ORDEN APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6797
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las lÃneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.

El Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005 dispone en el apartado 2 de su artÃculo 1 que, por orden del Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, oÃdas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.

Asimismo, el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante los meses de febrero y marzo.

Por otra parte, en el artÃculo 6 del citado Real Decreto Ley 1/2005, se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una lÃnea de préstamos de mediación, que podrá ser ampliada por el Ministerio de EconomÃa y Hacienda en función de la evolución de los daños y de la demanda consiguiente. Esta lÃnea tiene como finalidad asegurar la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias, contribuyendo a la financiación de los costes de producción de los cultivos que se inician con posterioridad a las fechas de heladas, siempre que las pérdidas ocasionadas por esta adversidad climática hayan superado el 40 por ciento de la producción normal de las explotaciones y los solicitantes hayan justificado el aseguramiento de los nuevos cultivos a implantar.

Los préstamos de esta lÃnea también podrán destinarse a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos leñosos que hayan sufrido daños en madera.

Habida cuenta que la evaluación de estos daños requiere analizar la evolución en el tiempo de su desarrollo vegetativo y la adecuación de las consiguientes medidas reparadoras, los ámbitos territoriales afectados, ahora delimitados, podrÃan ser objeto de modificación, una vez se conozca con mayor precisión la importancia de los daños en madera y su incidencia en las posibles pérdidas futuras de producción, de acuerdo con los mÃnimos establecidos en el artÃculo 1 del Real Decreto-ley 1/2005, aunque referidos, en este caso, a la campaña que se inicie con posterioridad a las fechas de las heladas.

En la presente disposición se delimitan los ámbitos territoriales afectados, en cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 1.2 del Real Decreto Ley 1/2005, se establecen los baremos por hectárea para la determinación del importe máximo de los préstamos, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 6 de la misma norma, asà como estos importes máximos, y se fijan criterios de procedimiento para la aplicación de la lÃnea de préstamos.

En su virtud, oÃdas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector y al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto Ley 1/2005, dispongo:

Primero. Ámbitos territoriales afectados por las heladas.

Los ámbitos territoriales afectados por las heladas, en orden a la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, son los que se señalan en el anexo de la presente disposición.

Segundo. Préstamos de mediación del ICO.

  1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO, previstos en el artÃculo 6 del Real Decreto-Ley 1/2005:

    1. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas superiores al 40 por ciento de la producción normal de su explotación, a causa de los daños ocasionados por las heladas en los cultivos hortÃcolas y ornamentales.

    2. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas de capacidad productiva a causa de los daños en madera ocasionados por las heladas en los cultivos leñosos, cuando las previsiones de pérdida en las producciones futuras se adecuen a los lÃmites establecidos en el artÃculo 1.1 del Real Decreto Ley 1/2005.

    En ambos casos, los solicitantes de préstamos deben suscribir, con antelación a la fecha de concesión del préstamo, las pólizas de aseguramiento correspondientes a los cultivos financiados o, en su caso, adquirir el compromiso de suscribirlas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, siempre que este Plan contemple esa contingencia de riesgo.

  2. Los baremos para la determinación del importe máximo de los préstamos de la lÃnea ICO serán los que determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin superar, en todo caso, las cuantÃas y la dimensión superficial de aplicación que se señalan en el cuadro siguiente:

    Finalidad Aplicación Baremo (/ha.) Dimensión máxima (ha.)

    1. Financiación por pérdidas de producción en cultivos hortÃcolas, ornamentales y frutales.

  3. Cultivos hortÃcolas al aire libre. 8.000 5

  4. Cultivos bajo plástico o malla. 25.000 3

  5. Cultivos ornamentales. 25.000 2

  6. Cultivos frutales (excepto olivar). 2.500 3

    1. Financiación por recuperación de la capacidad productiva.

  7. CÃtricos, otros frutales y olivar con daños vegetativos de al menos el 50 %.

    9.000 7

  8. CÃtricos, otros frutales y olivar, con daños vegetativos inferiores al 50 %.

    4.500 7

  9. Plantones de cÃtricos, frutales y olivar. 2.000 3

    El importe máximo de los préstamos se establece en 80.000 euros por explotación.

    Tercero. Procedimiento.

  10. Los plazos para solicitar de los órganos competentes de las comunidades autónomas la correspondiente certificación de reconocimiento de derecho a los préstamos de mediación del ICO, que acrediten el cumplimiento, por los solicitantes, de los requisitos establecidos para poder ser beneficiarios de los préstamos, y establezcan sus importes máximos, serán los que señalen, en su caso, las comunidades autónomas.

  11. Con el fin de evaluar el volumen global de crédito demandado y su adecuación a los recursos financieros aprobados por el ICO para esta lÃnea de préstamos y, en su caso, notificar este...

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