La delincuencia juvenil en Castilla y León

AutorTomás Montero Hernanz
CargoJurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid
Páginas1-42

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Listado de abreviaturas

BOE Boletín Oficial del Estado.

CyL Castilla y León.

INE Instituto Nacional de Estadística.

IRC Internamiento en régimen cerrado.

IRS Internamiento en régimen semiabierto.

LORPM Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

LV Libertad vigilada.

PBC Prestaciones en beneficio de la comunidad.

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1. Notas previas
1.1. Delimitación de la delincuencia juvenil

Los límites de la delincuencia juvenil han estado indefinidos durante bastante tiempo, existiendo discrepancias entre su conceptuación legal y su entidad sociológica. El Segundo Congreso de Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente (Londres 1960) planteó que dicha expresión debía restringirse al estricto campo de la violación del derecho positivo penal y, ni siquiera con fines proteccionistas, deberían tipificarse por las legislaciones nacionales conductas no estuviesen prohibidas en el campo de los adultos1.

En este mismo sentido se expresan las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)2, al establecer que a fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven (regla 56).

La legislación española se hace eco de esta postura. Así la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM), limita su ámbito de aplicación a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales3.

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Desde este punto de partida legal, podemos definir la delincuencia juvenil como el conjunto de infracciones penales (delitos y faltas) cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 (ámbito de aplicación de la LORPM). Esa dualidad de conductas prohibidas (delitos y faltas) se engloban en la terminología «infracción penal», lo que ha llevado a la utilización habitual en nuestro país del concepto «menores infractores» para referirse a sus autores. Ejemplos de utilización de esta terminología la encontramos en la denominación de algunos de los órganos que en las Comunidades Autónomas tienen atribuidas competencias en este ámbito, como por ejemplo el Servicio de Menores Infractores en Andalucía, el Servicio de Atención a Jóvenes Infractores en Castilla y León o la Agencia para la Reeducación y Reinserción de Menores Infractores en la Comunidad de Madrid. También a nivel estatal esta terminología cuenta con referencias; así el Observatorio de la Infancia, dependiente actualmente del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales, elabora anualmente un boletín estadístico denominado «estadística básica de medidas impuestas a menores infractores».

Pese a la generalizada aceptación social del término «delincuencia juvenil», en el ámbito doctrinal, sin embargo, no existe una unanimidad terminológica.

Aunque el término más extendido sea el de «delincuencia juvenil», también se usan otros como, por ejemplo, el de «criminalidad juvenil», si bien muchos autores no son partidarios de estas denominaciones por entender que po-seen connotaciones negativas, proponiendo el uso de otros conceptos menos estigmatizantes.

Desde la sociología criminal se han acuñado los términos «desviación», «comportamiento desviado» o «conducta desviada», que amplían el campo de análisis desde la simple violación de las normas jurídicas a la violación de todas las normas que regulan la vida colectiva. La conducta delictiva no sería más que una categoría especial de conductas desviadas o inadaptadas.

En el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Milán, 1985) se acuñó un nuevo concepto: jóvenes en situación de riesgo social.

A lo largo del presente trabajo se usan diferentes terminologías para reseñar una misma realidad, en la mayoría de las ocasiones para evitar reiteraciones excesivas de una misma expresión. Así se habla de «delincuencia juvenil»,

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«menores infractores» o «criminalidad juvenil», como sinónimos4. Con ellos se está haciendo referencia a las infracciones de naturaleza penal cometidas por las personas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la LORPM, es decir la franja de edad comprendida entre 14 y 17 años.

1.2. Rasgos de la delincuencia juvenil

Si bien muchas son las consideraciones y análisis que podrían hacerse de la delincuencia juvenil, sólo enunciaré, sin adentrarme en su análisis, las notas que en la mayoría de los manuales y estudios criminológicos se destacan, casi de forma unánime, y que hacen referencia a la cifra negra y a la reincidencia una vez alcanzada la mayoría de edad.

1.2.1. La cifra negra

Habitualmente las estadísticas oficiales no coinciden con la realidad delictiva. Diversos términos se utilizan en criminología para expresar esa diferencia entre los valores registrados y los reales. «Atrición», «cifra negra» y «campo negro» o «zona oscura» son los términos más usuales.

El término «atrición» se utiliza para designar el distanciamiento entre los valores obtenidos en cada caso y los reales. La «cifra negra» alude a un cociente que expresa la relación entre el número de delitos efectivamente cometidos y los delitos estadísticamente reflejados. Por último, el término «campo negro» o «zona oscura» comprende el ámbito o conjunto genérico de acciones delictivas que no encuentran reflejo en las estadísticas oficiales5.

El fenómeno de la delincuencia de los menores debe enfocarse con cautela, ya que se conoce mal su amplitud y alcance.

Los expertos parecen estar de acuerdo en que la delincuencia juvenil está más difundida de lo que muestran las estadísticas oficiales: sólo una parte de las infracciones cometidas por los menores es denunciada, descubierta, perseguida y sancionada.

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Con frecuencia, y más tratándose de infracciones cometidas por menores, las víctimas no denuncian, por diferentes razones, como el sentimiento de impotencia, la desconfianza o temor ante el sistema legal y el aparato policial y judicial (creencia en la inutilidad de la denuncia, temor a complicaciones, etc.) o la ansiedad y miedo a represalias del causante del delito o sus allegados.

Así lo demuestran las investigaciones realizadas con el método de autoinforme en nuestro país. NEGRE y SABATÉ (1991)6 hallaron que de una muestra de 1.000 escolares barceloneses de 12 a 17 años, 333 se confesaban autores de algún delito. De ellos, solamente un 21,92% habían sido detenidos por la policía, y sólo un 1,59% habían sido presentados ante los tribunales tutelares de menores. Estos datos apoyan la idea habitual de que los delitos conocidos son sólo una pequeña parte de los realmente cometidos.

Similares conclusiones pone de manifiesto el estudio llevado a cabo por la Universidad de Castilla-La Mancha en 1992, sobre una muestra total de 2.100 sujetos con edades entre 14 y 21 años, donde menos del 10% de las conductas reseñadas en el autoinforme fueron detectadas por los organismos de control social7.

1.2.2. La reincidencia delictiva

El delito, afirman la mayoría de los autores, no es más que un fenómeno episódico y transitorio en la vida de gran parte de los menores infractores. Como afirma GARRIDO GENOVÉS, sólo un pequeño número de menores mantienen una actividad delictiva sostenida8.

Así lo expresó el Senado en su «Informe de la ponencia para el estudio de la problemática de los hechos y comportamientos violentos relacionados con los menores de edad, constituida en el seno de la Comisión de Interior y Función Pública»9, al decir que mientras hay una serie de casos en que,

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claramente, la actividad criminal en la minoría de edad es preparación, aprendizaje o antesala de la delincuencia adulta, hay también otros casos en que el infractor infantil o juvenil desaparece del ámbito penal. Tal desaparición se debe, a veces, a hechos dolorosos, como la muerte por SIDA de jóvenes delincuentes. Pero también sucede que personas con una trayectoria juvenil conflictiva experimenten un proceso de...

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