RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en el delegado de Economia y Hacienda de Cordoba.

MarginalBOE-A-1996-25884
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, atribuye a los Secretarios de Estado, respecto a las unidades que se les adscriben, las facultades para contratar y para disponer de los gastos propios de los servicios de tales unidades e interesar la ordenación de pagos correspondientes. El Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio, por el que se conceden créditos extraordinarios destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes, recoge, en su artículo 2, la concesión de un crédito extraordinario en el concepto 15.13.613.D.343 por importe de 834.690.000 pesetas para el pago de intereses de demora derivados de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1995.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la finalidad de lograr una mayor agilidad en el cumplimiento de la ejecución de la sentencia y teniendo en cuenta que los antecedentes administrativos obran en las Gerencias Territoriales de Córdoba, es conveniente delegar en el Delegado de Economía y Hacienda de Córdoba las siguientes competencias:

Primero.-Se delegan en el Delegado de Economía y Hacienda de Córdoba las siguientes competencias:

  1. La autorización y disposición de los gastos con cargo al concepto 15.13.613.D.343 así como el reconocimiento en las obligaciones y propuesta de pago que se originen como consecuencia de la tramitación de los expedientes en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1995.

  2. Las fases de ejecución presupuestaria de autorización (A), compromisos de gastos (D), reconocimiento de obligación (O)y propuestas de pago (K) relativas al crédito asignado al concepto anteriormente mencionado.

Segundo.-Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que en los supuestos en que proceda...

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