Ley 27/1988, de 19 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.976.676.964 pesetas, para cubrir el déficit de explotación de la «Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima-Ferrocarril Suburbano de Carabanchel», correspondiente al ejercicio de 1984.

MarginalBOE-A-1988-25234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El 12 de junio de 1986 se concertó un contrato-programa entre el Estado, la Comunidad de Madrid y la "Compañía Metropolitano de Madrid". El citado contrato-programa señala en su cláusula undécima, Párrafo segundo, que "La Administración Central compensará a la "Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima-Ferrocarril Suburbano de Carabanchel" de los déficit realmente producidos y no subvencionados hasta el 7 de junio de 1978".

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 2.º del Real Decreto-ley de 7 de junio de 1978, subvencionará los déficit realmente producidos desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 1984 y la insuficiencia presupuestaria de 1985.

Al amparo de lo dispuesto en el citado contrato-programa, se ha promovido un expediente por el que se solicita la concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.976.676.964 pesetas en el presupuesto en vigor del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para cubrir el déficit de explotación de la mencionada Compañía, correspondiente al ejercicio 1984, en el que han recaído los preceptivos informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 3.976.676.964 pesetas, a la Sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones"; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; Programa 513-B. "Subvenciones y apoyo al transporte ferroviario". Capítulo 4, "Transferencias Corrientes"; Artículo 44, "A empresas públicas y otros entes públicos"; Concepto 449,"A la "Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima-Ferrocarril Suburbano de Carabanchel", para compensar el déficit de explotación correspondiente al ejercicio 1984".

Artículo segundo

El crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 19 de octubre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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