Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

AutorClaro J. Fernández-Carnicero
Páginas237-237

Page 237

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.

Concordancias

Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno (Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996).

Actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno

Las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas remitirán al Secretariado del Gobierno, inmediatamente después de la celebración de cada sesión, una copia del acta provisional elaborada por el respectivo Secretario y, una vez firmada, el acta definitiva para su archivo y custodia.

Actas de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

El Subsecretario de la Presidencia elaborará y formalizará el acta de las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

El acta será firmada por el Ministro de la Presidencia.

Archivo de las actas y expedición de certificaciones

Corresponderá al Secretariado del Gobierno el archivo y custodia de las actas relativas a las reuniones de los Órganos Colegiados del Gobierno.

El Secretariado del Gobierno preparará las...

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