Orden SCO/3712/2008, de 15 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos públicos dependientes.

MarginalBOE-A-2008-20576
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica y funciones de los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo en desarrollo del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, de estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Esta nueva configuración del Ministerio, unida a las propias exigencias del desarrollo de la gestión, implica que sea preciso proceder a la reforma y unificación del régimen de delegación de competencias vigente en el mismo, recogido básicamente en la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, así como en otras disposiciones posteriores (Orden SCO/1210/2006, de 11 de abril, y la Orden SCO/1683/2008, de 4 de junio).

Se hace necesario, por tanto, revisar y actualizar la delegación de competencias en órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo, articulando un nuevo marco para su ejercicio, que facilite el cumplimiento de los fines institucionales encomendados a cada órgano titular, de la organización administrativa del Departamento.

En esta Orden se incluyen las delegaciones de competencias del Ministerio en las que interviene su titular como órgano delegante o como órgano que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante las correspondientes resoluciones, por órganos superiores o directivos en su calidad de superior jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico común y contando, en su caso, con la previa aceptación o aprobación por parte de los órganos máximos de dirección de los Organismos públicos adscritos al Ministerio.

En el entendimiento de que la recopilación en un texto único facilita la labor de los órganos gestores, se ha decidido incluir también las autorizaciones de las delegaciones de competencias de otros órganos del Departamento cuya titularidad no corresponde al Ministro.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero.-El Ministro delega en la Subsecretaria de Sanidad y Consumo las siguientes competencias:

  1. La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

  2. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

  3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios de cuerpos y escalas sanitarios adscritos al Ministerio.

  4. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por libre designación.

  5. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, la convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos.

  6. La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral en el ámbito del Departamento.

  7. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Ministerio y de sus organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

  8. La determinación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad en el Departamento.

  9. La revisión de oficio de los actos administrativos cuando correspondan al Ministro, así como las reclamaciones previas en vía civil.

  10. La resolución de las solicitudes dirigidas al Ministro al amparo del Derecho de Petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

  11. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan.

  12. La autorización y compromiso de gastos iguales o inferiores a 1.800.000 euros, incluso los tramitados a través del sistema de «pagos a justificar», con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

  13. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 1.800.000 euros y para los contratos cuyo objeto sea campañas de publicidad cualquiera que sea su cuantía, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

  14. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de las Unidades dependientes de la Subsecretaría, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

  15. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos a que hace referencia el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los casos en que sea preceptiva.

  16. A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, la resolución de los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como trámite previo a su substanciación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con la Orden de 10 de mayo de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda.

  17. La aprobación de las tarifas a aplicar por el Lazareto de Mahón.

  18. La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de los estados y anexos previstos en la regla 45 de la Instrucción de contabilidad para la Administración del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

  19. La aprobación del Programa Editorial del Departamento.

  20. Las funciones que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento, relativas a la protección y defensa del patrimonio, uso y explotación de los bienes y derechos, y, con carácter general, cuantos actos sean precisos para la gestión ordinaria del patrimonio adscrito al Departamento.

    Segundo.-El Ministro delega en la Secretaria General Técnica las siguientes competencias:

  21. Las modificaciones del Programa Editorial del Departamento.

  22. La aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio (Unidad Editora Secretaría General Técnica), incluidas en el Programa Editorial del Departamento.

  23. La autorización y compromiso, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, de los gastos correspondientes a las transferencias corrientes al exterior para todos los gastos que ocasione la cooperación internacional y para cuotas y demás gastos de organismos internacionales, con excepción de los acuerdos adoptados en estas materias por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en que se estará a lo previsto en párrafo 1 del apartado noveno de esta Orden.

    Tercero.-El Ministro delega en el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios las siguientes competencias:

  24. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros.

  25. La autorización y compromisos de gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del Departamento.

  26. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia de la Subsecretaria.

  27. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y de las especiales.

  28. El otorgamiento de transferencias nominativas, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, que figuren en los presupuestos del Departamento y la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

  29. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:

    6.1 Previos los informes establecidos como preceptivos, la determinación...

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