SAP Alicante 401/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2006:2196 |
Número de Recurso | 70/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 401/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela (J.O. nº 584/05 )
Diligencias Urgentes nº 92/05 (Instrucción nº 6 de Orihuela )
Rollo de Apelación nº 70/06
SENTENCIA Núm. 401
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
---------------------------------------------
En la Ciudad de Alicante a Catorce de junio de dos mil Seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 390, de fecha 27 de julio de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Orihuela en las Diligencias Urgentes nº 92/05 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Orihuela por delito Maltrato Familiar, habiendo actuado como parte apelante Jose Pablo, defendido por el Letrado D. Jesús Julio Padilla Pérez y como partes apeladas Asunción y El Ministerio Fiscal, asistida por el Letrado Sr. Múgica Muñoz.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condenar a Jose Pablo, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas por razón de género, previsto penado en el artículo 174.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de privación del derecho a tenencia y porte de armas. Asimismo con prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de 2 años.
-
Imponer las costas del juicio al condenado.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Jose Pablo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 12.06.06.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
La parte apelante sostiene como motivo de recurso una errónea valoración de la prueba por parte del juzgador y la infracción del principio de presunción de inocencia, por cuanto, a su entender, no hay un mínimo de actividad probatoria capaz de destruirla, así como infracción de la norma penal aplicada en la sentencia por haberse limitado el recurrente a reclamar una deuda sin que su conducta puede ser incardinada en el delito de amenaza por el que fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba