Una definición de la economía colaborativa

AutorDiego Hidalgo
Páginas532-544

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Hoy día se utiliza el adjetivo colaborativo para calificar un abanico muy amplio de fenómenos económicos, especialmente de actividades realizadas a través de plataformas digitales. Muchas empresas se refieren a los conceptos de economía colaborativa, consumo colaborativo, o sharing economy ("economía del compartir") -términos que utilizaremos aquí como sinónimos - para definir su propia actividad. Lejos de ser siempre utilizado rigurosamente, el uso excesivo de este término puede ser motivado por intereses comerciales o por el deseo de protegerse de diversas acusaciones de ilegalidad. Los medios de comunicación retoman a menudo la terminología de las propias empresas que se autodenominan "colaborativas", propiciando un sentimiento de confusión: actividades de naturaleza muy dispar son asimiladas a prácticas colaborativas sin que den lugar al hecho de que ciudadanos-consumidores compartan realmente recursos entre sí.

A su vez, esta confusión es responsable de que algunos observadores, analistas o grupos de interés nieguen la propia existencia de "economía del compartir" o la reduzcan a formas utópicas y prácticamente inexistentes, las cuales, por ejemplo, no admitirían el empleo de ningún tipo de contrapartida

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monetaria. Para estos, ninguna práctica generalmente asociada a la sharing economy merece ser analizada como un fenómeno socio-económico distinto de las actividades económicas habituales. Al contrario, suelen a veces considerar que las empresas que fomentan el supuesto "consumo colaborativo" son la expresión más avanzada de una economía en la que imperan las leyes del mercado sin trabas ni regulación ninguna.

Sin embargo, por el simple hecho que una práctica afecte al funcionamiento de un sector o una industria determinada, ni pierde necesariamente su carácter propiamente colaborativo, ni tiene por qué ser ilegal. Muchas prácticas colaborativas, según las iremos definiendo a continuación, pueden servir de sustituto a servicios tradicionales -a veces regulados y que pueden requerir licencias para operar una actividad-; pero esto no es suficiente para declararlos ilegales o tacharlos de economía sumergida y, a raíz de esto, para excluirlos de la esfera colaborativa: los límites de la misma se sitúan en otro plano. Por ejemplo, el hecho de cenar en casa de amigos puede ser un sustituto a cenar a un restaurante (en el sentido de alternativa) y puede afectar al sector de la restauración, pero no nos permite calificar esta práctica de actividad económica que compite con la restauración; y sobre esta base no podemos concluir que no es colaborativa (ni que lo es, en el caso de este ejemplo). Veremos también por qué las contrapartidas monetarias tampoco pueden servir de frontera entre lo colaborativo y las actividades económicas habituales.

Se podrían enumerar las polémicas generadas en torno a la problemática de la economía colaborativa desde una perspectiva moral, económica, laboral, etc., pero lo que ponen de manifiesto es la diversidad de definiciones que debilita estos mismos debates, puesto que cada uno se puede referir a elementos distintos bajo un mismo término. Este capítulo no pretende argumentar a favor o en contra de este tipo de práctica o de determinadas empresas; tampoco analizar sus consecuencias sobre el empleo, o ni siquiera

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abordar de forma sistemática las formas en las que se podría regular. Sí tiene el objetivo de dar un significado más riguroso a estas expresiones, basado en unos requisitos necesarios para considerar que constituyen un tipo de interacción económica específica.

1. ¿Es toda la economía "colaborativa"?

"El consumo colaborativo o economía colaborativa se define como una interacción entre dos o más sujetos, a través de medios digitalizados o no, que satisface una necesidad real o potencial, a una o más personas".

A menudo se define la economía colaborativa de forma tan amplia que parece olvidarse que la economía en general tiene una dimensión inherentemente colaborativa. En este sentido, es cierto que la yuxtaposición del adjetivo "colaborativo" a la palabra "economía" se podría considerar una redundancia. Lejos de los modelos económicos sencillos basados en el mito de Robinson Crusoe, la realidad de la actividad económica siempre implica interacción y determinado nivel de colaboración. Al menos desde Ricardo, sabemos que uno de los principios de la economía resulta de la especialización de los agentes económicos, que a su vez intercambian, venden bienes y servicios entre sí; y, así, consiguen satisfacer sus necesidades de manera más eficiente que si lo produjeran cada uno de forma independientemente.

Por ejemplo, el cliente de una tintorería, llega a un acuerdo con el tintorero para que este limpie su ropa. En lugar de dedicarle tiempo y tener en propiedad una infraestructura voluminosa y cara para limpiar sus prendas más delicadas, que solo usaría de forma poco intensiva, consigue que otra persona o empresa lo haga por él. Sin embargo, sería comúnmente admitido que el sector de la tintorería no forme parte de la "economía del compartir". Con una

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definición excesivamente amplia basada en el principio...

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