RESOLUCION DE 17 DE FEBRERO DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para las delegaciones territoriales del Organismo nacional de Loterias y apuestas del Estado.

MarginalBOE-A-1994-5256
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo para las Delegaciones Territoriales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (código de Convenio número 9003231), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 1993, de una parte por la Asociación de Delegados Territoriales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en representación empresarial y de otra por la Asociación de Trabajadores de las Delegaciones Territoriales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 17 de febrero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Ambito del Convenio

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Las normas que componen el presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio nacional y tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes.

Los pactos del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre las Delegaciones Territoriales del O.N.L.A.E. y sus trabajadores.

Artículo 2 Vigencia, duración, prórroga y revisión.

Con independencia de la fecha en que aparezca el Convenio publicado en el , retrotraerá en su totalidad sus efectos al día 1 de enero del año 1993, incluso cuando la relación laboral entre las partes se hubiese extinguido antes de la entrada en vigor del mismo, de igual modo el incremento salarial pactado para el año 1993, se retrotraerá al primero de enero de dicho año.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 1994, y se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su respectivo vencimiento o prórroga.

El presente Convenio anula todos los anteriores celebrados hasta la fecha.

CAPITULO II Artículo 3

Organo de vigilancia

Artículo 3 Comisión de vigilancia e interpretación del Convenio.

Entre los representantes de las partes negociadoras del presente Convenio es elegida una Comisión paritaria que cuidará de la vigilancia de su aplicación, debiendo ser consultada previamente a cualquier litigio entre las partes; la Comisión paritaria, en el plazo de un mes, emitirá informepropuesta sobre la cuestión que debata.

Esta Comisión estará compuesta por:

Parte económica:

Don Luis E. González Simarro.

Don Miguel Reija González.

Don Luis López Caniego.

Parte social:

Don Bernardo Muñoz Zarco.

Don José Hernández López.

Don Vicente Orero Fabra.

CAPITULO III Artículo 4

Derechos Sindicales

Artículo 4 Acción sindical.

Dentro de las normas de entendimiento y respeto mutuos se establece el compromiso formal de que la Asociación de las Delegaciones Territoriales de Apuestas del Estado, colaborará en aquellos intereses comunes con la Asociación Profesional de Empleados, sin ningún impedimento para que los mismos puedan asociarse a ésta.

CAPITULO IV Artículos 5 a 7

Jornada, horario, descanso y vacaciones

Artículo 5 Jornada y horario de trabajo.

La jornada laboral será de 38,5 horas semanales de lunes a sábado, adecuando durante el primer mes del año el calendario laboral en función de las circunstancias que por el O.N.L.A.E. se requieran.

Si en algún momento se produjese algún cambio se podrá adecuar el calendario laboral a las nuevas circunstancias.

Cuando por causas especiales y justificadas se tenga necesidad de trabajar en sábado hasta las veintidós horas, las horas trabajadas durante el período indicado serán aumentadas en un 30 por 100 sobre el valor de la hora normal o compensadas con tiempo libre.

Artículo 6 Horas extraordinarias.

De acuerdo con lo prevenido en la normativa legal vigente se entiende que las horas extraordinarias, justificadas en orden a la producción y necesidad de trabajos a realizar, los miércoles y viernes de temporada son de carácter estructural y de conformidad con dicha normativa. (Estas horas deberán ser notificadas con carácter previo ante la autoridad laboral).

Artículo 7 Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anuales, a disfrutar preferentemente en período estival, de treinta días al año. Para aquellos trabajadores que disfruten las vacaciones fuera del período estival, esto es, de los meses de junio, julio y agosto, las vacaciones anuales serán de treinta y cinco días naturales.

Además de los festivos dispuestos legalmente, los días 24 y 31 de diciembre, serán días libres a todos los efectos, salvo que en los mismos se celebre recogida de boletos, en cuyo caso se sustituirán por otros dos días a disfrutar preferentemente, dentro del período de Navidad y Reyes, a fijar de común acuerdo entre las partes.

CAPITULO V Artículos 8 a 15

Condiciones económicas

Artículo 8 Tabla salarial.

El salario, correspondiente a la jornada normal y completa establecida en este Convenio, es el que se establece en el anexo del mismo y que a todos los efectos forma parte integrante de él.

Artículo 9 Gratificaciones extraordinarias.

Como complemento periódico de vencimiento superior al mes y para los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio, se establecen gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo o beneficios, junio o de verano, septiembre o de productividad y diciembre o de Navidad. Cada una de ellas será de una mensualidad del salario real.

Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos antes expresados, prorrateándose su importe en razón de los servicios prestados en el año. A estos efectos la fracción de mes se computará como unidad completa, siempre que la fracción sea superior a quince días.

Artículo 10 Incremento salarial.

Se acuerda incrementar el salario base, pagas extraordinarias, pluses y demás conceptos retributivos dependiente de él en una cuantía del 4 por 100 para el año de 1993 y del 7...

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