Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

AutorClaro J. Fernández-Carnicero
Páginas237-237

Page 237

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.

Concordancias

Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno (Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996).

Actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno

Las Secretarías Técnicas de las Comisiones...

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