La delimitación de competencias estatales

AutorBegoña Rodríguez Díaz
Páginas192-230

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Objetivos:

- Comprender la importancia de las competencias estatales tanto territoriales, personales como extraterritoriales

- Conocer la configuración del territorio estatal, y las particularidades del territorio terrestre y espacio aéreo Comprender la evolución histórica del Derecho del Mar Identificar las distintas zonas marítimas y los rasgos principales de su régimen jurídico

- Conocer de modo básico el régimen jurídico de los espacios de interés internacional, principalmente el alta mar

- Conocer las competencias del Estado sobre las personas que no ostentan su nacionalidad: régimen jurídico de los extranjeros. Particularidades del asilo, refugio y apatridia.

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Introducción

Una de las funciones clásicas del Derecho Internacional es la delimitación de las competencias estatales, que resulta fundamental para garantizar la coexistencia pacífica de los Estados, así como para promover su cooperación. Las competencias del Estado soberano se despliegan sobre un territorio, pudiendo regular libremente las actividades que suceden en el mismo; y sobre una población, entendiendo por ella el conjunto de personas que están unidas al Estado por el vínculo de la nacionalidad, y otras personas que residan en su territorio. A esto se le llama competencias territoriales y competencias personales respectivamente. Además, excepcionalmente, se permite el ejercicio de competencias extraterritoriales, es decir, que el Estado despliegue su soberanía sobre actividades que tienen lugar fuera de su territorio, en zonas no pertenecientes a otros Estados (ej. sobre buques y aeronaves de su pabellón cuando se encuentran en alta mar), o sobre sus nacionales aunque se encuentren en el extranjero (ej. podrían exigir a un ciudadano que se encuentre en el extranjero que regrese para prestar el servicio militar obligatorio).

El Estado ejerce su soberanía con plenitud, exclusividad y autonomía. La consecuencia de ello es el ejercicio discrecional y exclusivo por el Estado de la función legislativa, ejecutiva y judicial sobre su territorio, pudiendo decidir de modo autónomo cuestiones como su organización política, económica, social, además de contar con la soberanía permanente sobre sus recursos naturales.

Ahora bien, la soberanía del Estado no es ilimitada como se creía durante el periodo clásico. Los límites a su soberanía se encuentran en primer lugar en las normas de ius cogens, pero además, en el respeto a los derechos de los demás Estados: su integridad territorial, su independencia política, y otros derechos más concretos, como pudiera ser el derecho de paso de buques de otros Estados por espacios marítimos sujetos a la soberanía estatal. La creciente interdependencia de los Estados impide también, por ejemplo, que un Estado lleve a cabo actividades en su territorio que puedan suponer un perjuicio para otros Estados, como pudieran ser daños medioambientales.

Hemos seguido para esta introducción al prof. Díez de Velasco, quien hace en su manual de Derecho Internacional una detallada exposición del régimen de competencias estatales. Es una materia muy amplia, que vamos a presentar en estos apuntes de un modo sintético, teniendo en cuenta nuestra experiencia al impartir esta asignatura en el Grado en Derecho y las limitaciones del calendario, y siendo conscientes de que para un conocimiento completo de la cuestión es necesario remitirse a los manuales clásicos de la asignatura.

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10.1. Competencias territoriales
10.1. 1 Introducción

10.1.1.1 Concepto de territorio

El territorio es uno de los elementos esenciales del Estado. La regulación de las competencias territoriales ha tenido siempre un gran peso en el ordenamiento jurídico internacional, por la importancia que tienen en el mantenimiento de la paz internacional.

El territorio es la base sobre la que el Estado ejerce su soberanía: "Soberanía en las relaciones entre Estados significa independencia. Independencia sobre una parte del globo es el derecho a ejercer en él, con exclusión de cualquier otro Estado, las funciones que son propias de un Estado"27. Soberanía que, como hemos comentado, no tiene carácter absoluto en la actualidad.

La configuración del territorio, de acuerdo al Derecho consuetudinario y a la jurisprudencia, comprende:

- el espacio terrestre (suelo y subsuelo, incluyendo ríos y lagos);

- el espacio aéreo;

- los espacios marítimos adyacentes (aguas interiores, mar territorial y aguas archipielágicas)

10.1.1.2 Modos de adquisición de las competencias territoriales

Un territorio puede pasar a formar parte de un Estado, tanto si antes formaba parte de otro, como si no pertenecía a ningún Estado. En este último caso hablamos de modos de adquisición originarios, mientras que el resto se trata de modos derivativos. Explicaremos brevemente cada uno de ellos.

Uno de los modos clásicos de adquirir un territorio era la ocupación, es decir, la adquisición pacífica de terra nullius (tierra de nadie). En la actualidad se considera que no hay territorios susceptibles de ocupación, pero este modo de adquisición de

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competencias territoriales mantiene su importancia, de cara a la resolución de litigios de delimitación de fronteras, que deben basarse en la situación del momento en que se produjo la ocupación.

En caso de haber tribus o población organizada, no sería terra nullius. Así lo consideró el TIJ respecto al Sáhara Occidental28, pues este territorio, en el momento de su colonización por España, estaba poblado por tribus nómadas, representados políticamente por sus propios jefes, con quienes España suscribió un acuerdo de protección.

Según la jurisprudencia, para que pueda darse la ocupación se requieren dos elementos: por un lado, el elemento material, consistente en la posesión material efectiva29; por otro, el elemento espiritual, el animus occupandi, la intención de adquirir ese territorio.

El segundo modo originario de adquirir el territorio es la accesión, a través de la cual un Estado extiende su competencia a aquellas formaciones terrestres que hayan acrecido al propio territorio, bien por causas naturales, bien por la propia actividad del hombre (muelles...), produciéndose de modo automático la extensión de la competencia del Estado sobre este nuevo territorio. Un ejemplo clásico citado por la doctrina es la lengua de tierra que une el Peñón de Vélez de la Gomera con la costa continental africana, que corresponde a España y Marruecos en partes iguales (por aplicación de la regla de la equidistancia, que veremos más adelante).

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Fuera de los casos de ocupación y accesión, el resto de los modos de adquirir la competencia territorial, se caracterizan por ser derivativos, es decir, por haberse transferido la titularidad sobre un territorio. Esto sucede en casos como los siguientes:

- Cesión: a través de un acuerdo entre Estados en el que uno de ellos renuncia a un territorio a favor del otro. Se exige la posesión pacífica real para que se perfeccione la cesión. Puede ser a título gratuito (como por ejemplo, la cesión de Florida por parte de España a Estados Unidos en el Tratado de Washington de arreglo de diferencias y límites, de 1819), o a título oneroso (como la compra por los Estados Unidos de Louisiana a Francia, en 1803, y de Alaska a Rusia, en 1867). En Derecho Internacional contemporáneo se exigiría tener en cuenta la voluntad de la población afectada aunque, como destaca el prof. Jiménez Piernas, esto no sería aplicable en casos de cesión de territorios sometidos a dominación colonial por restablecimiento de la integraidad territorial de un Estado, como sería el caso de Gibraltar.

- Permuta: supone el intercambio de territorios entre dos Estados. Tiene muy poca aplicación práctica y su importancia radica únicamente en su utilidad como solución técnica: por ejemplo, entre Francia y España para la construcción de la carretera transpirenaica entre Arette e Isaba, se permutaron ciertos territorios para solucionar problemas técnicos.

- Prescripción adquisitiva: Normalmente no se considera un modo de adquisición de la competencia territorial, sino una prueba de la ocupación efectiva. Se exige que no haya actos de protesta. El Reino Unido ha alegado este modo para justificar la titularidad sobre el espacio de Gibraltar que tiene ocupado (el istmo que separa la ciudad, puerto y Peñón del resto de la Península) y que no le fue cedido en el Tratado de Utrecht (cuyo objeto era únicamente el Peñón). Sin embargo, España defiende que nunca ha consentido ni admitido que ese territorio dejara de ser español.

- Conquista: Este fue un método habitual de adquirir competencia territorial en el periodo del Derecho internacional clásico. Suponía la transferencia del territorio vencido al vencedor. El conflicto armado debía haber finalizado y se exigía el elemento material (posesión efectiva) y el espiritual (animus possidendi, sin necesidad de consentimiento). En Derecho Internacional contemporáneo está prohibida la adquisición territorial por el uso de la fuerza, y los Estados se obligan a no reconocer dichas adquisiciones. Por ejemplo, la ocupación de Kuwait por Irak.

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Por último, un modo derivativo que merece una atención particular, es el caso de los Estados de reciente independencia. Se planteó la conveniencia de mantener los límites administrativos existentes dentro de una misma colonia o las fronteras exteriores de éstas, como las fronteras de los nuevos Estados tras el proceso de descolonización. A esto se le conoce como principio uti possidetis iuris. Este principio tiene origen en el proceso de independencia americano, pero el...

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