Competencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para el establecimiento y supresión de tarifas de gas

AutorGallego Caballero, Fabiola
CargoAbogado del Estado en la Audiencia Nacional
Páginas286-290

Contestación a la demanda y conclusiones elaboradas en marzo y diciembre de 2007 por don Fernando Fernández Trocóniz Marcos, Abogado del Estado en la Audiencia Nacional

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I. Es objeto de recurso la Orden del Ministerio de Industria ITC/4101/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen las tarifas en los suministros de gas natural a presión inferior a cuatro bares.

II. A pesar de que en el suplico de la demanda se reclama la nulidad de la totalidad de la OM, sin embargo en los tercero y cuarto de tal escrito el supuesto vicio de nulidad lo refiere exclusivamente a la disposición adicional única, que suprime las tarifas del grupo 1, las 2.5 y 2.6, del grupo 2 y las tarifas del grupo 4. si a ello añadimos que según el hecho primero de la demanda la recurrente, hasta su desaparición por la OM combatida, venía adquiriendo gas natural a la tarifa 2.5 del grupo 2, su legitimación sólo puede alcanzar a la supresión de tal tarifa 2.5 del grupo 2, de acuerdo con el artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción. Por lo cual el recurso se centra exclusivamente respecto a la disposición adicional única, apartado 2, en cuanto se refiere a la 2.5.

III. Se alega falta de competencia del Ministro para dictar la disposición combatida en cuanto supone, al suprimir la tarifa 2.5, que el consumidor debe necesariamente acudir al mercado libre para adquirir el gas natural, ante la inexistencia de tarifa. Siendo así que la liberalización de precios sólo puede ser acordada por el Gobierno de acuerdo con el artículo 97.1 de la Ley de Hidrocarburos 34/1998, que señala que cuando la situación del mercado lo haga recomendable, el Gobierno podrá acordar la liberalización, total o parcial, de las tarifas, peajes, y cánones regulados en el presente capítulo.

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Pero la Orden combatida no procede a realizar ninguna liberalización de precios en el sentido del citado artículo 97.1, sino que se limita a suprimir unas tarifas y sustituirlas por otras. Pero es más, una cosa es la composición del Gobierno y otra los órganos a través de los cuales el Gobierno manifiesta su voluntad. La demanda pretende que el Gobierno sólo actúa a través del Consejo de Ministros, lo que no es cierto. La voluntad del Gobierno se expresa a través del Consejo de Ministros y, también, mediante las Comisiones Delegadas del Gobierno. Así la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, establece en su artículo 1.3 que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno, ostentando ambos la condición de órganos colegiados del Gobierno (arts. 5.1 y 6.4 de la Ley del Gobierno). Siendo de la competencia de las Comisiones Delegadas [art. 6.4.c) de la Ley del Gobierno] resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio no requieran ser elevados a...

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