Aprobación definitiva de Modificación puntualpormenorizada del Plan Municipal de Baztan

SecciónIII - Consejo de Navarra

El Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztan, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 13 de octubre de 2010, punto 18.°, acordó aprobar definitivamente la Modificación puntual pormenorizada del Plan Municipal de Baztan para cambio de categoría de suelo no urbanizable en Loizu, parcelas 363 y 501 del polígono 14, que obra en el oportuno expediente incoado al efecto, y promovido por el Ayuntamiento de Baztan.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos consiguientes conforme a lo preceptuado en la legislación vigente.

Baztan, 13 de abril de 2011.-La Alcaldesa, Virginia Aleman Arrastio.

NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA

Artículo 14 Suelo de mediana productividad agricola o ganadera.

14.1. Definición.

Esta Categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrológica media; también por aquellos terrenos ocupados por eriales y pastos, no calificados como suelo forestal, aprovechados por la ganadería extensiva.

14.2. Régimen de Protección.

Se establecen los usos y actividades en orden a mantener los usos rústicos propios de este tipo de suelo.

  1. Se permiten.

    1. -Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

    2. -Los viveros e invernaderos.

    3. -Las construcciones destinadas a la ganadería extensiva.

    4. -Los corrales domésticos.

    5. -Las instalaciones apícolas.

    6. -Las actividades no constructivas no señaladas en los apartados b y c de este punto.

  2. Podrán autorizarse.

    1. -La explotación minera.

    2. -La extracción de gravas y arenas.

    3. -Las canteras.

    4. -La apertura de nuevas pistas y caminos.

    5. -La quema de vegetación.

    6. -Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que pueda destinarse a usos residenciales.

    7. -Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.

    8. -Los almacenes agrícolas.

    9. -Las granjas.

    10. -Las construcciones e instalaciones, necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

    11. -Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

    12. -Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

    13. -Las infraestructuras.

    14. -La vivienda unifamiliar o bifamiliar...

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