STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:1559
Número de Recurso4991/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4991/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 4991/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a ocho de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1130/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 de Barcelona de fecha 5 de Mayo de 1999 dictada en el Procedimiento nº 334/1998 y siendo recurrida MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra MUTUA INTERCOMARCAL, debo absolver y absuelvo a la MUTUA INTERCOMARCAL de las pretensiones de la parte actora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Rodolfo , nacido el 12 de Diciembre de 1967, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000 , venía prestando sus servicios como Oficial de Montajes eléctricos para la empresa MONTAJES INDUSTRIALES BARCELONA, con un salario diario de 6529.- Ptas., cuando el 26 de Mayo de 1994 sufrió un accidente laboral siendo baja médica con el diagnóstico de lumbalgia de repetición y esguince tobillo izquierdo.

SEGUNDO

La referida empresa tenía concertado el riesgo de accidentes laborales con la MUTUA INTERCOMARCAL, quien asistió médicamente al actor, diagnosticándole "esguince del ligamento lateral interno del tobillo I y lumbalgia" y le citan para revisión a los 2 días. En la radiología se apreció imagen de antigua lesión o calcificación en maleolo tibial.

TERCERO

Extendida el alta médica el 1 de Junio de 1994 la Mutua lo remite a su médico de cabecera indicando que el paciente presenta un cuadro de lumbalgia de repetición, evidenciándose en la radiología una hipercifosis lumbar con lisis en L4. En la historia clínica consta "Mejor tobillo, casi sin molestias. Dolor lumbar".

El 5 de Julio de 1994 es visitado por su médico de cabecera en la Seguridad Social quien lo remite al traumatólogo por "antecedentes de entoris en tobillo I, de más de un mes, persistiendo dolor, edema maleolar interno y dolor a la pronosupinación y flexo-extensión".

CUARTO

El 1 de Septiembre de 1994 acude a su Mutua de A.T. explicando "dolor en maleolo interno al hacer una inversión, bajando una escalera. Episodio anterior hace 3 meses".

En fecha 2 de Septiembre de 1994 es dado de baja médica por accidente de trabajo con el diagnóstico de "Entorsis sobre tobillo izquierdo patológico antiguo. Pies planos". En el parte de accidente de esta fecha consta como descripción del accidente. "Se torció el pie bajando una escalera".

El 9 de Septiembre de 1994 el traumatólogo de la Seguridad Social informa que el paciente presenta "Tendinitis tibial posterior más arrancamiento maleolar peroneal antiguo" por el que se han hecho infiltraciones pero no mejora sino que empeora. Remitiendo a su Mutua de A.T. por tratarse de un accidente de trabajo.

CINCO.- El 5 de Octubre de 1994 se le realiza gammagrafía ósea en la que se aprecia una hipercaptación difusa en tobillo-pie izquierdos indicando que se trata de una algodistrofia que suele asociarse a lesiones traumáticas en áreas de inserción tendinosa o ligamentosa.

En R.M. de 14 de Octubre de 1994 se informa de hallazgos compatibles con rotura fibrilar parcial del complejo ligamentario LLI, con derrame articular moderado y discreta tenosinovitis post- traumática del tendón flexor del dedo gordo y tibial posterior. Hipercaptación patológica en calcáneo derecho.

El 18 de Octubre de 1994se instaura tratamiento de algodistrofia con Calsynar Spray nasal y Cakium Sandoz Forte y media elástica de compresión fuerte.

En gammagrafía ósea de control de 20 de Marzo de 1995 persistían signos hiperémicos y aumento en la remodelación ósea local del tobillo izquierdo compatibles con fenómenos de remodelación ósea anormales por algodistrofia. Continuaba la hipercaptación en talón derecho. En esta última tocalización se le realizó una infiltración con ligera mejoría.

10 de Mayo de 1995: Densitometría ósea. Osteopenia regional, densidad ósea mineral en tarso izquierdo inferior en un 30% a la del derecho, compatible con las consecuencias de una distrofia simpático refleja.

26 de Junio de 1995: Gammagrafía ósea: evolución favorable pero no resolución completa.

Persistencia de hipercaptación talón derecho probablemente por sobrecarga mecánica.

24 de Octubre de 1995 RM: Síndrome del seno del tarso con probable rotura total del ligamento interóseo calcáneo-astragalino.

Cambios de aspecto degenerativo post-traumático en articulación subastragalina a nivel sustentacular. Alteración de la señal del cuello escafoideo que debe hacer sospechar edema isquémico.

Fragmento óseo por debajo del maleolo tibial interno que hace sospechar antigua fractura.

29 de Diciembre de 1995: TAC: Áreas de osteoporosis a nivel del astrágalo y calcáneo izquierdos con aumento de la distancia articular, esclerosis subcondial a nivel de calcáneo y astrágalo con imágenes quísticas, dichos cambios existen también a nivel del escafoides, sugestivo de subluxación astrágalo-calcáneo y cambios degenerativos secundarios. Imagen de fragmento óseo libre por debajo del maleolo interno.

El 6 de Noviembre de 1996 por inestabilidad postraumática astrágalo-escafoidea con síndrome del canal tersinao es intervenido quirúrgicamente practicándose liberación del canal tarsiano y regularización interna astrágalo escafoidea.

En Febrero de 1997 se le indicaron plantillas ortopédicas por molestias secundarias a su pie plano con artrosis de las articulaciones de Chopart y Lisfranc e insuficiencia de la musculatura regional.

SEXTO

Por resolución del I.N.S.S. de fecha 25 de Febrero de 1997 se resolvió declarar al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total, con efectos desde 17 de Febrero de 1997 y con una pensión a razón del 55% de la base reguladora de 1577580.- Ptas. anuales.

SÉPTIMO

El actor reclama 10.000.000.- Ptas. como indemnización por la declaración de Incapacidad Permanente, habiéndose celebrado el acto de conciliación sin efecto el 19 de Febrero de 1998.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante del actor su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y con propuesta de nuevo redactado que para el mismo pretende sin tener en cuenta no sólo que como proclama el Tribunal Constitucional entre otras sentencias de 25 de Enero de 1983 y 18 de Octubre de 1993 , la denominada "pequeña casación" no integra ni constituye una segunda instancia que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente que, como tiene afirmado la Sala con...

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