Decreto por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones de La Rioja (Decreto 35/1983, de 3 noviembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
I Artículos 1 a 11

En el fundamento de este Decreto está la voluntad política del Consejo de Gobierno de que se cumplan las normas base de la Contratación del Estado. No se trata por tanto de regular las bases de la Contratación, sino de desarrollar las normas por las que se regirá su funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja. El presente Decreto es sólo un marco general que irá desarrollándose en función del empeño político que se vaya poniendo para su puesta en práctica y que, a la vez, irá aplicando el carácter general de las leyes a la situación específica y particular de nuestra Comunidad Autónoma.

II

En la disposición final primera de la Ley 1/83, de 30 de julio, se decía: "La Consejería de la Presidencia desarrollará las normas por las que se regirá el funcionamiento interno de la Contratación en su triple vertiente de Contratación de Obras, Suministros y Servicios." La Consejería de Hacienda y Economía desarrollará las normas por las que se regirá el Control Económico y Financiero de la Comunidad Autónoma, de sus órganos autónomos y de cualquier otro Ente por razón de sus subvenciones, créditos y demás ayudas económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja."

Estos dos mandatos legales son los que marcarán el doble desarrollo que impulsará este Decreto:

Primero.— Comenzará a regular el funcionamiento interno de la Contratación.

Segundo.— Abrirá la vía por la cual se irá desarrollando el Control Económico y Financiero de la Comunidad Autónoma, en lo que se refiere a Adquisiciones y Contratación.

El instrumento básico, que se utilizará para desarrollar este Decreto, será la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Adquisiciones ? Inversiones, creandose dicha Comisión con un sentido de coordinación horizontal dentro de la Administración Autonómica de la materia que aquí se regula. A su vez, esta Comisión estará asistida por dos organismos que actuarán en la doble línea de desarrollo señalada anteriormente:

Por un lado, la Oficina de Contratación —en dependencia de la Consejería de la Presidencia— desarrollará efectivamente la gestión de la Contratación; y, por otro, la Oficina de Gestión Económica que, dependiendo de la Consejería de Hacienda y Economía, irá desarrollando las tareas de Control de la Gestión Económica y Financiera relacionadas con las Adquisiciones ? Inversiones.

III

Las cautelas que adopta la legislación general de la Contratación del Estado —en cuanto al procedimiento de adjudicación y ejecución de los contratos— deberán ser cumplidas con exactitud, a partir de ahora, por todos los Organismos dependientes de esta Comunidad Autónoma de La Rioja. Con este Decreto se trata de garantizar que las decisiones se toman —única y exclusivamente— por los Órganos y personas que son competentes sin que, en ningún caso, pueda suplantarse el poder de decisión y de responsabilidades que incumbe a los Órganos Políticos. Este Decreto —como se ha dicho al principio— es expresión de la firme voluntad política de1 Consejo de Gobierno de que se cumpla la legislación general de Contratos del Estado y permitirá que, a partir de ahora, se reflejen con transparencia los derechos y las obligaciones, tanto de la Administración Pública como de los Contratistas o Proveedores interesados.

Sin embargo, ]a simple preocupación por los aspectos legales de la contratación no resuelve en la práctica algunos problemas graves que se plantean a la hora de afrontar la gestión de la contratación y de las compras. Por ello, es también novedad importante el que —con este Decreto— se sitúen en un primer plano los criterios de control y de eficacia económica junto con la pura gestión legal de la contratación y las compras.

IV Artículos 1 a 11

Es claro, por otra parte, que la necesidad y el interés por definir una sistemática legal y racional de las compras, y de establecer unos mecanismos de control económico interno del funcionamiento de la contratación, no deben quitar agilidad a la gestión, sino que —antes bien— dotando a aquélla de los medios adecuados...

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