DECRETO 107/2004, de 23 de marzo, por el que se declara y delimita el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2004, de 23 de marzo, por el que se declara y delimita el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimoniohistórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El complejo monumental constituido por la Alhambra y el Generalife de Granada reúne excepcionales valores y significados que traspasan fronteras y que han sido reconocidos con diversas normas de protección nacionales e internacionales.

    Sus valores históricos, artísticos y arqueológicos son de enorme relevancia. Los poderosos vestigios de arquitectura de fines defensivos, palaciales y residenciales, erigidos fundamentalmente en tiempos del último reino islámico de la Península Ibérica, el Nazarí, se enriquecen en época cristiana, en particular en la Edad Moderna, con las construcciones de Carlos V, entre las que destaca el soberbio palacio del emperador. A ellos se incorporan, contemporáneamente, las importantes colecciones albergadas en el Museo de la Alhambra, que exhibe bienes muebles pertenecientes a época hispanomusulmana, y en el Museo de Bellas Artes, que acoge obras realizadas en los últimos seis siglos.

    Unidos a los argumentos culturales, han estado presentes en la propia historia de la protección de la Alhambra y el Generalife, y siguen vigentes, los valores naturales, evidentes en su emplazamiento, en la riqueza de agua en la zona, en sus bosques y huertos.

    Pero, además, es incuestionable la dimensión social y colectiva de la Alhambra y el Generalife, sus valores inmateriales, emocionales y de identidad.

  3. Por Orden de la Regencia del Reino de 10 de febrero de 1870, confirmada porla Real Orden de 21 de julio de 1872 y ampliada por la Real Orden de 11 de junio de 1896 al incorporar la Puerta de Elvira, se declara monumento nacional, histórico y artístico el Alcázar de la Alhambra, en Granada, con sus jardines y dependencias accesorias. Por Decreto de 27 de julio de 1943 se declara Jardín artístico el formado por el conjunto granadino del Generalife.

    La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 25de octubre de 2002 (BOJA número 133, de 14 de

    noviembre de 2002 y BOE número 3, de 3 de enero de 2003) incoó procedimiento para la declaración y delimitación, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y elGeneralife de Granada, siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    El Ayuntamiento de Granada, con fecha de 14 de enero de 2003, interpone recurso de alzada contra la Resolución de 25de octubre de 2002 de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y el Generalife de Granada. El recurso de alzada fue desestimado mediante Orden de 6 de febrero de 2003 de la Consejería de Cultura.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada con fecha 23 de enero de 2003, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 97, de 23 de mayo de 2003), y se concedió audiencia al Ayuntamiento de Granada y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 215, de 7 de noviembre de 2003 y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido.

    Durante la tramitación del procedimiento se presentaron varias alegaciones. La Compañía Mercantil Azahares de Sierra Nevada presentó escrito, con fecha de 26 de noviembre de 2002, en el que se exponen ciertas precisiones sobre la delimitación del entorno del Monumento de la Alhambra y el Generalife y la delimitación incoada delConjunto Histórico de Granada. Esta alegación ha sido estimada y recogida en el Decreto 186/2003, de 24 de junio (BOJA de 24 de julio de 2003) por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Granada.

    Por otra parte, don José María Cano Romero, con fecha de 7 de abril de 2003, presentó alegación, que fue contestada mediante escrito de la Delegación Provincial de Cultura en Granada, recibida por el interesado el 13 de mayo de 2003.

    Además, la asociación de vecinos del Barranco del Abogado, con fecha de 4 de abril de 2003, presenta escrito de alegaciones, en el que expone su desconocimiento del procedimiento y solicita información sobre los criterios seguidos para la ampliación del recinto en unos 50 metros. En contestacióna la primera alegación, cabe decir que fue concedido trámite de audiencia a la mencionada asociación de vecinos el 10 de abril de 2003. En relación a la ampliación del ámbito de protección, debe precisarse que ha sido incluida la zona próxima al olivar y a los Alijares, quedando excluida la zona de menor incidencia en el Monumento.

    Terminada la instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar

    las Comisiones Provinciales de Urbanismo. Además, en el caso de bienes inmuebles declarados de interés cultural, con la categoría de Monumento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en funciones en su reunión del día 23 de marzo de 2004

    A C U E R D A Primero. Declarar y delimitar el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada.

    Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.

    Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y enel Registro de la Propiedad.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo deun mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la...

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