SAP La Rioja 23/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:65 |
Número de Recurso | 346/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00023/2007
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000346 /2006
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Gloria
Procurador: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL
Letrado: RUFINO BLAZQUEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Lorenzo
Procurador: MARIA LUISA RIVERO FRANCIA
Letrado: PILAR LASHERAS
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS
D. JOSE FELIX MOTA BELLO
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 23 DE 2007
En LOGROÑO, a ocho de Febrero de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 346/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 141/2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, siendo partes, como apelante Dª Gloria, defendida por el Letrado D. RUFINO BLAZQUEZ y representada por la Procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, y también, D. Lorenzo, defendido por la Letrado Dª PILAR LASHERAS y representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 29 de septiembre de 2006, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Dª Gloria como autor de un delito de impago de pensiones del art. 227 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de seis meses de prisión con accesorias legales del art. 56 del CP y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades que debían ser abonadas mensualmente, a razón de 120,20 euros desde 16-5-2003 hasta la fecha de esta sentencia, con las correspondientes actualizaciones, y descontando del total las cantidades que ya hayan sido pagadas, más el interés legal del art. 576 de la LEC.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gloria, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
La sentencia de primera instancia condena al acusado como autor de un delito de abandono de familia, previsto en el artículo 227 del Código Penal. En dicho precepto penal, se castiga al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal,...
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