SAP Murcia 32/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:174
Número de Recurso213/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102652

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000639 /2007

RECURRENTE : Juan Ignacio

Procurador/a :

Letrado/a :GABRIEL ESTURILLO CANOVAS

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

J. Penal de Murcia nº Uno

Apelación Abreviado 639/2007

S E N T E N C I A Nº 3 2 /2 0 0 8

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

En la ciudad de Murcia a seis de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1988, que por el delito de amenazas en el ámbito familiar fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno

con el nº 639/2007 contra Juan Ignacio ; habiendo sido partes en esta alzada el

Ministerio Fiscal y Carmela, representada y asistida del Letrado Sr. López Benito y Juan Ignacio, quien estuvo representada y defendida en la instancia por el Letrado Sr/a. Esturillo Cánovas, quienes actúan como

apelados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

I- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 28 de agosto de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Único: Que el día 18-8-07 Juan Ignacio llamó por la mañana a su exmujer Carmela para preguntarle si iba a estar por la tarde en su casa para recoger unas cosas a lo que aquella contestó que sí, aunque parece ser que no concretaron la hora. Cuando Juan Ignacio llegó Carmela no estaba, que lo hizo bastante tarde, justo cuando el acusado se había cansado de esperar y ya no estaba.

Carmela entró en su casa y dejó a su hijo para marcharse al veterinario, y cuando intentaba salir, se encontró a Juan Ignacio, que le impedía salir al haberle atravesado la moto, y le increpaba, amenazándole con cortarle el cuello. Ante ello Carmela cerró los pestillos del coche, hasta que Juan Ignacio se cansó y se sentó en la calle, momento en que Carmela aprovechó para cerrar el garaje y volver a su casa.

Seguidamente Carmela fue a denunciar los hechos, siendo acompañada de vuelta a casa por una pareja de agente, que al llegar encontraron a Juan Ignacio -acompañado de su novia- muy alterados los dos, procediendo a detener a este, y presenciando como Juan Ignacio increpaba a Carmela, reprochándole el que hubiera llamado a la policía".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable del delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de acercamiento y comunicación con Carmela por el mismo tiempo, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR