DECRETO 95/1985, de 18 de julio, sobre delimitación de diversas Zonas de Salud en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-08-1985 Nº Boletín: 64 / 1985

DECRETO 95/1985, de 18 de julio, sobre delimitación de diversas Zonas de Salud en Castilla y León.

El Decreto 60/1985, de 20 de junio, sobre organización funcional de las Zonas de Salud, establece en su articulo 1.2 que la Junta de Castilla y León determinará las distintas Zonas de Salud, atendiendo a criterios de accesibilidad y población.

Iniciada dicha delimitación por Ordenes de la Consejería de Bienestar Social de 17 de julio y 16 de agosto de 1984 procede ahora, a la vista de las pautas marcadas por el citado Decreto 60/1985, de 20 de junio, continuar con la ordenación territorial Sanitaria, manteniendo los principios inspiradores de las citadas Ordenes, que no eran otros que los de entender cualquier ordenación del territorio, no tanto como un mero proceso teórico, cuanto como un compormiso inversor en instalaciones e infraestructura sanitarias, que, sin perjuicio de los planteamientos teóricos en los que debe buscar su soporte, ha de ajustar su cadencia temporal a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

En consecuencia, se prosigue la ordenación iniciada, abordando la delimitación, tanto en el medio urbano como en el rural, de aquellas Zonas de Salud susceptibles de entrar en funcionamiento en 1985. Procede también introducir algunas modificaciones en la ordenación sanitaria dispuesta por la Orden de la Consejería de Bienestar Social, exigidas por la experiencia de su funcionamiento, y por la adaptación territorial derivada de las nuevas zonas que, en la presente norma, se crean.

Tal propósito encuentra su razón en la transformación de la actual organización sanitaria que se hace necesaria para la consecución de un sistema integral de atención a la salud, sin separación entre las funciones de fomento, protección y recuperación de la salud, sobre las bases del trabajo en equipo de los profesionales sanitarios, y de la efectiva participación comunitaria en las tareas de salud.

En todo caso, la presente ordenación, dado el carácter sectorial de la misma, ha de entenderse provisional y, por tanto, susceptible de modificaciones en sus limites, que vendrán exigidas por la confección del Mapa sanitario de Castilla y León, cuya elaboración prevista en la disposición adicional 2ª. del Decreto 60/1985, de 20 de junio, se acometerá en el marco de las determinaciones que, sobre organización territorial de la Comunidad se establezcan.

También será preciso efectuar adaptaciones paulatinas del territorio de esta Zona de Salud a los limites de los municipios en ellas integrados.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, se sometió el proyecto de ordenación a la audiencia de los distintos interesados, abriéndose también, al amparo del artículo 130.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, un período de información pública con carácter general.

En virtud de cuanto antecede, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de julio de 1985.

DISPONGO:

Articulo 1º Se crean en el medio urbano las Zonas de Salud que se especifican en el Anexo I de este Decreto, con el ámbito y límites allí establecidos.
Art. 2º Se crean en el medio rural las Zonas de Salud que se especifican en el Anexo II de este Decreto, con el ámbito territorial que en dicho anexo, se determina.
Art. 3º

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.3 y la disposición transitoria 3º del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, los Partidos Médicos señalados en el Anexo III, quedan extinguidos como tales, agrupándose en la respectiva Zona de Salud como única división territorial, sin perjuicio, en su caso, de la existencia de consultorios locales y de la obligación de los sanitarios a seguir prestando asistencia sanitaria a su población adscrita.

Art. 4º Se modifica el ámbito de las Zonas de Salud delimitadas por Orden de la Consejería de Bienestar Social de 16 de agosto de 1984, en los términos referidos en el Anexo IV manteniéndose, en lo restante, la citada Orden de 16 de agosto de 1984, en sus propios términos.
Art. 5º Aquellos territorios no comprendidos en el ámbito de una Zona de Salud, continuarán rigiéndose por la normativa actual hasta tanto no sean integrados en alguna de las zonas creadas o que puedan crearse en el futuro.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Advertidos errores y omisiones en la denominación de municipios y Entidades detectados por la Delimitación de Zonas de Salud, dispuesta por la Orden de 16 de agosto de 1984 ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 36, de 27 de agosto de 1984), se procede a la corrección que se indica en el Anexo V.

Segunda.- Se faculta a la Consejería de Bienestar Social para que dicte las disposiciones precisas para la ejecución de la dispuesto en este Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA
  1. En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión de Comarcalización, acordará las medidas procedentes para adaptar la distribución territorial de las Zonas de Salud ya creadas a los limites de los municipios en ella integrados, y a las determinaciones sobre organización territorial de la Comunidad Autónoma.

  2. Lo dispuesto en el anterior apartado, se entiende sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Bienestar Social para proceder a reestructurar partidos sanitarios no integrados en las Zonas de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y en la disposición adicional 3º.2 del Decreto 60/1985, de 20 de junio.

DISPOSICION FINAL

El presenta decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Dado en Valladolid, a 18 de julio de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Bienestar Social,

Fdo.: IGNACIO SANTOS RODRIGUEZ

ANEXO I

Zonas de Salud que se crean en el medio urbano, en virtud del presente Decreto.

Provincia de Burgos

  1. Zona Básica de Salud denominada "Los cubos", en Burgos capital. Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

    Camino de Albillos, calle Luis Rodríguez Arango, calle sin nombre que une Luis Rodríguez Arango con calle Conde Guadalhorce, calle Conde Guadalhorce, Paseo del Empecinado, calle de la Merced, Arco de Santa María, Plaza de San Fernando, Plaza Santa María, calle Fernán González, calle Palencia, laderas Sur, Este y Norte del Castillo, Cementerio de San José, Carretera de Quintanadueñas, por el Norte, Oeste y Sur hasta el limite de la ciudad.

  2. Zona Básica de Salud denominada "Comuneros de Castilla", en Burgos, Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

    Avda. General Vigón, margen derecho del río Arlanzón, calle Cascajera, calle sin nombre que bordea la Hipica, Ctra. Logroño, calle Vitoria, calle Santa Bárbara, margen derecho del río Vena, por el Norte hasta el limite de la ciudad.

  3. Zona Básica de Salud denominada "Santa Clara", en Burgos capital, Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

    Camino de Miralbueno, calle Salas, Avda. de Madrid, Plaza de Vega, calle Valladolid, calle Conde Vallellano y ribera del río Arlanzón, por el Este y el Sur hasta el limite de la ciudad.

  4. Zona Básica de Salud denominada "Aranda Sur" en Aranda de Duero. Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

    Margen izquierda del río Duero, extendiéndose hasta el limite del municipio.

    Provincia de León

  5. Zona Básica de Salud denominada "Ponferrada Nº: 1", en Ponferrada. Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

    Limitada por el río Sil, Molinaseca, Congosto, Los Barrios de Salas y San Esteban de Valdueza.

    Provincia de Palencia

  6. Zona Básica de Salud denominada "San Juanillo", en Palencia capital. Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

    Avda. de Cuba, Ctra. de Astudillo, Avda. los Vacceos, P. Victorio Macho, Camino Antiguo de Husillos.

    Provincia de Salamanca

  7. Zona Básica de Salud denominada "Barrio de San José", en Salamanca capital. Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

    Ctra. Madrid, Arroyo de Zurguén, linea férrea.

    Provincia de Soria

  8. Zona Básica de Salud denominada "Soria-Sur", en Soria capital. Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

    Al Norte: Camino de los Royales, calle del Marqués de Cerralbo, Paseo del Espolón, calle de Santo Tomé y Camino Perejinal.

    Al Este: Camino del Monte de las Animas, calle Agreda, calle San Lázaro, Ctra. de Zaragoza y Paseo de San Saturio.

    Al Sur: Paseo de San Saturio, Camino de la Rumba, Camino de los loros, calle Dionisio Ridruejo, calle Bravo de Saravia, Ctra. de Madrid y calle Fuentelateja.

    Al Oeste: Calle Piqueras, Senda Muerta, calle de los Santeros, calle el Viso.

    Comprende también los barrios de los Rábanos y...

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