DECRETO 123/1992, de 30 de julio, por el que se delega en el Consejero de Economía y Hacienda el otorgamiento de los avales regulados en el Decreto 121/1992, de 14 de julio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 6 de julio, modificó el importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias durante 1992, estableciendo la posibilidad de otorgar a las entidades del sector tomatero canario para los créditos de la campaña 1992/93 avales hasta un importe máximo de cuatro mil millones (4.000.000.000) de pesetas.

Esta Ley ha sido desarrollada por el Decreto 121/1992, de 14 de julio, regulándose las condiciones y procedimientos de otorgamiento de los mismos.

Con el objeto de agilizar la tramitación administrativa de tales avales, en aplicación del principio de eficacia, se hace preciso delegar el otorgamiento de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el órgano que se considere más idóneo a tal fin.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 30 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

Uno.- Se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la concesión de los avales a las empresas agrícolas del sector tomatero de las islas, establecidos en la letra e) del número 2 del artículo 25 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, modificada por la Ley 4/1992, de 6 de julio.

Dos.- La concesión de los avales a que se refiere el número anterior deberá realizarse de...

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