Delimitación subjetiva y proyección sobre los refugiados del concepto de 'grupo vulnerable' como nueva categoría normativa y sistemática

AutorMargarita Miñarro Yanini
Páginas21-60
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CAPÍTULO I
DELIMITACIÓN SUBJETIVA Y PROYECCIÓN SOBRE LOS
REFUGIADOS DEL CONCEPTO DE “GRUPO VULNERABLE”
COMO NUEVA CATEGORÍA NORMATIVA Y SISTEMÁTICA
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR: CONCEPTO DE “REFUGIADO” Y SU
CALIFICACIÓN DE GRUPO VULNERABLE COMO GARANTÍA DE EFECTIVI-
DAD DE SU TUTELA JURÍDICA
En los últimos tiempos, los términos “asilo” y “refugiado” han cobrado
protagonismo en la realidad política y social internacional, generando
reacciones muy encontradas –unas de rechazo, otras de solidaridad–
entre Estados y ciudadanos. La cotidianidad que ha cobrado el uso de
estos términos, sin embargo, no ha supuesto un conocimiento de la im-
portancia y sentido de los mismos, sino, al contrario, cuánto mayor ha
sido su difusión y utilización, más confusión se ha añadido. Es por ello
que, como punto de partida de esta obra, resulte necesario esclarecer
las principales claves jurídicas de ambas nociones. La correcta carac-
terización del “derecho de asilo”, pieza clave de los derechos humanos,
constituye el pilar básico del análisis jurídico-social que se afronta, y la
delimitación del término “refugiado” permitirá diferenciarla de otras
situaciones, así como detectar identidades esenciales con otras reali-
dades que, todavía hoy, carecen de una respuesta jurídica adecuada.
Delimitado el concepto nuclear de “refugiado” –y más ampliamente,
de “protección internacional”–, procederá platearse si, más allá del
régimen protector específ‌ico establecido en las normas, podría con-
tarse con alguna garantía general de tutela que suponga un refuerzo
de aquél y que le diera mayor capacidad de apertura a las nuevas ne-
cesidades de integración en las sociedades de acogida, especialmente
desde el punto de vista socio-laboral, y no ya sólo institucional. Se con-
sidera que esta garantía de efectividad, normativa y, sobre todo, prác-
tica, del derecho humano/fundamental en juego y del estatuto jurídi-
co especial reconocido para su desarrollo, podría hallarse a través de
la calif‌icación de las personas y colectivos de referencia como “grupo
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MARGARITA MIÑARRO YANINI
vulnerable”. El propósito de este planteamiento es, así, propiciar usos
normativos –de regulación y por vía interpretativa– de esta categoría
extraída de la sociología
Hasta el momento, los pocos estudios jurídico-laborales que se han
aproximado a este concepto inciden en una dimensión descriptiva,
destacando la mayor debilidad y el riesgo más alto de exclusión so-
cial de unas personas y colectivos respecto de otros en una determi-
nada sociedad y en un tiempo dado. En cambio, queda relegada, o
se abandona a momentos constructivos posteriores o a la eventual
decisión legal, su vertiente normativa o prescriptiva, es decir, la ca-
pacidad del concepto jurídico de informar y conformar un estatuto
jurídico de integración efectiva que actualice en la práctica su gran
potencial protector. Es cierto que tales expectativas pueden verse en
gran medida ensombrecidas por el problema de la ausencia de de-
f‌inición jurídica de qué ha de entenderse por “grupo vulnerable” y
qué colectivos deben incluirse en él. En cualquier caso, pese a esta
importante –que no impeditiva– carencia, esta noción puede ser clave
para dar un “giro de mayor favor social”, aun dentro de las pautas
marcadas por el ordenamiento jurídico, como se pretende evidenciar
en esta obra.
Esta función innovadora del Derecho que se vincula a tal categoría,
no precisa sólo de decisiones legislativas, sino que también puede des-
plegarse a través de la técnica de la interpretación expansiva exigida
por los derechos de naturaleza fundamental –normas primarias– y por
sus garantías de efectividad –normas secundarias– a favor de las per-
sonas y colectivos más necesitadas de protección. Se trata con ello de
compensar la mayor limitación y el riesgo superior de exclusión social
–“grupos vulnerables”–, corrigiendo de forma práctica los obstáculos
socio-culturales y económicos para que su participación en las dife-
rentes esferas de la vida social, económica y cultural que su estatuto
teóricamente les reconoce sea efectiva (art. 9.2 CE)2. Es esta una con-
cepción plenamente admitidos en los ordenamientos para colectivos
más consolidados, como podrían ser las personas con discapacidad, o
incluso de los “inmigrantes”, pero menos difundida para otros como
los refugiados, cuando, por las razones que se esgrimirán a lo largo
de este estudio, se consideran que son especialmente acreedores de
él, actuando, además, como “cláusula de cierre” del sistema protector.
2
Así, FERRAJOLI, L. Derechos y garantías, Madrid (Trotta), 2009, p. 30.
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LA DIMENSIÓN SOCIAL DEL DERECHO DE ASILO: EL ESTATUTO DE GARANTÍAS DE INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL ...
2. LA NOCIÓN DE REFUGIADO Y SUS FRONTERAS RESBALADIZAS
2.1. LOS CONCEPTOS DE “ASILO” Y “REFUGIADO: NOCIONES CONFUSAS A CLA-
RIFICAR
La gran importancia –cualitativa y cuantitativa– que alcanzan los mo-
vimientos de personas en los tiempos actuales ha puesto de manif‌iesto
lo convulsa y variable que resulta la vida, fundamentalmente en al-
gunos rincones del mundo. Paralelamente, al ser una realidad social
candente con gran repercusión política y social, mucho se ha hablado
de ella desde todos los ámbitos, lo que ha puesto de manif‌iesto la enor-
me confusión conceptual que existe en este tema. Así, aunque pudiera
parecer una obviedad, dado que la cotidianidad que ha alcanzado este
término en los últimos tiempos puede llevar a la idea de que tiene un
sentido bien conocido3, la realidad lo desmiente, puesto que en mu-
chos casos es utilizado de modo incorrecto precisamente por quienes
hacen que tenga tal nivel de difusión, a saber, los medios de comunica-
ción y los políticos. De este modo, sea por falta de conocimientos téc-
nicos, por precipitación en la preparación de la noticia/comunicado/
declaración o incluso interesadamente, lo cierto es que la confusión es
habitual en este ámbito.
Además, el rápido avance de la realidad hace surgir nuevas situacio-
nes que se sitúan en “zonas grises” por cuanto comparten algunos de
los elementos característicos del asilo pero no así otros. Éstas todavía
se encuentran en un limbo jurídico puesto que carecen de respuesta,
siendo necesario identif‌icarlas en orden a darles una solución desde el
ámbito del derecho. Por todo ello, constituye necesaria premisa previa
a abordar el examen del tratamiento jurídico-social de los refugiados,
determinar el signif‌icado y alcance de su noción referencial y deslin-
darlo de otras situaciones jurídicas próximas.
2.2. EL “ASILO” COMO DERECHO HUMANO: ASPECTOS CONCEPTUALES E IMPLI-
CACIONES JURÍDICAS
El derecho de asilo cuenta con el más alto rango de reconocimiento
normativo, pues es un “derecho humano”, como declara el art. 14 de
la Declaración Universal de Derecho Humanos de la ONU. Su apdo.1
dispone que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a bus-
car asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Esta máxima valoración
3
En este sentido, ha de destacarse que fue considerada “palabra del año” de 2015
por Fundéu BBVA (Fundación del Español Urgente), debido a su frecuente uso en los
medios de comunicación, vid. http://www.fundeu.es/palabra-del-anno/

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