Neutralización de la delincuencia de menores. Actual visión panorámica y antecedentes

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología

La visión panorámica actual y los antecedentes de la misma, en torno a la presente cuestión, vamos a intentar desarrollarlos a través de este conjunto de apartados, distribuidos con la siguiente ordenación numérica.

  1. El actual sistema penal sobre menores infractores, vigente en los países democráticos de Occidente, España incluida, no es fruto de generación espontánea ni, por ello, fruto de la improvisación. Ha sido, al contrario, producto de un complejo proceso de gestación.

  2. Simplificando, puede afirmarse, a ese respecto, lo que sigue. Que, antes de dejarse sentir la influencia de los dos sistemas jurídico- criminológicos más relevantes de la Edad Moderna (el de la Escuela Clásica del Derecho Penal y el del Positivismo), los menores, con "uso de razón", no poseían, de forma general, "status" penal-penitenciario propio. Al menos, con matices claramente diferenciadores. No obstante, durante los siglos XVI, XVII y bien entrado el XVIII, por razones pragmáticas, más que doctrinales, de caridad (o, en su caso, de filantropía)más que de justicia, de "orden público" más que de lógica interna de las cosas, por preocupación moralizante y por control social, surgieron, para compensar en lo posible esas lagunas, determinadas instituciones. Conectadas ellas, en su mayoría, con entidades o personas de carácter religioso. Destinadas a niños "extraviados", abandonados, vagabundos..., con propósito de de rehabilitarlos mediante la disciplina, la escuela y el trabajo manual o artesanal.

    Todo ello, además, con una finalidad más última: enseñarles a vivir "en el santo temor de Dios". Tal vez, se seguía confundiendo, todavía, delincuencia, marginación o desviación social, con pecado teológico.

    En esa línea estuvieron, por ejemplo, las archiconocidas instituciones de Filippo FRANCI, de Filippo NERI o la patrocinada por el papa CLEMENTE XI, la de S. Michele in Ripa, en la ciudad de Roma.1 También, en España, estuvieron operantes instituciones de parecida naturaleza. Recuérdese, por ejemplo, por no citar otra que la más famosa, la de "Los Toribios".2

    Las tendencias "pietistas", iniciadas por movimientos religiosos prostestantes, tendentes al individualismo y al racionalismo, favorecidas, en su momento, por las ideas antropológicas de la Ilustración, propiciaron el incremento numérico de estos Centros en bastantes países de Europa (V.gr., la Roquette, en Francia; Horn, Wittlich, Waldorf, en Alemania...) y en algunos de América. Muy conocido es, por ejemplo, en Estadod Unidos, la denominada "House of Refuge", en el Estado de Nueva York.3

  3. En lo que respecta a la ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL, ha de decirse que ya, desde el comienzo ("Iluminismo" penal-penitenciario), tampoco ensayó, sobre este particular, relevantes novedades, pues careció de teorías específicas sobre el menor delincuente. El niño o el adolescente, en principio, debían ser considerados, al igual que el adulto, como un "sujeto moralmente desviado". En consecuencia, sometible a penas proporcinales al delito, al estimar que ellos también gozaban, a partir de escasos años de edad, de uso de razón y de libre albedrío. Esta Escuela, pues, seguía sin romper, al no hacer neta distinción entre mayores y menores, el principio de "unidad" (basado en la sustancial igualdad), aplicable a todo responsable de infracción penal ilícita. Unidad mantenible en la concepción, en la aplicación e, incluso, en la ejecución y cumplimiento de las penas.4

    La gran novedad de esta Escuela fue la de poner límites infranqueables al Estado, condicionantes de la legitimidad en el ejercicio del "ius puniendi". El delito y su pena, prefigurados por el principio de legalidad, debían descansar en la violación de algún derecho (antijuricidad). De la relevancia cualitativa, o cuantitativa, de éste, debía derivar la consideración de mayor o menor gravedad del ilícito. Base, a su vez, de la proporcionalidad punitiva.

    Además y, en todo caso, la Escuela Clásica propugnaba otra trascendente visión de la pena en orden a su aplicación y cumplimiento. Al revés que, en el "Antiguo Régimen", ahora habrían de desterrarse, respecto a la sanción, modos, condiciones o formas deshumanizantes y, desde luego, toda clase de suplicios o tortura. Y es que la finalidad de la pena, prevalentemente retributiva, debía aspirar, más que al puro castigo, a la redención del penado por la expiación.5

    A la precedente corriente doctrinal, meritoria por muchos conceptos, cabe oponer, no obstante, muy importantes objeciones. Sobre todo, desde el punto de vista que ahora examinamos. Como escribe CLARA RUGGI: "Esta concepción tan abstracta e idealizada del hombre, dotado de alta moralidad y de libertad en la elección y acción, así como por otras premisas ideológicas de su derecho ilustrado, fundadas rígidamente sobre la igualdad exclusivamente formal de todo ciudadano, se mostró incapaz de acoger la variedad de las circunstancias reales. En el curso del XIX, la creciente proletarización, la concentración urbana, la abyección física y moral de un proletariado y subproletariado en masiva expansión, las altas tasas de enfermedades y criminalidad, conectadas con la industrialización y la explotación capitalista, contrastaron con el ideal de la Ilustración de un seguro progreso vuelto al bien y a la felicidad."6

  4. Camino distinto iba a seguir, años más tarde, la ESCUELA POSITIVA. A mediados del siglo XIX, mediante un método distinto de enfocar al ser humano (el método inductivo, basado en la observación y la experimentación y, por tanto, en datos individualizados, objetivos y mensurables) esta corriente científica iba a propiciar una nueva versión antropológica en relación con el comportamiento de aquél. De acuerdo con sus postulados, el hombre delincuente, niño o adulto, tenía que ser examinado, para comprender adecuadamente su conducta "desviada", a la luz de las conclusiones ofrecidas por las ciencias empíricas del comportamiento. Entonces ya suficientemente desarrolladas, como eran la medicina, la Psicología, la Psiquiatría, la Biología, la Sociología... la Pedagogía.

    Al margen, o más allá del libre albedrío, en el niño, en el joven, en el adulto, su actividad antisocial debía ser relacionada, inevitablemente, con causas o factores, impulsantes, más bien de forma fatalista, a delinquir (determinismo biológico, psicológico, sociológico). Tales factores habían de estimarse como componentes de la correspondiente "peligrosidad social". Base ésta, a su vez, de las correlativas "medidas de seguridad". Que no de penas.7

    Naturalmente, esa visión causalista o factorial-positivista era también de aplicación a los menores delincuentes. Precisamente, en virtud de los factores específicos operantes en su edad.8

    No hay duda, por lo demás, de que el positivismo criminológico cooperó, de forma ostensible, al hecho de que, en la segunda mitad del diecinueve, empezara a tomar incremento e incluso prevalencia, la prevención especial como finalidad preponderante de la pena.9 Y, desde luego, que se iniciara la elaboración de un Derecho penal autónomo para menores, por considerar que éstos presentaban características peculiares en su concepto de sujetos activos del delito. Las de encontrarse en fases de evolución psico-biológica y psico-moral propias y ser especialmente vulnerables a los estímulos del medio. Por esta época empezaron a aparecer los primeros tribunales tutelares de menores, con jueces presuntamente especializados, en orden a encauzar el tratamiento reformador del menor delincuente.10

  5. Naturalmente, este positivismo, oferente de una antropología excesivamente escorada a lo biológico (Lombroso, Garófalo) o, al otro extremo, hacia lo sociológico (G. Tarde), no podía perdurar. Y mucho menos, en plenitud. Ni anular a la Escuela Clásica, la otra corriente penológica vigente que, aunque también en exceso unilateral al pretender fundamentarse en la práctica, casi pura, de la libertad o libre albedrío, partía, no obstante, de postulados intelectual y socialmente arraigados.11 La Escuela positiva, sin embargo, por su novedad y orientación, se presentaba, a pesar del clima científico favorable, con dificultades, e incluso con la imposibilidad, para su aceptación sin reservas de la concepción que del ser y actuar del hombre sugería. El gran mérito de la misma descansaba, y descansa, en su metodología. Y es que, como ha reflexionado F. CASTEJÓN: "La doctrina de los positivistas hubo de morir, al querer dar una explicación simplicista de un fenómeno complejísimo como es la criminalidad; pero murió indicando el camino que debía seguirse para resolver el problema, aunque ella no pudo alcanzarla. A otras teorías tocaba recoger la herencia científica del positivismo."12

  6. Una de las teorías, a las que el autor anterior hacía referencia en el precitado estudio, fue la elaborada por la denominada Escuela de Defensa y de Prevención Social, auspiciada por F. Von Liszt, Prins y Hamel, y que abogaba, para proteger la convivencia, por una defensa social basada en la aplicación del Derecho Penal a cualquier individuo afectado de "estado peligroso". Pero recalcando que ni la libertad ni el bien jurídico lesionado, en su caso, deberían ser referidos, en un primer momento, como criterios de incriminación y de punibilidad. Sin negar que la responsabilidad moral y demás factores psicológicos jugasen una determinada función en el surgimiento del delito, se propugnaba que habían de ser tenidos en cuenta en su momento oportuno. Concretamente, a la hora de fijar el TRATAMIENTO PENAL, al que debía ser sometido el sujeto activo de la infracción.13

  7. Esa proposición de la Escuela de la Defensa y de Prevención Social fue de alguna manera asumida, a continuación, por la parcial convergencia de las corrientes clásica y positiva que, tras intensas disputas, vinieron a coincidir en una perspectiva ecléctica, defendida por la que empezó denominándose "Terza Scuola" o "Escuela Crítica", apadrinada por ALIMENA y, luego, por CARNEVALE.14 Pareja, asimismo, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR