Definir el Derecho como legislación (del Estado)

AutorPedro Francisco Gago Guerrero
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Complutense
Páginas9-29
DEFINIR EL DERECHO COMO LEGISLACIÓN
(DEL ESTADO)
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Profesor de la Universidad Complutense
Resumen: El Derecho al estar monopolizado por el Estado se convierte
en un instrumento de la politicidad, en un complejo aparato administrativo
con la capacidad de apropiarse los derechos inherentes al ser humano, una
vez haya quedado anulada la función de controlar el ejercicio político. Los
derechos que pertenecen ontológicamente al ser humano, serán apropiados
por la voluntad política, que los devolverá como derechos otorgados y
necesarios para las circunstancias del presente. De esta manera el Derecho
funcionará como una sustancia interventora sobre el individuo, puesto a
disposición del poder al extenderse la inseguridad jurídica. De modo que
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vamente.
Palabras clave: Fenomenología del Derecho, Politicidad, Estado ideo-
lógico
Abstract: Law, being monopolized by the State, becomes an instrument
of politicization, in a complex administrative apparatus, with the capacity
to appropiate the inherent rights of the human being, once the function
of controlling the political exercise has been cancelled. The rights that
ontoligically belong to the human being will be appropiated by political
will, which will return them as rights granted and necessary for the circum-
stances of the present. Thus, Law will function as an intervening substance
on the individual, placed at the disposal of power when legal uncertainty
spreads. So the law as a property of the people has been extinguished,
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Keywords: Phenomenology of Law, Politicy, Ideological State
Pedro Francisco Gago Guerrero
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1. INTRODUCCIÓN
Con razón se dice que la noción de Derecho no es unívoca, teniendo
que distinguirse entre el ser y el deber ser del Derecho, o el derecho
de… y el derecho a… Posiblemente lo que más diferenciará a los es-
tudiosos será el problema de su posible esencialidad y de su también
posible ontologización. Después de todo, la noción de Derecho no sólo
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Derecho tuviera propiedades innatas, se distinguiría de los demás órdenes
y habría que defender su esencialidad. Sin embargo, el Derecho puro es
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modélica fuente ético-moral. No obstante, lo indiscutible es que el ser
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mide por la protección de los derechos subjetivos. Se inserta en el éthos
producto de la convivencia y que debe realizarse en la virtud moral de
la Justicia. El Derecho siempre es del pueblo, que ha de tener una clara
conciencia de lo justo y de lo recto, pues sus contenidos los ha de entender
en una abstracción que habrá de concretarse en un despliegue de justicia,
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la ley con el Derecho.
2. EL DERECHO EN PROCESO
Muy detalladamente se han descrito las transformaciones del Estado,
más o menos a la par que se han producido las mutaciones del Derecho,
cuya causa principal es su dependencia de la forma política. Aparte de su
propio proceso en el que puede imponer su procedimiento, por ejemplo,
el que surge de la implantación del imperio de la ley, sobre el Derecho
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1 “El Derecho, escribe Ángel Sánchez de la Torre, es considerado en dos perspectivas:
en cuanto que es un subsistema cultural dentro del conjunto de la convivencia colectiva,
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propia; en cuanto que, como subsistema especializado, ejerce funciones normativas pecu-
liares hacia individuos y grupos”. Denición de Derecho: Libertas-suitas-designatio, en el
volumen titulado: Principios jurídicos en la denición del Derecho. Ángel Sánchez de la
Torre y Cristina Fuertes-Planas Aleix (Editores). Editorial Dykinson y Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación. Madrid, 2016, p. 120.

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