SAP Madrid 275/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
ECLIES:APM:2006:3673
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección decimoséptima

Madrid

Rollo de apelación nº.: RP 53/2006

Juicio Oral nº.: 496/2004

Juzgado de lo Penal nº.: 6 de Madrid

SENTENCIA Nº 275/06

Magistrados:

Don Ramiro VENTURA FACI

Don Fernando ORTÉU CEBRIAN

Don Miguel COBOS GOMEZ DE LINARES (ponente)

En Madrid, a catorce de Marzo de dos mil seis

Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral nº 496/2004 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , seguido por delito de atentado por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figuran como apelantes el Ministerio Fiscal, Antonio, Enrique y Isidro, el cual se adhirió a los recursos de los dos anteriores, defendidos por el Letrado Servilio Gallego Inés del último, y Ana Isabel Martínez Ortega de los dos primeros.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 3 de Octubre de 2005 la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    " Ha resultado probado y así se declara que sobre las 19:30 horas del día 30 de Octubre de 2001, el acusado Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la calle Travesía de la Luz de Colmenarejo (Madrid), se cruzó con el vehículo de la Guardia Civil XFH-....-X, conducido por el agente TIP nº NUM000 que se encontraba en ese momento desempeñando funciones propias de su cargo y, como quiera que guardara a éste cierto resentimiento por haberle detenido en una ocasión anterior, propinó un fuerte golpe al vehículo haciendo gestos despectivos. Al bajarse el citado agente y dirigirse hacia el acusado éste le propinó un golpe con el puño en la cara, emprendiendo después la huida.

    Tras perseguirle, el Guardia Civil consiguió interceptar al acusado pero no pudo llegar a detenerle debido a la intervención del también acusado Isidro, mayor de edad, sin antecedentes penales, que le facilitó la fuga propinando al agente una fuerte patada.

    El Guardia Civil siguió a los acusados hasta su domicilio, en la CALLE000 nº NUM001 de la citada población, con la finalidad de proceder a su detención, viéndose entonces rodeado por los citados que, acompañados del también acusado Enrique, mayor de edad, nacido el 28-12-1980, sin antecedentes penales y de un menor de edad, le acometieron, arrojándole piedras de grandes dimensiones y golpeándole con palos que portaban, al tiempo que Antonio le increpaba con expresiones como "te lo advertí" "te voy a matar", "sé dónde vives". Mientras el citado agente se encontraba dentro del vehículo oficial donde tuvo que refugiarse junto a su compañero, el agente nº NUM002, los acusados continuaron tirándoles piedras de gran tamaño, con las que ocasionaron en aquel desperfectos valorados en 46.757 (281,02 euros).

    Como consecuencia de los golpes recibidos en el curso de los hechos anteriores el agente nº NUM000 sufrió contusiones en mandíbula, tórax, brazos, pierna derecha y maléolo externo así como esguince de tobillo derecho y de ambas muñecas de las que tardó en sanar, tras una primera asistencia veinte días durante los que permaneció impedido para el desarrollo de su actividad habitual. Presenta como secuela edema moderado en pie derecho con dolor a la palpación".

    En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

    Que debo condenar y condeno

    1º a Antonio, Enrique y Isidro, como responsables cada uno de ellos en concepto de autor de un delito de atentado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión por tiempo de tres años cada uno de ellos, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;

    2º a Antonio, Enrique y Isidro, como responsables cada uno de ellos en concepto de autor de una falta de daños, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce días, siendo la cuota diaria de un euro con veinte céntimos, cada uno de ellos; y

    3º a Antonio y Isidro, como responsables cada uno de ellos en concepto de autor de una falta de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días, siendo la cuota diaria de un euro con veinte céntimos, cada uno de ellos, y pago por partes iguales de las costas.

    En vía de responsabilidad civil los acusados Antonio y Isidro, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar al agente de la Guardia Civil con número de placa NUM000 en la suma de sesenta euros por cada uno de los veinte días que permaneció incapacitado a consecuencia de las lesiones, lo que hace un total de Mil Doscientos euros (1.200 euros). Por la secuela consistente en edema moderado en pie derecho, se fija la indemnización en Mil euros (1.000 euros). Igualmente los acusados Antonio, Enrique y Isidro, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil en la suma de Doscientos Ochenta y Un euros con Dos céntimos (281.02 euros) por los daños causados en el vehículo policial.

  2. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de Antonio, Enrique y Isidro, así como...

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