Deficiencias en la EIA de tres parques eólicos en Medinaceli (Soria)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas144-146

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ASUNTO: Deficiencias en la EIA de tres parques eólicos en Medinaceli

(Soria)

SENTENCIA: STSJ de Castilla y León de 10 de mayo de 2010.

RECURRENTE: Sociedad Española de Ornitología

La Comunidad de Castilla y León está implantando el Plan Eólico de Castilla y León, que implica la construcción de un número elevado de parques eólicos, muchos de ellos ya en funcionamiento y otros en construcción, pero se ha impugnado ante los tribunales tanto los parques de la comarca leonesa de Las Omañas, como otros que se iban a construir en el municipio de Medinaceli, lo que ha permitido al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León establecer una importante doctrina jurisprudencial que está siendo confirmada por otros tribunales de justicia1.

La presente sentencia se refiere a los parques eólicos denominados «Carabuena»,»Escarapela» y «Panderas» y la aceptación del recurso presentado por la SEO ha sido sólo parcial, por los defectos del Estudio de Impacto Ambiental y de la posterior Evaluación de Impacto, por lo que el Tribunal acepta solo parcialmente el recurso obligando a retrotraer las actuaciones administrativas para que se subsanen previamente las omisiones del EIA y una vez evaluada la repercusión medioambiental de estos tres nuevos parques pueda, en su caso, concederse la autorización administrativa, por lo que no cierra la vía a una futura implantación y puesta en funcionamiento de estos parques.

El primer error en la evaluación ambiental es que una vez efectuado el estudio de evaluación y sometido a información pública se modifican las características de dos de estos parque eólicos incrementando la potencia de producción energética y modificando el tipo de aerogenerador que se auto-riza, lo que implica la necesidad de efectuar una nueva evaluación ambiental con período de información pública, no siendo válido aprovechar la EIA si se cambian las características de las instalaciones, tomando como referencia aproximada el criterio de que un incremento de la producción ener-

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gética en más de un 15 % implicaría, como regla general, la necesidad de efectuar una nueva evaluación ambiental. Tras esta modificación lo que se lleva a cabo es la elaboración de un documento llamado «informe complementario al EIA», que no es admitido por el Tribunal por no ser sometido a información pública.

El segundo defecto que implica también la anulación de las autorizaciones concedidas es que en el estudio ambiental no se analizan los efectos...

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