Orden EHA/1353/2010, de 17 de mayo, por la que se delegan competencias en materia de propuesta y nombramiento de representantes en diversos órganos.

MarginalBOE-A-2010-8364
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de Economía y Hacienda competencias de decisión de representantes en distintos órganos colegiados y grupos de trabajo.

La evolución de la Administración pública española hacia modelos de gestión que exigen mayor colaboración administrativa y la creciente complejidad de numerosos asuntos públicos conducen a la creación de diversos órganos colegiados y grupos de trabajo que requieren la propuesta o el nombramiento de representantes por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por razones de eficiencia, y dado el carácter técnico del trabajo de estos órganos, parece más adecuado que la competencia del titular del departamento para la propuesta o el nombramiento de representantes, según corresponda, se delegue en el titular de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Ministerio.

La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene por objeto regular las delegaciones de competencia en el titular de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Ministerio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Delegación de competencias en los titulares de las Secretarías de Estado del departamento.
  1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, salvo que sea éste la persona designada o propuesta, las competencias de propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes en los órganos colegiados pertenecientes a organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la citada Secretaría de Estado, cuando las mismas correspondan al titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Economía, salvo que sea éste la persona designada o propuesta, las competencias de propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes en los órganos colegiados pertenecientes a organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la citada Secretaría de Estado, cuando las mismas correspondan al titular del...

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