STS 785/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2006:4483
Número de Recurso1172/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución785/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOSE ANTONIO MARTIN PALLINJOSE RAMON SORIANO SORIANOJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Imanol, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, que lo condenó por delito de apropiación indebida. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Calleja García, y la Acusación particular Carlos, por el Procurador S. Piñeira de Campos. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante, instruyó Procedimiento abreviado con el número 129/2003, contra Imanol y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª que, con fecha 17 de Marzo de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    El acusado, Don Imanol, mantenía una relación comercial con D. Carlos, por la cual este último otorgó poderes al acusado para que le comprara a su nombre distintas fincas fruto de subastas judiciales. Dichas relaciones comerciales se concretaron en una primera compra de una vivienda sita en la Albufereta, para la adquisición de la cual Don Carlos entregó cuatro depósitos. Tres de ellos reconoció haberlos recibido el acusado: los de 200.100 pesetas en concepto de pago de facturas por honorarios de creación de poderes notariales, y los de 1.000.000 y 1.500.000 pesetas por depósitos para la compra del piso. El cuarto, 5.100.000 pesetas y entregado por Carlos en efectivo con presencia de un testigo que le acompañaba, fue recogido por el acusado e ingresado en un banco en el mismo lugar de la entrega, sin que emitiera ningún recibo alguno y, sin embargo, negando haberlo recibido tiempo después así como el día del juicio oral. La vivienda fue adquirida por Carlos, teniendo un precio en la subasta de 6.101.000 pesetas.

    Posteriormente la vivienda fue vendida por la cantidad de 10.500.000 pesetas. La operación fue gestionada por el acusado, y de la misma Don Carlos sólo recibió la suma de 2.720.200 pesetas, quedándose el acusado tanto las cantidades que le correspondían en concepto de gastos y de porcentajes sobre la compra y la venta (2.907.816), como lo que le correspondía a Carlos, (6.571.084), en concepto de lo que también debía haber recibido por lo pagado por la compra y lo obtenido por la venta.

    En julio de 2001 el acusado realiza las gestiones para que Carlos adquiera una nueva vivienda, sita esta vez en Elche, pidiéndole para ello la cantidad de 6.259.500 pesetas, que el Sr. Carlos le da sin que, de nuevo, el Sr. Imanol le de ningún recibo a cambio de la entrega de la cantidad, pero con la presencia de testigos que declaran haber presenciado la transacción. La vivienda es adquirida por 5.850.000 pesetas por Don Carlos, si bien decide no continuar con las relaciones comerciales y le solicita al acusado la devolución de las cantidades que le pertenecían. Ante ello, el acusado, presenta una liquidación en la que niega haber recibido las cantidades que le piden y haberse quedado con beneficios que no le corresponden, y asegura que Don Carlos aún le debe dinero.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Don Imanol como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, y la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y del pago de las costas procesales correspondientes y en concepto de Responsabilidad Civil al pago de 39.493 Euros (6.571.084 pesetas).

    Notifíquese esta sentencia conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado para en la causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Imanol, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma al amparo del inciso 3º del nº 1 del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por advertir incongruencia omisiva en la sentencia. Motivo que renuncia en el escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5. 4 de la L.O.P.J ., por entender vulnerado el artículo 24. 2 de la Constitución española , respecto al principio de presunción de inocencia, y el artículo 24. 1 del texto constitucional , referido al deber de razonar la prueba y motivar adecuadamente la sentencia.

TERCERO

Por infracción de ley del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber existido error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Por vulneración de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J . y, concretamente, por entender que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 24. 2 de la Constitución española , respecto del principio acusatorio.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Procurador Sr. Piñeira de Campos y el Ministerio Fiscal, por escritos de fecha 12 de Julio de 2005, evacuando el trámite que se les confirió, y por las razones que adujeron, interesaron la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnaron.

  2. - Por Providencia de 26 de Abril de 2006 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 25 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Renunciado el motivo primero, comenzaremos examinando el motivo tercero en el que se alega la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba.

  1. - Dadas las características de los hechos en los que se fundamenta la sentencia recurrida, es necesario transcribir literalmente la prueba documental para mejor entendimiento de motivo que se analiza:

    1) Contrato de autorización y encargo de fecha 1 de octubre de 1999 (fol 165) que prueba el contenido de la relación comercial.

    2) Factura proforma de fecha 20/10/99 sobre Honorarios de Representación y Poderes (fol. 167).

    3) Recibo de la cantidad de 1.000.000 de ptas. de 27 de enero de 2000 en concepto de depósito para subastas (fol. 168).

    4) Carta solicitando nuevo depósito por importe de 1.500.000 ptas. (24 de febrero de 2000) (fol. 169).

    5) Acta de Primera Subasta a la que compareció Imanol en nombre del Sr. Carlos para la adjudicación del primer inmueble y resguardos de los depósitos para acceder a la subasta (1.000.000 ptas.) y del resto del valor de adjudicación (5.101.000 ptas.) (fol. 170 a 173).

    6) Factura de honorarios por la adjudicación del inmueble emitida el 24 de mayo de 2000 y por importe de 707.716 ptas. A modo de recibí (fol. 174).

    7) Carta de fecha 6 de julio de 2000 informando al Sr. Carlos de las operaciones y solicitando instrucciones para la reparación del inmueble adquirido (fol. 175 y 176).

    8) Carta con acuse de recibo de fecha 31 de julio de 2000 informando al Sr. Carlos de los trabajos que se van a acometer para la rehabilitación de la vivienda adquirida para adecentarla para su venta (fol. 178, 179 y 180).

    9) Contrato de Opción de Compra del inmueble adquirido en la subasta donde consta el precio de venta (fol. 181).

    10) Copias de los talones bancarios entregados al querellante con el Recibí manuscrito del mismo como resultado de la operación realizada por mi representado cuya suma asciende a 4.100.596 ptas. y que prueban que el Sr. Carlos obtuvo por la venta del inmueble mayor cantidad que la que se recoge en la sentencia (fol. 189 y siguiente -también numerado por error con el 189).

    11) Certificado del Presidente de la Comunidad de Propietarios declarando el abono de la cuotas debidas como justificante de gastos de la primera vivienda adquirida (fol. 190).

    12) Carta de fecha 20 de febrero de 2001 presentando liquidación de operaciones e informando sobre la rentabilidad futura de operaciones (fol. 191).

    13) Factura de honorarios por la adjudicación del 2º inmueble (fol. 198).

  2. - En realidad, los documentos invocados a lo largo del desarrollo del motivo, no acreditan, de forma tajante e irrebatible, el error del juzgador pero estimamos que sirven para realizar una interpretación integradora del relato fáctico, que no vamos a modificar, pero que será objeto de análisis en el motivo siguiente.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

SEGUNDO

En este punto, se suscita la concurrencia del principio de presunción de inocencia y, más adelante, del principio acusatorio, lo que nos permite entrar en el análisis de la calificación jurídica de los hechos que consideramos probados e irremovibles.

  1. - Se afirma, en el hecho probado, que mantenía una relación comercial con el denunciante del que recibió poderes para que comprara fincas en las subastas judiciales. El comprador entregó diversas cantidades para realizar la primera gestión de compra y todas ellas se consideran justificadas, salvo una partida de 5.100.000 pesetas que se afirma que fueron ingresadas en un banco en el mismo lugar de la entrega. No se dice en cual, si bien se declara que negó haber recibido dicha cantidad. La vivienda fue adquirida en 6.101.000 pesetas y posteriormente vendida en 10.500.000 imputándose al acusado haberse quedado con la cantidad que le correspondía al denunciante (6.571.084).

  2. - De forma significativa, la sentencia omite cualquier dato cronológico sobre el acuerdo para comprar la vivienda, fecha de la subasta, instrucciones recibidas, porcentajes pactados. Se señala esta omisión porque el hecho probado no terminaba en el relato anteriormente resumido sino que añade una nueva operación especulativa, esta vez parece que no judicial. Integrando esta omisión con los datos obrantes en la causa, se llega a la conclusión de que la primera compra se encarga en Octubre de 1999.

  3. - Se declara probado que en Junio de 2001 una segunda operación tiene lugar o comienza. El acusado vuelve a realizar gestiones para adquirir otra vivienda solicitándole la entrega de 6.259.500 pesetas que le entrega, sin exigir ni pedir ningún recibo, pero en presencia de testigos que declaran haber presenciado la transacción (sic). La vivienda es adquirida en 5.850.000 pesetas a nombre del querellante, y se añade textualmente "si bien decide no continuar con las relaciones comerciales y le solicita al acusado la devolución de las cantidades que le pertenecían".

  4. - El acusado presenta una liquidación en la que niega que deba las cantidades exigidas y que las cantidades le corresponden, asegurando que el querellante aún le debe dinero. Esta operación tiene lugar en el mes de Julio de 2001 (ni siquiera se precisa la fecha) cuando, al parecer, ya se había producido la situación anterior en la que el acusado negaba adeudar las cantidades derivadas de la primera operación. Si el querellante, sabiendo y conociendo esta actitud insiste en que le gestione su adquisición y no le retira el poder, difícilmente podrá sentirse engañado o defraudado y, ni siquiera puede mantener que se actuó deslealmente cuando ya sabía cual era su postura. En consecuencia, es difícil encajar estas actividades en un precepto delictivo y es mas aconsejable que las operaciones se reenvíen a una liquidación de cuentas en las que se podrá debatir, con toda intensidad, cuáles son realmente las cantidades que debe percibir cada uno, por sus operaciones inmobiliarias.

    El motivo debe ser estimado sin necesidad de entrar en el análisis de los restantes.

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Imanol, casando y anulando la sentencia dictada el día 17 de Marzo de 2005 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª en la causa seguida contra el mismo por un delito de apropiación indebida. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. José Ramón Soriano Soriano D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil seis.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante, con el número 129/2003 contra Imanol, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 17 de Marzo de 2005 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

  5. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

  6. - Se da por reproducido el fundamento de derecho segundo de la sentencia antecedente.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Imanol del delito de apropiación indebida por el que venía acusado.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. José Ramón Soriano Soriano D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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