ORDEN JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros Órganos del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-2003-13342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros Órganos del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, aprobada por Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, estableció un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

Por Real Decreto 1321/2001, de 30 de noviembre se modificó dicha estructura para crear nuevos órganos que llevasen a cabo las tareas de planificación y coordinación de las distintas políticas públicas y actuaciones administrativas relativas a la modernización de la Administración de Justicia, al tiempo que se suprimían otros órganos cuyas competencias se habían visto afectadas a consecuencia de la nueva regulación de las obligaciones contenidas en el artículo 30 de la Constitución y se modificaba la adscripción orgánica de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Es preciso dictar una orden de delegación de competencias con objeto de lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios, con arreglo a la estructura del Ministerio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en los órganos superiores y directivos del Departamento mencionados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

Segundo. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.

El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:

  1. Respecto de los funcionarios de la carrera fiscal:

    1. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Carrera Fiscal.

    2. La resolución de los expedientes de rehabilitación.

    3. Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

  2. Respecto de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

    1. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

    2. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de libre designación.

    3. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de concurso.

    4. El nombramiento entre Abogados del Estado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, de Agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

  3. Respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia:

    1. Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas.

    2. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

    3. La convocatoria y resolución de los concursos de traslados.

    4. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos.

    5. Aprobación de la plantilla orgánica.

    6. La resolución de los expedientes de rehabilitación de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    7. Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    8. La convocatoria de pruebas selectivas y de concursos de traslados del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

  4. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado, para celebrar los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  5. La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.

  6. La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

  7. La expedición del título de Procurador de los Tribunales.

  8. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado.

  9. La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

  10. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos dictados por la Secretaría de Estado.

    Cuarto. Subsecretaría.

    El titular de la Subsecretaría de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

    1. Del titular del Departamento:

  11. La convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación del personal laboral del Departamento.

  12. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de libre designación, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

  13. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de concurso, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

  14. Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

  15. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

  16. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio, y con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  17. Decidir la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

  18. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, adscritos al Ministerio a través de órganos diferentes a la Secretaría de Estado, para celebrar los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  19. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.202.000 euros, así como aquellos de cuantía indeterminada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

  20. La autorización del régimen de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos ocasionados y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  21. Las facultades del titular del Departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

  22. Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

  23. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.

  24. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las reglas 45 y 46 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden de 23 de mayo de 2002.

  25. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR