Aprobación definitiva de Modificación puntualpormenorizada del Plan Municipal de Baztan
Sección | III - Consejo de Navarra |
El Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztan, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 13 de octubre de 2010, punto 18.°, acordó aprobar definitivamente la Modificación puntual pormenorizada del Plan Municipal de Baztan para cambio de categoría de suelo no urbanizable en Loizu, parcelas 363 y 501 del polígono 14, que obra en el oportuno expediente incoado al efecto, y promovido por el Ayuntamiento de Baztan.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos consiguientes conforme a lo preceptuado en la legislación vigente.
Baztan, 13 de abril de 2011.-La Alcaldesa, Virginia Aleman Arrastio.
NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA
14.1. Definición.
Esta Categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrológica media; también por aquellos terrenos ocupados por eriales y pastos, no calificados como suelo forestal, aprovechados por la ganadería extensiva.
14.2. Régimen de Protección.
Se establecen los usos y actividades en orden a mantener los usos rústicos propios de este tipo de suelo.
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Se permiten.
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-Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.
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-Los viveros e invernaderos.
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-Las construcciones destinadas a la ganadería extensiva.
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-Los corrales domésticos.
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-Las instalaciones apícolas.
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-Las actividades no constructivas no señaladas en los apartados b y c de este punto.
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Podrán autorizarse.
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-La explotación minera.
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-La extracción de gravas y arenas.
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-Las canteras.
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-La apertura de nuevas pistas y caminos.
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-La quema de vegetación.
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-Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que pueda destinarse a usos residenciales.
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-Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.
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-Los almacenes agrícolas.
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-Las granjas.
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-Las construcciones e instalaciones, necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
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-Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.
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-Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.
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-Las infraestructuras.
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-La vivienda unifamiliar o bifamiliar...
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