Delimitación del «Delito sectario»: la relevancia típica de la «Persuasión coercitiva»

AutorCarlos Bardavío Antón
Cargo del AutorDoctor en Derecho (sobresaliente cum laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas459-578
CAPÍTULO V
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Delimitación del «Delito
sectario»: la relevancia típica de
la «Persuasión coercitiva»
I. Introducción histórica al acto
delictivo de la «persuasión coercitiva»
y Derecho comparado
La moral parece en innumerables ocasiones un reducto infranqueable, pero se
estará de acuerdo en que no toda facultad se puede ejercitar contra todo y contra todos,
sino que tiene límites. Se suele apelar a la moral y al derecho a la libertad de conciencia,
creencia, ideología, y de religión para salvar los escollos de las legislaciones restrictivas a
cerca del aborto, la eutanasia, la objeción de conciencia y tantos otros casos no típicos. La
libertad de conciencia, al menos en su vertiente interna, puede ser el único derecho absoluto.
Las problemáticas se centran en la manifestación o vertiente externa de la
libertad de conciencia, si bien históricamente también el simple pensamiento in-
terno ha sido castigado y perseguido hasta hace bien poco. Por ejemplo, la herejía
supuso la más especial forma de castigar y combatir el pensamiento de conciencia
y/o religioso. En las sociedades segmentarias, estraticadas y jerarquizadas ha exis-
tido la analogía entre el poder político y divino de forma que cualquier pensamiento
o conducta en contra del poder era visto como un atentado al Estado y a la ley di-
vina. En la herejía se refunde el histórico combate contra la libertad individual y/o
colectiva en la conciencia y sentimiento religioso discrepante. Las sectas, o dicho de
otro modo, las prácticas religiosas diferentes y opuestas al poder político y religioso,
en denitiva, la herejía, tradicionalmente siempre ha sido considerada enemiga1 de
1 La palabra herejía viene del griego hairein, cuyo signicado entre otros es escoger. El hereje es el
que escoge, el que opina. En este sentido, tradicionalmente la herejía ha sido combatida por el
LAS SECTAS EN DERECHO PENAL ESTUDIO DOGMÁTICO DE LOS DELITOS SECTARIOS
Carlos Bardavío Antón
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sistema de poder político y religioso. Las sectas desde el inicio de la historia antigua han sido
denunciadas como herejías contra el sistema de poder imperante al poner en duda o divergir de
la ley divina, se combatía a las minorías que ponían en conicto los valores y el orden establecido.
En el Imperio Romano a pesar de tolerarse en buena medida los demás cultos que coexistían en el
Imperio, se consideró una herejía ser seguidor de Cristo, cuya consecuencia era la pena capital. Se
consideraba la herejía un crimen de lesa majestad, P, J., El estigma del extraño, op. cit., pp. 42 a 45.
Esto se debe fundamentalmente a la unión de poder político y religioso. A pesar de permitirse en el
Imperio Romano la coexistencia de otros cultos, aquellos que declaraban expresamente la enemistad
con el poder religioso se combatían como enemigos del Imperio, como cualquier otro Estado ene-
migo. Los cristianos eran vistos como una clase social baja pero a la vez peligrosa para el Imperio.
El primer cristianismo era una sociedad secreta. Se consideraba por el Imperio una sociedad sub-
versiva por tener códigos propios, por despreciar los ritos, los templos y los sacerdotes del Imperio.
No es de extrañar que por muchos –como el lósofo C– se considerase a los cristianos como
enemigos globales del Imperio. Por su novedad, el cristianismo puso en cuestión ese «poner como
verdadero» que representaba la religión del Imperio, se consideraba potencialmente peligrosa,
sediciosa, y si bien también pacista, se veía este pacismo como una conducta insolidaria de los
cristianos con la sociedad. También era visto como un peligro para el Imperio que los cristianos
practicasen muy activamente el proselitismo. Se consideraba un delito común contra el Estado
(crimina majestatis) por el rechazo de los sacricios a los dioses y por no rendir culto al empera-
dor, vid. P-M, F., La tutela penal del factor religioso en el Derecho español, op. cit., p. 38.
Esto generó odium humani gener, hasta que en el año 313 Constantino declaró el cristianismo la
religión ocial y única del Imperio, lo que representó la alianza estrecha entre el poder político y
el religioso, de aquí que los atentados contra la Iglesia pasaran a ser ofensas contra la divinidad,
delitos religiosos (herejía, apostasía, blasfemia), vid. I., ibidem, op. cit., pp. 41 y 42.
A partir de ese momento en el Bajo Imperio, en el Derecho Postclásico y en la legislación visi-
goda se luchó contra los herejes y los sectarios aún con más fervor. La pertenencia a un grupo
religioso diferente o secta se consideraba una forma de practicar la modicación de la capacidad
de obrar, A R, Paloma, «Religión y capacidad de obrar (los no católicos en el derecho
romano-visigodo)», .., Aspectos socio-jurídicos de las sectas desde una perspectiva comparada,
op. cit., p. 215. Con el término «no católicos» la autora hace referencia a los «herejes». Pero a la
vez era la mayor traición, la peor ofensa a la sociedad y al orden político y religioso del Imperio,
P, J. , El estigma del extraño, op. cit., p. 47.
Con el cristianismo de Constantino se exc luyó a los herejes y a los maniqueos de cualquier li-
beralidad jurídica, desde realizar contratos de compra-venta hasta la sucesión. Los emperadores
Teodosio y Valentiniano prohibieron el derecho de reunión y el culto de las sectas del Imperio
(p. ej. arrianos, pelagianos, donatistas, macedonios, nestorianos, eutiquianos, apolinaristas, sabe-
lianos y priscilianos), que tuvo como mayor consecuencia la expulsión de los maniqueos de las
ciudades y la pena capital de todos ellos.
En el Derecho Romano cristiano y en la legislación visigoda, tanto el Código teodosiano como
en el Código Justiniano y otras normas, aplicaron altas penas para los herejes. En concreto en
el siglo IV se prohibieron determinadas sectas y movimientos heréticos no católicos (cátaros
serdonianos, montanistas, sabelianos, patripasianos, los eunucos, catafrigas, maniqueos y me-
lecianos). Ya en el Derecho Romano Post-clásico y Justiniáneo se restringió la capacidad de
obrar y jurídica de los herejes, paganos, apóstatas y judíos, se les prohibió realizar testamentos,
la recepción de herencias y legados y hacer donaciones y contratos.
CAPÍTULO V | DELIMITACIÓN DEL «DELITO SECTARIO»: LA RELEVANCIA TÍPICA DE LA «PERSUASIÓN COERCITIVA» 461
dicho poder dominante, también el cristianismo en sus inicios, que paradójicamente
después luchó contra los demás grupos y creencias en cuanto adquirió poder.
España es un país que además de ser tradicionalmente religioso cuenta con
una tradición en la superstición pararreligiosa y pseudocientíca. Históricamente ha
existido la constante y sistemática persecución estatal y clerical de la libertad de con-
ciencia o religiosa. Tradicionalmente además de la lucha del poder político y religio-
so contra las creencias diferentes y discrepantes (herejías) se neutralizaban opciones
o sentimientos en particulares como la magia y la superstición2. Esto puede llevarnos a
pensar que la magia y la superstición son propias de períodos previos a la religión, sin
embargo es notorio que durante toda la historia han proliferado tanto el ocultismo
El Concilio de Ilíberis celebrado en España condenó diversas prácticas religiosas heréticas y pa-
gánicas. Se prohibieron los matrimonios entre cristianos y gentiles, herejes y judíos, para evitar
de esta forma la apostasía. Ya en el Derecho Visigodo se atenúa considerablemente la represión
cristiana contra el inel, con la modicación de la capacidad de obrar jurídica, abriéndose un
periodo de mayor tolerancia religiosa, sin embargo se siguieron prohibiendo las prácticas de la
adivinación y de la hechicería. El Breviario de Alarico continuó con la incapacidad de obrar
pero cierta con tolerancia, sobre todo para los arrianos. Con la conversión de los visigodos al
cristianismo se abrió una época de mayor tolerancia del ejercicio religioso y de la capacidad de
obrar pero bajo la «condición de ser bautizado», excepto para los herejes. Recesvinto incapacitó
a los no católicos, pero otorgaba la capacidad si se convertían al catolicismo. Con el Concilio IV
se privó de la patria potestad a los no católicos, separándose de tal manera a los hijos bautizados
de los padres no católicos. Además se prohibió residir en el Reino a los no católicos.
Ya en la Edad Media, la herejía fue más escasa y excepcional, pero no motivó la modicación
de las legislaciones punitivas contra los herejes. A nales del siglo XII, las nuevas corrientes
heréticas propiciaron la incapacidad de obrar de los herejes y la expulsión de los terr itorios
de los reinos cristianos en virtud del acuerdo adoptado en el Concilio de Letrán. En España
concretamente, las Partidas (I, 9; 32; VII, 26) regularon la plena incapacidad de los herejes.
Más ampliamente sobre la historia jurídica de los no católicos, A R, P., «Religión
y capacidad de obrar (los no católicos en el derecho romano-visigodo)», op. cit., pp. 225 y ss;
P-M, F., La tutela penal del factor religioso en el Derecho español, op. cit., pp. 36 a 48.
De otra parte, en Estados Unidos renace un despertar de corrientes religiosas –tratadas tradicio-
nalmente como sectas– durante el siglo XVIII hasta el siglo XIX gracias a que el nuevo continente
no tenía una religión hegemónica sino una pluralidad de confesiones debido a la gran cantidad
de inmigrantes venidos de todas partes, lo que generó la lucha entre cada opción religiosa por el
poder político, especialmente la lucha entre el protestantismo y el cristianismo irlandés asentado
en el norte del país. Esta pugna por el poder político generó críticas contra el cristianismo sobre
la ilegitimidad de sus creencias, se les criticaba que utilizaban la coerción y el engaño a través de la
confesión para someter a sus adeptos, y se acusó a los sacerdotes cristianos de prácticas sexuales y
explotación económica a sus eles, P, J., El estigma del extraño, op. cit., pp. 54 a 58.
2 La magia, según reere L es «la puesta en práctica de las supersticiones», se diferencia
de lo estrictamente religioso y cientíco, vid. M-P, José Manuel, Magia y delito
en España, pról. Julio Caro Baroja, Editorial Laida, 1991, p. 15.

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