LEY FORAL 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 dela Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de laselecciones al Parlamento de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
LEY FORAL 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA
Tanto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del RégimenElectoral General, como la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, regulan los actos de campaña electoral adoptando las medidas oportunas para que desde los poderes públicos no se interfiera en la misma influyendo en el sentido del voto de los electores. En particular, se dispone que ninguna persona jurídica distinta de los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán realizar campaña electoral, es decir, actividades lícitas en orden a la captación de sufragios, a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución (artículo 50 de la Ley Orgánica y artículo 22 de la Ley Foral).
Con el fin de evitar cualquier sombra de sospecha entre los ciudadanos sobre el verdadero motivo a que obedecen los referidos actos, sobre la recta utilización de los recursos públicos, y para separar la realización de esasactividades de los procesos electorales asegurando su regularidad y transparencia, procede incluir entre las disposiciones que regulan las elecciones al Parlamento de Navarra una disposición expresa que prohíba los referidos actos durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones.
"3. Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones, ni colocación de primeras piedras durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones".
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de junio de 2004._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.