Conductas delictivas imprudentes cuya pena no comporta ni incluye suspensión del ejercicio profesional
Autor | Francisco Sapena Grau |
Cargo del Autor | Abogado - Profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad de Lleida - Letrado Asesor del Litre - Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lleida. |
Páginas | 83-91 |
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A través de unu imprudencia grave de carácter profesional originar daños materiales por importe superior a 10.000.000 de Ptas. Art° 267 C.P.
.- Solo es perseguible si el perjudicado o su representante legal interponer denuncia.
.- El Fiscal solo puede denunciar cuando el perjudicado es un me-nor, incapaz o desvalido.
Multa de 3 a 9 meses. Del máximo interés:
El perdón del perjudicado o de su legal representante extingue la pena solo en este delito imprudente de daños materiales.
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Realizar por imprudencia grave profesional daños por importe de más de 50.000 Ptas., en:
Bienes de valor artístico, cultural, científico o monumental y yacimientos arqueológicos.
Archivo, registro, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga Art° 324 C.P.
Multa de 3 a 18 meses.
Infringir mediante grave imprudencia profesional normas de prevención de riesgos laborales o estando legalmente obligados, no facilitar los medios necesarios para que los traba|adores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad o higiénicas adecuadas de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Art -316 C.P.
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Prisión de 6 meses y multa de 3 a 6 meses.
A modo de pequeño e indispensable catálogo, proponemos la observancia y consideración de las siguientes:
» De ámbito europeo:
- Directiva 80/ 1107/CEE, 27 de octubre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, fisiológicos y biológicos durante el trabajo.
» De ámbito español:
- Art. 40.2 de la Constitución española
- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de riesgos laborales (que transpone entre otras, al derecho español, la Directiva 89/391/CEE, relativa a ia aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.)
- Ley de 8 de octubre 1980, Básica de empleo (parcialmente modificada por la Ley 19 de mayo 1994, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación
- Real Decreto Legislativo 20 Junio 1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 863/1985, 2 de Abril por el que se aprueba el Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Minera
- La Orden 9-371, por la que se aprueba la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo, parcialmente derogada por la Ley 3/1995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 1316/1986 sobre Protección de los Trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.
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Establecer depósitos o vertederos de deshechos o residuos sólidos o líquidos que sean...
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