DECRETO 144/1989, de 13 de julio, por el que se definen las clases de licencias de caza o pesca válidas en el territorio de la Comunidad y se aprueba el modelo de las mismas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-07-1989 Nº Boletín: 137 / 1989

DECRETO 144/1989, de 13 de julio, por el que se definen las clases de licencias de caza o pesca válidas en el territorio de la Comunidad y se aprueba el modelo de las mismas.

La reciente promulgación en el ámbito estatal de la Ley 4/1989, de 17 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ha modificado el ámbito territorial de las licencias que se venían expidiendo por las Comunidades Autónomas en virtud de las transferencias recibidas. Concretamente, el artículo 35 de dicha Ley, en el número 2, dispone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas expedirán las licencias de caza o pesca válidas para sus respectivos territorios.

En el mismo sentido, el número uno de la Disposición Derogatoria de la citada Ley deroga expresamente el artículo 36 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en donde se establecían las clases y cuantías de las licencias de caza, y en el número dos se indican que quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de carácter general se opongan a lo establecido en la Ley.

Como consecuencia de ello se hace preciso definir las clases de licencias de caza o pesca válidas en el territorio de esta Comunidad, cuyas cuantías se correspondan con los importes exigibles en virtud del artículo 31.1) de la Ley 1/1989 de 15 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1989, así como aprobar el modelo donde se extenderán las mismas.

Por lo tanto, a propuesta de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de julio de 1989

DISPONGO:

Artículo 1 Las licencias de caza válidas solamente dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León se expedirán conforme a las siguientes clases:

CLASE A: Licencia con carácter anual para poder cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado.

A1). Para cazadores nacionales y extranjeros.

A2). Para cazadores nacionales y extranjeros residentes, menores de 21 años.

CLASE B: Licencia con carácter anual para poder cazar con cualquier procedimiento autorizado excepto armas de fuego.

B1). Para cazadores nacionales...

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