STSJ Comunidad de Madrid 655/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:12365
Número de Recurso3867/2006
Número de Resolución655/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003867/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00655/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 655/06

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 655/06

En el recurso de suplicación nº 3867/06 -5ª, interpuesto por el Letrado D. Pablo Burgos Herrera, en nombre y representación de METRO DE MADRID S.A. contra la sentencia nº 22/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 932/05, siendo recurridos D. Simón, D. Julián, D. Felix y D. Benito en su condición de Delegados Sindicales de la SECCIÓN SINDICAL del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA EN METRO DE MADRID S.A., de la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA EN METRO DE MADRID S.A. y del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, representados por el Letrado D. José Gabriel Antón Fernández, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Simón, D. Julián, D. Felix y D. Benito como Delegados Sindicales de la SECCIÓN SINDICAL del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA EN METRO DE MADRID S.A., D. Cosme como representante de la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA EN METRO DE MADRID S.A., y D. Adolfo en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, contra METRO DE MADRID S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID S.A., COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE METRO DE MADRID S.A., FEDERACIÓN REGIONAL DE LA COMUNICACIÓN Y EL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO LIBRE METRO SUBURBANO, UNION SINDICAL OBRERA, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID y SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23-01-06, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El sindicato demandante Sindicato Unico de Trabajadores Solidaridad Obrera, obtuvo en las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa codemandada Metro de Madrid S.A., 6 representantes; no obstante ninguno de ellos fue nombrado miembro del Comité de Seguridad y Salud, en virtud de la votación llevada a cabo con fecha 19-10-2001 en el Pleno del Comité de Empresa, así como las sucesivas.

SEGUNDO

Con fecha de enero de 2.003 se aprobaron las normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa Metro de Madrid S.A., que obra como documento nº 7 de la parte actora y como documento número 28 de la empresa codemandada, y que se dan por íntegramente reproducidas, estableciéndose en su cláusula segunda referida a las reuniones: "El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una vez al mes en Sesión Ordinaria.

También podrá reunirse en sesiones Extraordinarias, cuando las circunstancias así lo aconsejen y el Presidente del Comité de Seguridad y Salud lo considere necesario o cuando lo solicite la mayoría de los representantes de cada una de las partes que lo constituyen".

Asimismo la cláusula cuarta referida a la preparación de las reuniones, establece: "Los escritos dirigidos al Comité de Seguridad y Salud se recepcionarán por parte de la Gerencia de Prevención (en el domicilio que fije la Dirección de la empresa), que los tramitará y pondrá a disposición de los Portavoces designados por cada Parte.

Con carácter previo a cada reunión del Comité de Seguridad y Salud, los Portavoces designados por cada Parte se reunirán cuantas veces estimen conveniente para analizar y clasificar los asuntos presentados ante el Comité y que resulten de su competencia, a fin de decidir los asuntos a tratar, el orden del día y el previsible desarrollo de la próxima reunión, lo que establecerán de conformidad con los criterios de prioridad y eficacia que estimen convenientes, sin sujetarse al orden cronológico de entrada de asuntos en el Comité. En este trámite, podrán recabar, de mutuo acuerdo, cuanta información o documentación adicional estimen pertinente para conocer mejor el asunto planteado que podrá quedar, mientras tanto, pospuesto para futuras reuniones."

Por otro lado en la cláusula 5ª se hace constar: "A las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud podrán, también asistir y participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables Técnicos de la prevención en la empresa que no estén ya incluidos en su composición inicial. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representación en el Comité."

".El Secretario de Actas redactará el acta de cada reunión en la que, para mayor eficiencia y agilidad, se recogerán únicamente los acuerdos alcanzados, así como, en caso de desacuerdos, aquellas manifestaciones de cada una de las Partes sobre los asuntos incluidos en el orden del día que cada una de las mismas quiera hacer constar expresamente. También se recogerán, si así lo disponen las Partes, las manifestaciones de trabajadores o técnicos que intervengan en cada reunión a propuesta de alguna de las Partes. Por último, se harán figurar como anexos del acta aquellos documentos e informes relaciones con los asuntos incluidos en el orden del día que ambas Partes estiman oportuno.".

TERCERO

En las normas de funcionamiento del Comité de Empresa de Metro de Madrid S.A. se recoge respecto al Comité de Seguridad y Salud, que el número de vocales del Comité referido será el establecido en Convenio Colectivo siendo elegidos libremente mediante designación unánime o mayoritaria por el Pleno del Comité de Empresa pudiendo recaer el cargo en cualquier trabajador de la empresa, ya ostente o no la condición de vocal del Comité de Empresa.

CUARTO

El número de asuntos recibidos en el Comité de Seguridad y Salud en el año 2005 a fecha 19-12-2005 ascendía a 417, de los únicamente fueron llevado a plenos ordinarios 161, y a plenos extraordinarios monográficos, 2, siendo que los asuntos recibidos en tal Comité que no han llegado a ser tratados en Plenos del mismo, han sido examinamos por los Portavoces de ambas representaciones en dicho Comité.

QUINTO

Con fecha 22 de septiembre de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, por la que se estimaba la demanda interpuesta sobre conflicto colectivo por el Sindicato Unico de Trabajadores de Solidaridad Obrera, en idéntica reclamación que la que actualmente nos ocupa, siendo...

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