«Del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria: la conciliación tramitada por el registrador»

AutorMATEO VILLA, Íñigo
Páginas55-111
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 789, págs. 55 a 111. Año 2022
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Del ar tícu lo103 bis de la Ley
Hipotecaria: la conciliación
tramitada por el registrador *
(Primera parte)
Article 103 bis of the Spanish Land
Registry Act: alternative dispute
resolution guided by the Land
registrar
(Part One)
por
IÑIGO MATEO VILLA
Registrador de la propiedad. Doctor en Derecho.
Profesor de la Universidad internacional de La Rioja
* Este trabajo constituye la primera parte que se publica del que con el título «De los
procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos: diseño según la teoría de juegos
e interpretación del ar tícu lo103 bis de la Ley Hipotecaria sobre la conciliación tramitada
ante el registrador» obtuvo el premio «Decanato territorial de registradores de Andalucía
oriental» (2019) concedido por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Gra-
nada. El ar tícu lo originalmente premiado ha sido partido y reducido para adaptarlo a las
exigencias editoriales, enriqueciéndose con reflexiones, propios y ajenas, posteriores a la
concesión del premio. Puede contactar con el autor por e-mail en imateovilla@gmail.com,
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Iñigo Mateo Villa
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De la interpretación del ar tícu lo103 bis de la Ley Hipotecaria: la conci-
liación tramitada por el registrador (Primera parte)
RESUMEN. Ofrecemos una exposición detallada y razonada de todas
las fases de tramitación de la conciliación por el registrador, regulada en el
ar tícu lo103 bis de la Ley Hipotecaria, que fue introducido por la Ley de
la jurisdicción voluntaria.
ABSTRACT. This paper analyses the procedure of conciliation, an
Alternative dispute resolution system (ADS) conducted by the Land Reg-
istrar in Spain and ruled by article 103 bis of the Spanish Land regis-
tration act introduced by the Act for the Resolution of Non-contentious
Disputes. **
PALABRAS CLAVE: Sistemas alternativos de resolución de conflic-
tos. Medios adecuados de solución de controversias. MASC. Transacción.
Medianería. Amigable componedor. Mediación. Conciliación. Conciliación
privada. Oferta vinculante confidencial. Opinión del experto independiente.
Arbitraje. Registro de la propiedad. Res dubia. Fraude. Simulación. Costes
de formalización. Análisis económico del Derecho.
KEY WORDS: Alternative dispute resolution systems. ADS. Transaction.
Mediation. Friendly compose. Conciliation. Private conciliation. Confidential
binding offer. Independent expert opinion. Arbitration. Land registry. Res du-
bia. Fraud. Simulation. Economical analysis of Law.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LOS PRINCIPIOS DE AL-
TERNATIVIDAD Y EXCLUSIVIDAD.—III. EL TEXTO DEL AR TÍCU-
LO Y SU INCLUSIÓN EN LA LEY HIPOTECARIA.—IV. RECUR-
SOS INTERPRETATIVOS.—V. ¿EXISTE UNA CAUSA CONCILIANDI?
Twitter: https://twitter.com/inigo_mateo y LinkedIn: www.linkedin.com/in/inigomateo.
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-5255-2750; Publons and Web of Science Resear-
cherID L-1327-2017, Dialnet: 2124932 Google-Scholar: https://scholar.google.es/citatio
ns?user=fivrN5wAAAAJ&hl=en&oi=ao, Obra realizada en el marco del proyecto de
investigación DER 2017-82705-R del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos
de la Sociedad, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que lleva por
título: «Soluciones jurídicas y económicas al problema inmobiliario turístico». Cómo
citar: Mateo Villa, I. (2021). «Del ar tícu lo 103bis de la Ley Hipotecaria: la conciliación
tramitada por el registrador. (Primera parte)». Revista Crítica de Derecho Inmobiliario,
número789, págs. 360.
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Del ar tícu lo 103 bis de la Ley Hipotecaria: la conciliación tramitada por el registrador
—VI. NEGOCIO SIMULADO Y DISIMULADO.—VII. LAS MUTUAS
CONCESIONES.—VIII. COMPETENCIA MATERIAL Y FUNCIO-
NAL Y TERRITORIAL.—IX. TRAMITACIÓN POR REGISTRADOR
INCOMPETENTE.—X. CONCLUSIONES.—XI. RESOLUCIONES.
—XII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
«Conciliación» ha pasado de denominación genérica a término técnico
con significación propia en Derecho: de referirse a cualquier procedimien-
to por el que las partes resolvían un litigio, jurídico o no, poniéndose de
acuerdo, por sí o con la asistencia de un tercero que no resolvía ni imponía
su solución a las partes, en lo sucesivo, por méritos de la Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV), se definirá como
el «procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos jurídicos (en lo
sucesivo, PERC) iniciado a instancia de parte mediante solicitud expresa,
dirigida a uno de los tres cuerpos de funcionarios del Estado competentes
para su tramitación, a saber: letrados de la Administración de Justicia
(antiguos secretarios judiciales), registradores de la propiedad, mercantil
y de bienes muebles o, por último, notarios». Advirtamos al lector que
esta definición puede verse afectada por la pretensión del legislador de
introducir la «conciliación privada» en su Anteproyecto de Ley de medi-
das de eficiencia procesal del servicio público de justicia —figura que, en
realidad, no es otra cosa que el medianero del Código Civil (en adelante,
CC)— y que podría definirse como la tramitada por tercero, distinto de
los funcionarios citados.1.
Pero la LJV ni crea los PERC en general —pues ya estaban previstos
en el Código Civil: tanto como contrato, en los artículos 1809 y siguientes
reguladores de la transacción, como por referencia al tercero auxiliador de
las partes, para que estas alcancen un acuerdo: el medianero y amigable
componedor de los ar tícu los 402 y 1713 párrafo II.º del Código Civil; en
la Ley de arbitraje de 1953 (que deroga la regulación sobre los compromi-
sos del Código Civil [arts.1820 y 1821]; en lo sucesivo, LA 1953) y, más
recientemente, en la Ley de mediación de 2012 (en lo sucesivo, LM)—,ni
la conciliación registral en particular, pues esta ya se regulaba con ante-
rioridad en la Ley Hipotecaria (en lo sucesivo, LH) y, más concretamente,
en sus ar tícu los209 —desavenencias por razón de una doble inmatricu-
lación—, 210 —del expediente de liberación de cargas y gravámenes— y
217 —rectificación de errores contenidos en los asientos registrales— los
dos primeros, de muy reciente factura, al haber sido introducidos por
Ley13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada
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