Real Decreto 3176/1979, de 26 de octubre, por el que se delimita el alcance de la inspección previa al otorgamiento de la cédula de calificación definitiva de viviendas de protección oficial.
Marginal | BOE-A-1980-5331 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA REGULACION ACTUAL DE LA INSPECCION PREVIA A LA CONCESION DE LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL ESTA FORMULADA DE MODO TAN GENERAL QUE, POR UNA PARTE, REDUCE LA OPERATIVIDAD DE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN ESTA MATERIA Y, POR OTRA, PUEDE DAR LUGAR A INTERPRETACIONES NO DESEADAS POR EL LEGISLADOR, QUE CONDUCIRIAN A SUSPUESTOS Y SITUACIONES QUE, EN NINGUN MODO, PUEDEN ENTENDERSE DERIVADAS DE LA AUTENTICA FINALIDAD DE LAS ACTIVIDADES INSPECTORAS EN ESTA MATERIA.
EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO PROCEDER A LA ACLARACION DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA REALIDAD ALUDIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR Y DELIMITAR DE UNA MANERA CONCRETA EL AUTENTICO CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INSPECCION, DE FORMA QUE SE ARMONICEN LA INTENCION DE LA MISMA, LA EFICACIA DE LA LABOR DE LOS FUNCIONARIOS Y LA PERFECTA IDENTIDAD DE SUS RESULTADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
LA INSPECCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO DIECIOCHO DEL REAL DECRETO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE DIEZ DE NOVIEMBRE, SE REALIZA UNA VEZ TERMINADAS LAS OBRAS Y TIENE POR OBJETO SUPERVISAR QUE EL PROYECTO DE EJECUCION FINAL PRESENTADO CUMPLE CON LA NORMATIVA TECNICA DE DISEÑO Y CALIDAD DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y QUE LA OBRA REALIZADA SE ACOMODA A LAS CONDICIONES DEL PROYECTO DE EJECUCION FINAL PRESENTADO QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE UNA INSPECCION OCULAR DE LA MISMA. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION QUE PROCEDA POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO RESPECTO DE LOS POSIBLES DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LA CONSTRUCCION.
PRIMERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
SEGUNDA.-POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE REGULARA LA FORMA Y CONDICIONES DE LA INSPECCION A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, JESUS SANCHO ROF.
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