se lo puede considerar un acto neutral desde el punto de vista penal. La doctrina reciente estima que estos actos son comportamientos cotidianos, socialmente adecuados, que por regla general no son típicos. Tal es el caso del que aparece como adquirente de un inmueble en un contrato de compraventa. Lo que plantea esta cuestión es la exigencia de que toda acción típica represente, con independencia de su resultado, un peligro socialmente inadecuado. Desde este punto de partida, una acción que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal. El fundamento de esta tesis es la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución.

Si se aplicara en tales casos la teoría subjetiva de la autoría de la participación, el acto de tomar parte en el negocio jurídico simulado como testaferro sólo debería ser considerado como un acto de participación, dado que parece evidente que el testaferro no ha querido el acto como propio. Pero nuestra jurisprudencia ha rechazado, sobre todo una vez abandonada la teoría del "acuerdo previo", la posibilidad de distinguir autoría y participación sobre la base del interés subjetivo de cada partícipe al tomar parte en el hecho.

En el marco de nuestra jurisprudencia, por lo tanto, la problemática es diferente. En nuestros precedentes recientes la Sala ha abordado aspectos de esta cuestión al referirse al significado causal de acciones cotidianas respecto del hecho principal (STS 185/2005 ), a la del gerente de una sucursal bancaria y a la intermediación profesional de un abogado en operaciones bancarias (STS 797/2006 ) y a la participación de operarios que realizaron trabajos de su oficio que sirvieron para acondicionar un vehículo empleado en el transporte de droga (STS 928/2006 ). En estos supuestos es necesario comprobar que la acción de colaboración tenga un sentido objetivamente delictivo y que ello sea conocido por el que realiza una acción que, en principio, es socialmente adecuada.

A estos fines la teoría y algunas jurisprudencias europeas han elaborado diversos criterios para establecer las condiciones objetivas en las que un acto "neutral" puede constituir una acción de participación. En este sentido se atribuye relevancia penal, que justifica la punibilidad de la cooperación, a toda realización de una acción que favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto, o que revele una relación de sentido delictivo, o que supere los límites del papel social profesional del cooperante, de tal forma que ya no puedan ser consideradas como profesionalmente adecuadas, o que se adapte al plan delictivo del autor, o que implique un aumento del riesgo, etc.

En el caso presente la Audiencia sólo ha considerado el aspecto subjetivo del hecho y de una manera insatisfactoria. Al respecto se debe señalar que el recurrente no pudo tener un conocimiento del peligro concreto de realización del tipo (es decir, dolo) derivado de su información sobre los antecedentes penales de sus parientes para los cuales actuó como testaferro, pues éstos, como surge de los antecedentes de la sentencia recurrida, carecían en el momento del hecho de antecedentes penales, es decir, que su condición de traficantes de drogas, que habían obtenido el dinero en tales delitos, no era necesariamente conocida por el recurrente, lo que excluye la posibilidad de sostener que tuvo conocimiento del peligro concreto de la realización del tipo. La circunstancia de que los autores principales hayan confesado en el juicio el origen del dinero no permite acreditar por sí misma el conocimiento de ese origen por parte del acusado, pues no consta que le hubieran informado tales extremos. La Audiencia, por otra parte, no tuvo en cuenta que la simulación para la que se requirió la participación del recurrente, objetivamente considerada, tampoco puede ser considerada como un hecho inequívocamente delictivo. No obstante, la acción del testaferro implica siempre tomar parte en un acto, que aunque no es en sí mismo delictivo, conlleva un ocultamiento, que, en ocasiones, puede aumentar el riesgo de comisión de un delito, como ocurre en los casos en los que se lo lleva a cabo sin una explicación objetiva plausible de la simulación, es decir fundada en causas manifiestamente lícitas. En tales casos el acto neutral deja de serlo, pues tiene una relación de sentido delictivo. Cuando la cooperación en ese hecho no es dolosa, el art. 301.3 CP exige al que coopera prestándose a la simulación que obre con especial cuidado de no favorecer un delito de los autores. Es evidente que el recurrente, cuyo dolo, como se ha visto, no ha sido demostrado, no ha tomado ninguna medida de precaución para que su participación no favoreciera la comisión del delito o no aumentara el riesgo de la misma. Por tales razones la acción que se le imputa no es simplemente un acto neutral y su imprudencia no puede ser cuestionada.

En la medida en la que el delito de blanqueo de dinero admite la forma de comisión imprudente, no cabe plantear en el caso el problema de si la cooperación debe ser dolosa. Tampoco se plantea aquí la cuestión de si el acusado puede ser coautor. El art. 301.3 obvia la cuestión, puesto que toda participación infringiendo el cuidado debido es constitutiva de autoría. Consecuentemente, el hecho debió ser subsumido bajo el tipo penal del art. 301.3 CP .

III.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por Ángel Jesús s contra sentencia dictada el día 6 de abril de 2006 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en causa seguida contra el mismo y 24 procesados más por un delito de blanqueo de capitales; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater José Ramón Soriano Soriano Luis-Román Puerta Luis

SEGUNDA SENTENCI

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma de Mallorca se instruyó sumario con el número 85/04 contra los procesados Ángel Jesús s, Carla a, María a, Juan Pablo o, Angelina a, Magdalena a, Ana María a, Jesús Manuel l, Leonor r, Jose Francisco o, Antonia a, Valentín n, Luis s, Rosa a, Germán n, Erica a, Marí Juana a, Inmaculada a, Emilio o, Ángel l, Antonieta a, Pedro Enrique e, Jose Francisco o, Silvia a y Luis Enrique e en cuya causa se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2006 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente

ANTECEDENTE

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 6 de abril de 2006 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

    ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera sentencia

  2. FALL

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Ángel Jesús s como autor de un delito del art. 301.3 CP., a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE 278.869,62 #, manteniendo los demás pronunciamientos de la Audiencia no modificados por el fallo de esta sentencia

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater José Ramón Soriano Soriano Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico

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