Delincuencia juvenil. ¿El menor delincuente: víctima o verdugo? Un desafío en el S. XXI

AutorConcepcion Nieto-Morales, Mª. Elena Nieto-Cabrera
Páginas127-142
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DELINCUENCIA JUVENIL
¿El menor delincuente: víctima o verdugo?
Un desafío en el S. XXI
Concepcion Nieto-Morales29
M. Elena Nieto-Cabrera30
RESUMEN
Este trabajo pretende reflejar como en muchos de los casos, la delincuencia juvenil y quienes
la consuman son víctimas de las circunstancias, familia, educación, sociales, etc. que
desencadenan actos y acciones ilícitas penadas por Ley y que la sociedad ha dispuesto los
mecanismos que permitan reeducar, aunque en muchos de los casos no sea una
resocialización sino una primera educación por el déficit educativo que ha supuesto sus
conductas.
La prevención en todo o casi todas las acciones de la vida presenta menor coste desde
económico a personal, siendo el personal el más importante y que menor daño produce en la
persona que ha sido condenada por dichos actos ilícitos.
¿Son los menores / jóvenes que delinquen víctimas o verdugos? En ocasiones víctimas de
circunstancias de estar en el momento inoportuno en el lugar inadecuado y otras víctimas de
la deficiente o equivocada educación familiar o social recibida. No es una opinión personal es
una reflexión causada por la experiencia de más de 20 años trabajando, reflexionando e
investigando sobre delincuencia juvenil, efectos, consecuencias, y respecto al trabajo que se
29"Dra. Sociología. Pfra. del departamento de Trabajo social y Servicios Sociales."
30"Grado en RRLL"
Víctimas sociales y víctimas de delitos
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realiza y el que se deberia de realizar para promocionar a los jóvenes que han sido condenado
por delitos a tenor de la Ley Organica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) 5/2000;
8/2006 y demás leyes internacionales y nacionales que afecten.
INTRODUCCIÓN
Con el transcurso del tiempo la delincuencia ha cambiado y las competencias judiciales han
creado nuevas jurisdicciones, entre ellas la Jurisdicción Penal de Menores concebida a tenor
de la LORPM (2000) para menores y jóvenes entre los 14 y 18 años que realicen cualquier
delito tipificado como tal en el Código Penal.
Se trata de un procedimiento ordinario, donde la diferenciación con la jurisdicción de adultos
es la aplicación de la Ley a través de medidas impuestas ante conductas delictivas en la
aplicación del procedimiento penal.
La trayectoria histórica de la especialización judicial de menores se realizó a comienzos del
S. XX, y se han promulgados diferentes leyes durante todo el S. XX hasta culminar con la Ley
Organica de Responsabilidad Penal del Menore 5/2000 de 12 de enero que regula la
Responsabilidad Penal de los Menores que delinquen y se les puede pedir responsabilidades,
siendo una Ley más dura que las anteriores, aunque socialmente se perciba como más laxa.
Los menores que delinquen, que no han cumplido los 14 años no estan sujetos a
responsabilidad penal ni es aplicable la LORPM, estan sujetos a otras normas de educación
y protecciones reflejadas en el Código Civil, pudiendo intervenir Protección de Menores
cuando asi lo determine la Fiscalía.
Como se ha dicho, la jurisdicción de menores que puso en funcionamiento la LORPM 5/2000
pone su acento en sancionar y educar, personas que han cometido delitos siendo menores de
edad con el objeto de que estando condenados con sentencia firme asuman responsabilidades
por los hechos condenados, trabajar déficits personales, sociales y familiar desencadenando
la reinserción social.
Si se analizan los factores de riesgo de los menores que delinquen y que son condenados con
sentencia firme, se puede observar que existen una serie de carencias comunes en la mayor
parte de los condenados, como son desestructuración y disfunciones familiar, consumo
temprano de estupefacientes, absentismo y fracaso escolar, ociosidad, grupo iguales de riesgo,
impulsividad, falta de tolerancia a la frustración, ociosidad, carecer de perspectivas realistas
y claras de futuro, elucubraciones, en algunas ocasiones presentan problemas de salud
mental y carecen de motivaciones desde personales y familiares, etc.
Todas las cuestiones antes expuestas, deberían y a veces existe intervención desde los
Servicios Sociales Comunitarios (SSCC), salud mental, intervenciones educativas, etc. pero
en ocasiones no se interviene desde estos ambitos bien por falta de colaboración familiar y

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