CONVENIO de cooperación para la lucha contra la delincuencia organizada entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China, hecho ad referéndum en Pekín el 25 de junio de 2000.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Junio de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-10904 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (en adelante designados por 'las Partes'), animados por el deseo de consolidar y desarrollar aún más las relaciones amistosas entre el Reino de España y la República Popular China, promover la paz, la prosperidad y la estabilidad de los dos países y reforzar la cooperación amistosa sobre la base del respeto mutuo a la soberanía y de igualdad y beneficio recíproco.
Han acordado lo siguiente:
Las Partes, de conformidad con las legislaciones nacionales y las Convenciones Internacionales, acuerdan cooperar en la contención y lucha contra las siguientes actividades delictivas:
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Actos terroristas internacionales.
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Tráfico ilícito de armas, municiones, materiales explosivos y radioactivos.
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Tráfico ilícito de estupefacientes, substancias psicotrópicas y precursores químicos.
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Blanqueo de dinero.
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Contrabando.
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Falsificación y tráfico ilícito de monedas, documentos y títulos de valor.
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Tráfico ilícito de bienes culturales y de valor histórico.
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Delitos económicos.
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Tráfico internacional de seres humanos.
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Inmigración ilegal.
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Otros delitos internacionales organizados.
Las Partes, de conformidad con las legislaciones nacionales intercambiarán información sobre los siguientes aspectos:
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Los delitos mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.
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Legislación de cada una de las Partes respecto de la contención y lucha contra la delincuencia.
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Delitos cometidos por los ciudadanos de una parte en el territorio de la otra y supuestos en que éstos sean víctimas de actos ilegales.
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Otras informaciones que resulten de interés para las partes.
Las Partes intercambiarán experiencias del trabajo profesional en los siguientes aspectos:
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Prevención, contención e investigación de los delitos.
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Medidas y métodos técnicos en el trabajo de preservación del orden público.
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Mantenimiento de la seguridad pública en cuanto al control de armas de fuego y materiales explosivos.
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Administración en el control de las entradas y salidas de la frontera y de extranjeros.
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Control de...
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