Delimitación del objeto de estudio

AutorMaria Pilar Morgado Freige
Páginas23-25
I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la propiedad horizontal
carente de título constitutivo, prevista en el artículo 2, apartado b), precepto
introducido por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960 y
cuya redacción vigente fue dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de reha-
bilitación, regeneración y renovación urbanas, aun cuando la misma no ha
modifi cado dicho apartado.
Conforme al art. 2 LPH, ésta, “será de aplicación”:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 51.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo
de la propiedad horizontal.
1 El cual establece: “El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá,
además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo.
La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación
hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará
su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardillas o
sótanos.
En el mismo título se jará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,
determinada por el propietario único del edi cio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos
los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su jación se tomará como
base la super cie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento
interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los
servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones
no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edi cio, sus diferentes pisos o locales,
instalaciones o servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones,
formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro
de la Propiedad.
En cualquier modi cación del título, y a salvo lo que se dispone sobre la validez de acuerdos,
se observarán los mismos requisitos que para la constitución”.

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