Delimitación delconcepto

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A Doctrina

El concepto de mediación no es unívoco, dado que no existe una idea única, consensuada entre los autores, de lo que es o en qué consiste. En este sentido se han pronunciado LISA PARKINSON y BUSTELO en el II Congreso Internacional de Mediación Familiar, celebrado en Portugal a finales del año 2000140. Hay muchas definiciones y lo que cabe es analizar las diferencias fundamentales que hay entre ellas, para seleccionar posteriormente lo esencial y lo que más se adecua a dicho concepto. Debemos decir, no obstante, que, para algún autor, la mediación es un proceso complejo, y, como tal, no puede ser abarcado totalmente en una definición141.

La Carta Europea de Mediación 142 no da una definición, como tal, sino que va delimitando el concepto, paso a paso, según sus características princi-

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pales. Condensando lo sustancial, podría decirse que, para dicha Carta, la mediación es, ante todo, voluntad de abrir caminos, de establecer lazos, de una forma creativa, allá donde no existen, un espacio de comunicación, en el que un tercero, imparcial independiente y sin poder alguno, suscite constantemente en quienes, encerrados cada uno en su monólogo se encuentran atrapados en el conflicto, el deseo de elaborar conjuntamente una salida, restableciendo un «yo» y un «tú» que permita un verdadero diálogo. Es una estrategia en la que dos antagonistas aceptan perder para llegar a ser, ambos, ganadores 143.

En el Código de Mediación, se define ésta como un procedimiento facultativo que requiere el acuerdo libre y explícito de las personas implicadas, de comprometerse en una acción de búsqueda (la mediación) que les permita -con la ayuda de un tercero, independiente y neutro (el mediador), formado especialmente en este arte-, establecerse en una nueva relación 144.

El National Family Conciliation Council (NFCC), en su Código de práctica de 1986 define la mediación familiar como una intervención, en la cual, una tercera parte ayuda a las parejas que se hallan involucradas en una disputa a negociar sobre los temas que les enfrentan. El mediador no debe ser parte implicada en el conflicto y no debe identificarse con los intereses de ninguno de los implicados. El mediador no tiene poder decisorio y es cada una de las partes quien ostenta esta autoridad. Así, el mediador es responsable de la conducción del proceso, pero no lo es de los resultados alcanzados en el mismo 145.

El Tribunal de Montreal describe la mediación familiar como una inter-vención en un conflicto o una negociación por parte de una tercera persona, aceptable para las partes, imparcial y neutra, sin ningún poder de decisión, y que pretende ayudarlas a que ellas mismas desarrollen un acuerdo viable, satisfctorio y capaz de responder a las necesidades de todos los miembros de una familia, particularmente a las de los hijos 146.

MARINÉS SUARES diferencia el conflicto, como proceso complejo, de la disputa147, que constituye una de las partes de ese proceso; señala que no de-

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bemos definir la mediación como la institución para solucionar conflictos, sino la que ayuda a las partes a encontrar otra forma de encarar y conducir sus disputas, a que se «desempantanen» de las posiciones que les han llevado a tal situación, terminando con la disputa aunque el proceso conflictivo continúe. Para esta autora, el acuerdo es uno de los objetivos de la mediación pero no el único.

HAYNES, por el contrario, pone el énfasis en la resolución de la situación conflictiva, que se expresa en un acuerdo, aunque también alude posterior-mente a la función que el mismo cumple en la continuidad de las relaciones entre las partes involucradas en el conflicto148.

MARTÍNEZ MURGUÍA después de señalar que es una técnica o procedimiento, pone el acento en la resolución del conflicto 149 como finalidad, coin-cidiendo en este punto con Haynes.

VILLAGRASA y VALL RÍUS circunscriben la mediación al campo «extrajudicial», exigen que el mediador sea un profesional «cualificado», y consideran como objetivos fundamentales «facilitar las vías de diálogo» y «la búsqueda en común de una solución voluntaria, aceptable y duradera», por este orden150. Parece que estos autores coinciden, en lo esencial, con la tesis de Marinés Suares, ya que, el objetivo de «facilitar las vías de diálogo», podría identificarse con ayudar a la partes a «desempantanarse» de sus posiciones, pues conseguido esto, aquellas podrían dialogar.

JEAN FRANÇOIS SIX alcanza la mayor similitud con Marinés Suares. Subraya la participación libre de las partes, a quienes compete en exclusiva la decisión final, y determina que la finalidad de la mediación es «provocar el nacimiento de relaciones nuevas entre las partes o el restablecimiento de una comunicación» inexistente o deteriorada, sin que el término «acuerdo» o el de «resolución» aparezcan en la definición elaborada por este autor151.

PÉREZ CRESPO, OCHAÍTA y ESPINOSA siguen esta línea y consideran la mediación como «un sistema para la mejora de las relaciones humanas (...)

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y como finalidad principal del proceso, no sólo la consecución de un acuerdo entre las partes, sino el establecimiento de una comunicación e interacción mejores». Estas autoras reconocen las aportaciones, tanto del «modelo transformativo» de BUSH Y FOLGER, como el «modelo...

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